Condenado a 23 años de cárcel el asesino de su excuñada en Albacete
La Audiencia Provincial de Albacete ha condenado a un total de 23 años de cárcel a M.R.G. por el asesinato de su excuñada, a la que asestó un centenar de puñaladas, y lo consideran igualmente culpable de allanamiento de morada.
Según la sentencia, recogida por Europa Press, el condenado no podrá acercarse a menos de 500 metros de la familia de la asesinada durante un total de 33 años.
La sentencia se alinea con el veredicto del jurado y considera que hubo alevosía y ensañamiento; si bien no considera probado que usara la icónica careta del asesino de la película 'Scream' para cometer el asesinato.
Tampoco da por probado que el asesino hubiera ingerido fármacos, medicamentos o alcohol antes de cometer el asesinato; ni considera que concurra el atenuante de confesión.
Alevosía y ensañamiento
En el presente caso, tal y como recogen sus fundamentos de derecho, al margen de la mayor superioridad o "desigualdad de armas" derivada del uso de un instrumento "tan letal" como un cuchillo y la diferente complexión física del acusado y victima, la alevosía concurre sobre todo por "el carácter sorpresivo" del ataque.
Así como en el medio y forma en la agresión enjuiciada que "disminuyó las posibilidades de defensa de la víctima "al verse sorprendida a la salida de su domicilio" a horas tempranas, y con "el imprevisible empujón que recibió" y al "recibir múltiples cuchilladas que no pudoevitar".
Hay "ausencia en la víctima de heridas defensivas en manos y antebrazos, señal de la sorpresa y consiguiente indefensión sufrida", y aunque "hubiera cierto forcejeo y pelea, incluso de ambos en el suelo, se desplazara o no algún mueble, solo significa que la victima lógicamente se rebeló y mostró oposición, pero no excluye la sorpresa ni tampoco las mínimas posibilidades de defensa al no esperar el ataque en absoluto".
El juez también aprecia ensañamiento, pues, según argumenta, "cuando el autor conoce que sus acciones previas ya son suficientes para causar la muerte, los actos añadidos pueden atribuirse a su deseo de causar un mal mayor a la víctima" y concurre en el caso, "dadas las innumerables puñaladas sufridas" y en el modo de actuar y en la entrada de la vivienda, "donde le hizo dos cortes simétricos en cuello y mejillas, con la finalidad de humillar y hacer padecer más, perturbando su parte orgánica más sensible física y moral o estética y personal".
Allanamiento de morada
En cuanto al allanamiento de morada, el juez indica que "no es "absorbido" por el asesinato, pues se trata de hechos distintos,cronológica y ontológicamente, "con su propio reproche culpabilístico, al margen de que ambos, sin duda, concurran y su concurrencia especial suponga un tratamiento punitivo específico".
Respecto a la intoxicación etílica o derivada de la ingesta de medicamentos o fármacos, "no resulta probada su ingesta ni por tanto tampoco que lo fuera en tal cantidad que le afectaran siquiera parcialmente en su intelecto y voluntad".
Pocos minutos después de los hechos el padre de la víctima yel acusado se encontraron en la calle, según describe el juez, estuvieron hablando, "sin que advirtiera dicho testigo señal ni vestigio ninguno en el acusado de tener afectada su capacidad y los agentes tampoco advirtieron señal ninguna, tras su detención".
Si bien consta probado --por los informes psiquiátricos-- que padecía trastorno de la personalidad, el mismo "no trasciende en afección siquiera parcial de su intelecto y voluntad, tanto por motivos jurídicos como por la prueba concurrente al efecto, pues los jurados no apreciaron prueba de ello".
Ante esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de 10 días.