El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados ha planteado a través de una de sus enmiendas a los Presupuestos Generales del Estado por el que plantea dejar "sin vigencia los cambios introducidos por el Real Decreto 638/2021", lo cual se traduce en revertir las nuevas normas de explotación del trasvase Tajo-Segura del pasado verano que venían a reducir el máximo trasvasable en nivel 2 desde los 38 hectómetros cúbicos a sólo 27.
Así se desprende de las enmiendas a las cuentas generales del PP, recogidas por Europa Press, una medida que justifican asegurando que "el agua es un recurso natural que genera riqueza y estructura económica".
"Su gestión debe de ser evaluada incluyendo factores ambientales, sociales y económicos. La política del agua debe servir como palanca fundamental para avanzar en la cohesión social y territorial y luchar contra el reto demográfico", argumentan los 'populares'.
Estas nuevas reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura entraban en vigor en el mes de julio. La principal modificación respecto a las anteriores reglas de transferencia hídrica a través del Acueducto del Tajo al Segura se da cuando la situación de los embalses de cabecera (Entrepeñas-Buendía) se encuentran en nivel 2. Esa situación se da cuando las existencias conjuntas de ambos embalses sean inferiores a 1.300 hectómetros cúbicos, sin llegar a los volúmenes previstos en el nivel 3 y las aportaciones conjuntas registradas en los últimos doce meses sean inferiores a 1.400 hectómetros cúbicos.
Hasta su entrada en vigor, cuando esa era la situación se autorizaba un trasvase de 38 hectómetros cúbicos, pero desde ese momento el órgano competente sólo puede autorizar un trasvase mensual de 27 hectómetros cúbicos, hasta un máximo anual de 650 hm3 en cada año hidrológico. De este volumen, 600 hectómetros cúbicos se destinarán al Segura y 50 hectómetros cúbicos al Guadiana.
Se dio una nueva redacción al artículo 1 del Real Decreto 773/2014. El Gobierno explicó en su día que la modificación busca "evitar situaciones de excepcionalidad y trasvase cero" en las cuencas receptoras de modo que en situación de normalidad hídrica, conocida como nivel 2, el máximo mensual a trasvasar se reduce de 38 a 27 hectómetros cúbicos de agua.
Mientras, en nivel 1 autoriza un caudal máximo a trasvasar de 60 hectómetros cúbicos; en nivel 3 denominado como de situación hidrológica excepcional, el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada hasta 20 hectómetros cúbicos. Por último, en situación de nivel 4, cuando las existencias conjuntas de Entrepeñas y Buendía no superen los 400 hectómetros cúbicos, no podrá aprobarse trasvase alguno.