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Ciudad Real SUFRE UNA HEMIPLEJIA

Condenan al Sescam a indemnizar a una paciente con secuelas irreversibles

24 abril, 2019 16:00

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado al Servicio regional de Salud (Sescam) a indemnizar con 80.000 euros a una paciente con hemiplejia por el retraso en el tratamiento de ictus.

En concreto, el TSJCM ha condenado al Sescam por la pérdida de oportunidad por el retraso en el diagnóstico y tratamiento de esta mujer, que acudió en diversas ocasiones al servicio de urgencias con una hemorragia subaracnoidea.

El caso ha sido tramitado por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, que en una nota de prensa ha asegurado este miércoles que "debido al retraso en el tratamiento" se le ocasionó una hemiplejia derecha a la paciente, a la que "le ha sido reconocida una minusvalía del 84 por ciento y una incapacidad permanente absoluta".

Los hechos se remontan al 16 junio de 2009, cuando la mujer, de 51 años, acudió al servicio de urgencias del Complejo Hospitalario La Mancha Centro, en Alcázar de San Juan, con un fuerte dolor de cabeza, de aparición brusca y muy intensa que, según la mencionada asociación, describía como "el peor dolor de cabeza de su vida".

Si bien, tras una exploración y una analítica fue dada de alta con el diagnóstico de "cefalea compatible con migraña", aunque posteriormente tuvo que acudir otras dos veces a urgencias -los días 17 y 21 de junio-.

'El Defensor del Paciente' ha explicado que en la tercera ocasión, se le realizó un TAC que ponía de manifiesto la existencia de una hemorragia subaracnoidea, por lo que tuvo que ser trasladada al Hospital General de Ciudad Real para ser intervenida quirúrgicamente.

De este modo, el TSJCM ha estimado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Toledo, que desestimó la demanda "pese al informe pericial de neurólogo aportado y al perito judicial especialista en neurología, quienes confirmaron que la actuación los días 16 y 17 de junio era contraria a la lex artis", ha añadido la asociación.

Asimismo, ha indicado que, ante el cuadro que presentaba, "estaba indicado la realización de un TAC que hubiera permitido el diagnóstico y tratamiento precoz de la hemorragia subaracnoidea".

Según la sentencia, consultada por Efe, "se considera suficientemente probado el retraso en el diagnóstico y tratamiento de la paciente", pues "es unánimemente aceptado la necesidad de un tratamiento precoz".

Dice que "se constata la existencia de una pérdida de oportunidad" y añade que "es posible afirmar que la actuación médica privó a la paciente de determinadas expectativas de curación que deben ser indemnizadas, pero reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haberse actuado diligentemente".

Y concluye: "Dadas las características del presente supuesto de hecho, en las que se constata la imposibilidad de evitar ciertas complicaciones insitas a la propia cirugía, se debe reducir la cuantía interesada por la parte" y "se considera prudente la concesión de una indemnización por 80.000 euros".