El juzgado de Toledo decide el sobreseimiento del "caso Sufi" que implicaba al exalcalde de Toledo y siete concejales
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Toledo ha acordado el sobreseimiento libre de la causa que investigaba la supuesta mordida de 200.000 euros recibida por el PP de Castilla-La Mancha para financiar la campaña electoral de María Dolores de Cospedal en las elecciones autonómicas de 2007, teóricamente entregada a cambio de la adjudicación del contrato de recogida de basuras de la ciudad de Toledo a la empresa Sufi, filial de Sacyr, cuando gobernaban los 'populares'.
Este auto, emitido este mismo martes y al que ha tenido acceso Europa Press, viene a la Asociación Libre de Abogados, Ecologistas en acción, Izquierda Unida y Federación Los Verdes frente a una providencia del 3 de marzo de 2017 del propio juzgado, que ahora se confirma en su integridad.
En esta causa llegó a ser citado a declarar en calidad de investigado el exalcalde 'popular' de la capital regional José Manuel Molina y su antiguo equipo de Gobierno por la posible comisión de un presunto delito de prevaricación en la concesión y ejecución en 2007 de un contrato de basuras a la empresa Sufi, filial de Sacyr, que, según el extesorero del Partido Popular Luis Bárcenas, se realizó como contrapartida a una donación.
En marzo de 2015, el juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz se inhibió a favor de los Juzgados de Toledo para que investigaran la posible comisión de un delito de prevaricación administrativa en la concesión y ejecución del citado contrato de basuras.
Explica en sus razonamientos jurídicos este auto que tanto para la prevaricación administrativa como para la judicial, "no basta la mera ilegalidad a este respecto", y según la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este ámbito "no existen estos delitos cuando la resolución correspondiente es sólo una interpretación errónea, equivocada o discutible, como tantas veces ocurre en el ámbito del derecho".
"Es decir, la injusticia ha de ser tan notoria que podamos afirmar que nos encontramos ante una resolución arbitraria".
Tal y como añade el auto, el informe de la Intervención General analizaba pormenorizadamente el modo en el que la empresa consultora evaluó las diferentes ofertas en relación con los criterios de valoración incluidos en el pliego, sin detectar ningún tipo de anomalía o desviación en la labor de la consultora.
Incluso, en lo concerniente a la viabilidad económica de la oferta de Sufi, consta que la empresa consultora, una vez que recibió documentación complementaria de la entidad, emitió informe en el que llegó a la conclusión de que existía una correlación entre los gastos directos y los precios unitarios descompuestos ofertados.
Protocolo
Destaca el juzgado que tras la firma del contrato, la Junta de Gobierno de la ciudad de Toledo, en la sesión plenaria convocada por vía de urgencia y celebrada el 23 de mayo de 2007 --aún con Gobierno del PP--, ratificó un "protocolo" que implicaba una modificación del precio del contrato.
Este "protocolo", según la denominación que las partes firmantes otorgaron al propio documento, está datado el día 21 de mayo de 2007 y fue suscrito por el concejal de Hacienda, Lamberto García Pineda, y Manuel Fueris en representación de Sufi.
En él se establecieron dos estipulaciones, ya que se pactó la modificación del convenio colectivo que iba a regir entre trabajadores y empresa; y en la segunda, se acordó una modificación del precio del contrato de limpieza, el cual experimentaría un incremento anual del IPC del año anterior más cinco puntos el primer año del nuevo convenio colectivo, e IPC del año anterior más seis puntos para el resto de los años.
La ratificación del mencionado "protocolo" se produjo sin que fuera incoado expediente administrativo alguno ni se expidiera ningún tipo de informe por los técnicos y funcionarios del Ayuntamiento, aunque no alteró la competencia última del órgano competente para asumir la resolución adoptada.
Se detalla en el auto que los concejales que formaron parte de la Junta de Gobierno municipal durante el mandato del PP justificaron su comportamiento en las excepcionales circunstancias en las que se produjo la ratificación del "protocolo".
Así, mencionaron que, poco tiempo después de que se celebrara el contrato por el Ayuntamiento, los trabajadores del servicio de limpieza anunciaron la realización de una huelga para solicitar a la empresa Sufi una mejora de sus condiciones laborales, huelga que se pretendía desarrollar durante la celebración del Corpus, fecha en la que se preveía una afluencia numerosa de turistas a la ciudad de Toledo.
Cambio de Gobierno
Tras las elecciones municipales, apenas unos días después, entró a gobernar el PSOE en el Ayuntamiento, y la nueva Junta de Gobierno incoó un expediente que supuso un incremento del precio del contrato de servicio que tenía que abonar el Ayuntamiento a la adjudicataria Sufi.
"Es preciso reconocer que concurren algunas diferencias entre el contenido del protocolo y la resolución que puso término al expediente que se tramitó cuando la nueva junta, del PSOE, accedió al Gobierno municipal", detalla el juzgado, añadiendo que la nueva Junta tramitó esta modificación del precio del contrato bajo una figura jurídica diferente, "mantenimiento el equilibrio de la concesión".
El segundo, que mientras que el incremento del precio del contrato se dispuso, en el caso del "protocolo", desde la primera anualidad, ello no concurrió en la decisión que asumió el equipo de Gobierno del PSOE, que decidió no alterar el precio durante el primer año del contrato.
Esta diferencia conllevó que la resolución que aprobó la Junta de Gobierno del PSOE implicara, finalmente, un coste para la hacienda municipal menor del que hubiera podido comportar el acuerdo que fue aprobado por la del PP, en la medida en que este último, si se hubiera aplicado, hubiera supuesto un gasto para las arcas municipales que hubiera excedido en 2,7 millones el importe.
Los recibís
El auto también aborda la posible comisión de un delito de cohecho en esta causa por parte del gerente del PP regional, José Ángel Cañas. "Consta en las actuaciones un documento con la firma y rúbrica de Cañas que contiene la siguiente declaración: 'He recibido de Luis Bárcenas con fecha de 12/02/2007 100.000 euros y con fecha 28/3/2007 100.000 euros'", recuerda el juzgado.
"José Ángel Cañas sí admitió que él firmó y escribió de su propio puño y letra el texto que contiene el recibí, dato que fue corroborado por la prueba pericial caligráfica", agrega el auto, que recuerda que Cañas "declaró haber percibido ese dinero" si bien en sede judicial matizó que "no percibió suma alguna"
Considera el juzgado que es "ilógico que Cañas, licenciado en Derecho con funciones de relevancia, firmara un recibí declarando percibir una suma de dinero de relevante cuantía sin que, realmente, existiera ninguna contraprestación económica correlativa a la declaración que en tal documento se efectuaba", valora el juzgado, si bien añade que aunque se pudiera considerar acreditada la entrega de esta suma de dinero, no se ha aportado a los autos prueba directa o indiciaria "en virtud de la cual pueda establecerse con rigor el origen de esta cuantía económica".
Y, aún en el supuesto en el que se entendiera probada esta entrega de 200.000 euros al señor Cañas, "tampoco cabría apreciar un posible delito de financiación ilegal de partidos políticos en la medida en que dichos tipos penales entraron en vigor el día 1 de julio de 2015, una fecha muy posterior al momento en el que tuvo lugar la firma del recibí que se ha aportado a las actuaciones".