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Guadalajara REPOBLADORES DE FRAGUAS

Día clave para los condenados por repoblar un pueblo abandonado de Guadalajara

13 noviembre, 2018 19:47

La Audiencia Provincial de Guadalajara resolverá este miércoles, 14 de noviembre, el recurso de apelación presentado por la defensa de los seis jóvenes pobladores del pueblo abandonado de Fraguas contra la sentencia que los condena a un año y seis meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio y a la demolición de este paraje, un recurso en el que se solicita la libre absolución.

Tal y como ha confirmado a Europa Press el propio letrado de los jóvenes, Erlantz Ibarrondo, el fallo de los magistrados podría conocerse este mismo miércoles, aunque también cree que es posible que no se les comunique hasta días después.

Al igual que la defensa ha presentado recurso para pedir la libre absolución, tanto el Ministerio Fiscal como la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también han presentado sus correspondientes alegaciones.

El Juzgado de lo Penal número 1 de Guadalajara condenaba el pasado 8 de junio a los seis jóvenes que intentaron repoblar el antiguo pueblo de Fraguas, hoy desaparecido y perteneciente el término municipal de Monasterio (Guadalajara), a un año y seis meses de prisión por un delito contra la ordenación del territori, y a una multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros por usurpación, multa que en caso de no pagar será sustituida por una pena de privación de libertad de otros seis meses.

En la sentencia se recoge también que se trata de una ocupación ilegal del dominio público y que hay vulneración de las normas urbanísticas que regulan la ordenación del territorio, cuestiones que no comparte la defensa.

En la misma se recogía también que, en materia de responsabilidad civil, se condena a los acusados a abonar a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el coste de la demolición de las construcciones e instalaciones, así como la retirada de residuos y restos realizados en la finca ocupada.

Considera probada la ocupación

La sentencia considera probado que los acusados se establecieron en la finca de este pueblo desaparecido de Fraguas en la primavera de 2013 y la han ocupado durante determinados periodos de tiempo, siguiendo en la misma dos de ellos.

También recoge como probado que Fraguas es una finca que constituye un bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad de Cogolludo, catalogada como monte de utilidad pública, formando parte del espacio protegido denominado Parque Natural de la Sierra Norte. En este sentido se indica, además, que se trata de una ocupación ilegal del dominio público y la vulneración de las normas urbanísticas que regulan la ordenación del territorio.

Dicha finca constituye suelo rústico no urbanizable de especial protección y se encuentra en una zona que sufre despoblación, añade la misma, en la que se dice que queda probado que los acusados "con conocimiento de que carecían de autorización administrativa y de que las obras que estaban realizado no eran autorizables", han llevado a cabo tareas de reconstrucción de edificaciones sobre las ruinas de las preexistentes, instalaciones y acopio de materiales y efectos.

La misma sentencia entiende que los jóvenes han ocupado este espacio "con vocación de permanencia y se están levantando edificaciones" así como que el hecho de que la ley prevea un procedimiento para que la Administración pueda recuperar sus bienes tampoco excluye el delito de ocupación.

Considera, además, que los acusados, de forma colectiva, "han impulsado en la finca de Fraguas la reconstrucción de una casa y demás obras e instalaciones", construcciones que, valora, no pueden ser legalizadas porque la Ley de Urbanismo de Castilla-La Mancha dice que en ningún caso podrán legalizarse las actuaciones ilegales realizadas en suelo rústico de protección ni las realizadas en espacios naturales.

"Irrelevante" que no conocieran las consecuencias jurídicas

El juez que ha llevado el caso entiende igualmente que es irrelevante que los acusados tuvieran una idea errónea de las consecuencias jurídicas de su conducta, tal y como se dijo en la vista, porque los acusados conocían que las obras que pretendían llevar a cabo no eran autorizables, no podían ignorar el hecho de que la licencia era necesaria.

Pese a que no podían, "ignorando a los técnicos" edificaron, considerando que "si los acusados hubieran creído de buena fe que las obras eran autorizables hubieran solicitado una autorización, cosa que no hicieron".

También considera probado esta sentencia que tanto en el caso de La Vereda, Matallana, Umbralejo y Muriel no son análogos a Fraguas porque aquellos son núcleos urbanos y Fraguas no lo es y que, además, las rehabilitaciones y construcciones llevadas a cabo en estos son anteriores a la declaración de la zona como Parque Natural.

Por ello, "por muy loables que puedan resultar los fines de los acusados de rehabilitar y repoblar una zona que presenta graves problemas de despoblación, dichos fines no pueden justificar los medios que han empleado", concluye el texto.

Coincidiendo con esta deliberación, el colectivo Fraguas Revive ha convocado una concentración ante las puertas de la Audiencia de Guadalajara contra el desalojo y la demolición de Fraguas y contra el encarcelamiento de estos jóvenes. Se trata de una movilización de apoyo a los condenados y contra la despoblación rural bajo el lema 'Repoblar no es un delito. Ni cárcel, ni demolición'.

Para este colectivo, Fraguas es un proyecto de ocupación rural, de autogestión y de soberanía alimentaria que lleva desde el año 2013 recuperando terrenos de un antiguo pueblo expropiado y abandonado en la década de 1960.