El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la aplicación a partir de mañana del 'estado de alarma' en España por la crisis del coronavirus. Esta medida está recogida en el artículo 116 de la Constitución española y se desarrolla en la Ley Orgánica 4/1981 de Estado de Alarma, Excepción y Sitio, donde se prevé su declaración ante, entre otras circunstancias, "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves". Entre las potestades que otorga al Gobierno está la de limitar la circulación de personas o intervenir fábricas, requisar bienes, imponer prestaciones personales obligatorias o sanciones para su cumplimiento.
Según la Carta Magna, la declaración de un estado de alarma se produce por el Gobierno mediante un decreto acordado en Consejo de Ministros en el que se determina el ámbito territorial al que se extienden los efectos de la citada declaración. En este caso, el presidente ha anunciado que afectará a toda España.
El plazo máximo será de 15 días y se debe dar cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. En la Ley Orgánica se precisa, además, que el Parlamento podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.
Y también establece que la declaración debe ser difundida de manera obligatoria por todos los medios de comunicación públicos y por los privados que se determinen, y entrará en vigor desde el instante mismo de su publicación en el BOE.
Se declara por circunstancias extraordinarias
La regulación del estado de alarma está recogida en los primeros 12 artículos de la Ley 4/1981 de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Según esta norma, se procederá a declarar el mencionado estado cuando las circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las Autoridades competentes.
Tanto las medidas como la duración deben ser la "estrictamente indispensables" para asegurar el restablecimiento de la normalidad y su aplicación se hará de forma proporcionada a las circunstancias. Además, no interrumpe el normal funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado.
La Ley prevé la declaración del estado de alarma en cuatro tipos de situaciones que supongan alteraciones graves de la normalidad como y una de ellas es ante "crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves".
Las otras tres situaciones en que el Ejecutivo lo puede aprobar es ante: catástrofes, calamidades o desgracias como terremotos, inundaciones, incendios o accidentes de gran magnitud; paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad o situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Intervención de fábricas, requisas de bienes...
Tanto el decreto para declarar el estado de alarma, como los sucesivos que se dicten durante su vigencia, permiten: limitar la circulación de las personas y los vehículos; practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
El Gobierno también podría intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados, así como limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
Además, se podrán impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por las situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad. En este último caso, el Ejecutivo incluso podría acordar la intervención de empresas o servicios, así como la movilización de su personal, con el fin de asegurar su funcionamiento.
Sanciones
El artículo 10 de la Ley contempla que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
Pero aunque esta Ley no establece específicamente cuáles serían las sanciones, los expertos consultados por Europa Press precisan que el decreto que declara la situación de alarma deben recoger cuáles son las mismas.
Si la desobediencia fuera cometida por funcionarios, las autoridades podrán suspenderlos de inmediato en el ejercicio de sus cargos, pasando, en su caso, el tanto de culpa al Juez, y se notificará al superior jerárquico, a los efectos del oportuno expediente disciplinario.
Y si el incumplimiento corresponde a autoridades, las facultades de éstas podrán ser asumidas por autoridad competente mediante la vigencia de la declaración de alarma.
Servicios extraordinarios a policías
Una vez que se produce la declaración del estado de alarma, todas las autoridades civiles y la administración pública del territorio afectado --cuerpos de policía de las CCAA y Locales-- y los funcionarios y trabajadores de las mismas quedan bajo la autoridad competente para la protección de las personas, bienes y lugares. Esta puede imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
Si la autoridad competente fuera el presidente de una comunidad autónoma, podría requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.
El gobierno puede designar una autoridad militar
La Ley Orgánica 4/1981 no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma, lo que no quiere decir que tales circunstancias no incidan también en la Administración Militar, según recoge el Ministerio de Defensa en su página web.
En este sentido, precisa que en esas circunstancias el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, y puede designar la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan.
Final del estado de alarma
Una vez que finaliza la vigencia del estado de alarma, decae la eficacia de las competencias en materia sancionadora y de actuaciones preventivas que correspondan a las autoridades competentes y también todas las medidas concretas que se hayan adoptado en base a éstas, salvo las que consistieran en sanciones firmes.