El Supremo confirma las penas de cárcel para los acusados de asesinar al cazador de Belvís de la Jara (Toledo)
La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 24 años y 8 meses y 18 años de prisión, respectivamente, a Rufino González, 'Conejo', y Flores Alba, los dos acusados de asesinar en 2013 a Antonio Fernández, el cazador de Belvís de la Jara (Toledo).
La sentencia del Tribunal Supremo desestima los recursos de casación interpuestos por Rufino González y Flores Alba contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2016 por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que, a su vez, desestima los recursos de apelación interpuestos previamente contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2016 por la Audiencia Provincial de Toledo.
El Tribunal Supremo recuerda que a Rufino González, a quien se le considera autor material del disparo, se le impone una pena de 19 años de prisión por un delito de asesinato, 4 años más por un delito robo con violencia y 1 año y ocho meses más por tenencia ilícita de armas.
A Flores Alba se le condena a 15 años de cárcel por el delito de asesinato, 2 años por robo con violencia y 1 año más por un delito de tenencia ilícita de armas.
Ambos acusados también deberán indemnizar conjunta y solidariamente con 120.000 euros a la viuda del cazador y con 60.000 euros más a cada uno de los dos hijos del fallecido.
Hechos probados
De este modo, el tribunal considera probado que los dos acusados y el fallecido quedaron para cazar el 30 de septiembre de 2013 y que, tras encontrarse en el punto acordado y caminar un tramo a pie, Rufino González "empuñó y apretó el gatillo de la pistola", sin que la víctima tuviera posibilidad de advertir la inminencia del ataque, dado que estaba de espaldas a su agresor.
La sentencia de la Audiencia Provincial apunta que la muerte de Antonio Fernández fue ideada por Rufino González, con el propósito de apoderarse del rifle, visores y restantes objetos que portaba, mientras que Flores Alba "prestó su anuencia" y era "consciente de lo que iba a ocurrir esa tarde", de hecho, ayudó a preparar el lugar donde se ocultó el cadáver del cazador, que fue encontrado en febrero de 2014.
En este sentido, detalla que antes del 30 de septiembre, ambos condenados habían excavado un hoyo que, por su forma rectangular y profundidad, deberían haber llevado a Flores Alba, al menos, a recelar del propósito y destino de dicho hoyo, "aún más si cabe, cuando el 30 de septiembre iniciaron el recorrido a pie en dirección al lugar donde había sido excavado".
Asimismo, indica que algunos de los objetos que fueron robados a la víctima aparecieron en casa de Rufino González, en la que también vivía Flores Alba, mientras que algunas armas robadas al cazador y la pistola que fue utilizada para acabar con la vida de la víctima fue encontrada en una caseta derribada cerca de la casa en la que vivían ambos condenados.
La sentencia, que también destaca que el jurado popular que juzgó el caso declaró por unanimidad culpables de asesinato a ambos acusados, no considera verosímil la versión ofrecida en el juicio por Rufino González, que culpó a Flores Alba del asesinato y, en cambio, alude a un Informe Médico Forense sobre Rufino que apunta a un trastorno antisocial de la personalidad con rasgos psicopáticos, que no afectó a su forma de actuar en el momento de ocurrir los hechos.
Por contra, señala que Flores Alba, que "ha desarrollado un papel relevante en la comisión de todos y cada uno de los delitos", presenta "una actitud de obediencia y subordinación, frecuentemente asociada a la tendencia o intento de evitar situaciones de tensión y de conflictos interpersonales".