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Región EXCEPCIONES

Los cuatro casos en los que se puede ir sin mascarilla por Castilla-La Mancha

10 mayo, 2021 08:06

Desde el pasado domingo 9 de mayo, cuando decayó el estado de alarma en toda España, en Castilla-La Mancha se encuentra vigente un nuevo decreto que recoge las medidas de prevención y control necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia de COVID.Pese a quedesde esa fecha, tal y como ha informado puntualmente este periódico, ya no hay cierre perimetral, toque de queda, ni limitación relativa al número máximo de personas que pueden reunirse en la comunidad autónoma, otras prevenciones anticovid siguen siendo de obligado cumplimiento para todos los castellano-manchegos, entre ellas el uso de la mascarilla en la calle y en los establecimientos públicos... aunque con excepciones.

Así, según recoge el artículo 6 del decreto 55/2021, de 8 de mayo, todos los ciudadanos con seis años de edad o más están obligados a utilizar mascarilla "en las vías públicas, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio".

Sin embargo, la normativa incluye hasta cuatro excepciones que recogen los casos en los que no será exigible el uso de mascarilla en Castilla-La Mancha. Son las siguientes:

1) Cuando se esté practicando una actividad deportiva individual o durante la "realización de actividades de carácter no deportivo que supongan un esfuerzo físico" siempre que sea al aire libre. En ambos casos, eso sí, se deberá mantener la distancia mínima de seguridad: un metro y medio con otras personas que no sean convivientes.

2) En los supuestos de fuerza mayor o situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible. Así, se exime del uso de la mascarilla, por ejemplo, cuando se esté consumiendo comida o bebida en los establecimientos de hostelería. El resto del tiempo que el cliente permanezca en los bares o restaurantes deberá llevar la mascarilla correctamente colocada.

3) En las piscinas públicas o privadas de uso comunitario y en zonas de baño naturales, durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios. Para los desplazamientos y paseos será obligatorio el uso de mascarilla.

4) Para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. El decreto recuerda que la acreditación de estas causas no requerirá justificante médico, siendo suficiente la declaración responsable firmada por la persona que presenta la causa de exención. En los supuestos de menores de edad o personas incapacitadas, la declaración responsable será firmada por los progenitores o tutores, "sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran exigirse por la inexactitud de la declaración".

Hay que usar mascarilla... y colocarla bien

Aunque el uso de las mascarillas ya es algo interiorizado en España desde hace más de un año, la normativa del Gobierno castellano-manchego insiste en que "se debe hacer un uso adecuado" de ellas,recordando que deben cubrir desde parte del tabique nasal hasta el mentón, incluido".

Además, deja claro que "la utilización de pantallas faciales no exime de la utilización de mascarilla" y que no podrán utilizarse a aquellas que tengan válvula exhalatoria, exceptuando a los profesionales que necesiten hacer uso de ella para desarrollar su actividad con seguridad.

El decreto del Gobierno de Castilla-La Mancha también recuerda que el uso de la mascarilla es obligatorio "para acceder, permanecer o transitar en las instalaciones de las estaciones de autobuses o trenes", en los "medios de transporte aéreo, autobús o ferrocarril, así como transportes públicos" y que los usuarios de motocicletas o ciclomotores deberán utilizarla "cuando no convivan en el mismo domicilio", a no ser que utilicen un casco integral.

La normativa también deja claro que, siempre que todos los usuarios no sean convivientes, la mascarilla es obligatoria "en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor". Así, habrá que usarla, por ejemplo, al coger un taxi o al montar en el coche de un familiar, amigo o allegado.