Denuncian que el 28-A se restringió el derecho a votar en un centro de la Junta
El sindicato STAS ha denunciado en not de prensa "los hechos acaecidos el pasado 28 de abril en el CADIG GUADIANA de Ciudad Real, 28 de abril, día en el que la ciudadanía estaba llamada a las urnas".
Según dicho sindicato, el la normativa establece que los trabajadores que participaban como electores y prestaban servicio ese día tenían derecho "a un permiso retribuido de tres horas cuando su horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, y a cuatro horas cuando su horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales".
Sin embargo, el 26 de abril el director del CADIG GUADIANA de Ciudad Real a nivel interno, emitió una nota informativa en la que establecía los criterios de ausencia para quienes prestaban servicio ese día. Pero esos criterios "no respetan el permiso retribuido de cuatro horas para el turno de la mañana o tres horas para el turno de tarde, reduciendo en media hora en cada turno dicho permiso de manera unilateral". Ante esto STAS dice que la actuación por parte de la Administración, "en este caso del responsable del CADIG Guadiana, menoscaba un derecho individual el cual sólo puede verse modificado si quien es titular del mismo, de manera voluntaria, decide ejercer el derecho al voto sin hacer uso de este derecho o renuncia a él a cambio de una compensación".
En este caso nada de esto se ha producido, pues hubo quien solicitó el mismo día 26 de abril que, de no poder disfrutar del permiso íntegro el día de la votación y a fin de alterar lo menos posible la prestación del servicio público, se les compensara en día diferente. La respuesta a dicha propuesta fue desestimada en su totalidad por la dirección del centro.
Por tanto, "podemos decir que nos encontramos ante una clara limitación al uso de su derecho de tiempo de los trabajadores y trabajadoras del CADIG Guadiana de Ciudad Real, para ejercer el derecho al voto dentro de su jornada laboral por la decisión que impone el responsable del centro. Valoramos la disposición del personal para no disfrutar ese día de todas las horas de permiso a las que tenían derecho por no perjudicar el servicio, pero siendo compensados con la posibilidad de disfrutar ese tiempo otro día en que perjudicasen menos el servicio, y esa disposición del personal ha sido aprovechada por la dirección del Guadiana para vulnerar sus derechos".
Ante las elecciones del próximo 26 de mayo se preguntan: "¿podrán los trabajadores del CADIG Guadiana que trabajen durante la jornada de votación disponer del tiempo establecido para ejercer su derecho al voto? ó ¿asistiremos de nuevo a una modificación, adoptada de manera unilateral, del permiso legalmente establecido para ejercer el derecho al sufragio?".