Condenados a 6 años de cárcel por el atropello mortal del joven toledano en Ávila
El Juzgado de lo Penal de Ávila ha condenado a seis años de cárcel a J.E.M.M., de 29 años, y a J.M.S., de 22, tras el atropello que costó la vida el 6 de octubre de 2019 al joven toledano José E., de 19 años, cuando atravesaba por un paso de peatones en la capital abulense.
La sentencia, hecha pública este lunes, diez días después de que concluyera el juicio, rebaja en medio año la petición de pena tanto del fiscal, como de la acusación particular, ya que el titular del juzgado absuelve a los dos acusados del delito de conducción temeraria.
El juez condena en concreto a cada uno de los dos jóvenes, en prisión desde el pasado octubre, a tres años de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave, y a otros tres años de cárcel por un delito de abandono del lugar en el que se produjo el accidente, a la altura del número 24, de la calle Capitán Peñas, sobre las 3.40 horas.
Además, por el primero de los delitos han sido condenados igualmente a cinco años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, mientras que por el segundo el juez ha impuesto otros dos años y medio de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
"Aún cuando la velocidad genérica para dicho tramo de la vía fuera de 50 kilómetros por hora, la conducción dirigida y controlada que debe observar todo conductor sin duda exigía el circular a una velocidad sensiblemente inferior, máxime en el punto concreto del atropello", explica el juez en la resolución, facilitada por fuentes del TSJCyL.
Recuerda que "todos los testigos coincidieron en señalar" durante el juicio que circular a 50 kilómetros por hora en el punto en el que tuvo lugar el siniestro "sin duda supone lo que se podría conceptuar como conducción peligrosa".
Además, apunta que el atropello ocurrió en un punto de la calzada "específicamente habilitado para el cruce de peatones, a quienes ampara un principio de confianza que, prima facie, se traduce en una especial desprotección de todo peatón que distraídamente cruza por dicho paso habilitado sin haber adoptado toda la cautela por su parte".
"La grave inobservancia de las más elementales precauciones por parte del primer conductor, anudada a la igualmente grave conculcación de las mismas por parte del segundo conductor, sin duda contribuyeron de manera efectiva a la producción del deceso del peatón atropellado", sostiene la sentencia.
El juez entiende que "la conducta observada por ambos conductores exasperaba de manera inadmisible el riesgo ínsito -connatural a algo- a la propia conducción", por lo que "merece imputarse objetivamente a ambos el fallecimiento del peatón".
Respecto del delito de conducción temeraria, el juez les absuelve, atendiendo a que en este atropello mortal el "peligro concreto para otros usuarios de la vía no queda acreditado a fin de poder sancionar autónomamente la conducta de los acusados también por este delito".
Todo ello, asegura, "sin perjuicio de que la goresera conculcación por ambos acusados de la norma de cuidado, sin duda repercutiera en la producción del siniestro", no contando con "una referencia fiable de la conducción de los acusados previamente a producirse el mismo".
Respecto del delito de abandono del lugar del accidente, el Juzgado de lo Penal considera que "merece dictarse sentencia condenatoria" y todo ello "sin mayores aditamentos".
En cuanto a la responsabilidad civil, J.E.M.M. y J.M.S. han sido condenados a indemnizar de manera "conjunta y solidaria" tanto a los padres del joven atropellado, como a su hermana, en la cantidad de 171.101.85 euros.
Asimismo, declara la responsabilidad directa y solidaria de la entidad aseguradora de uno de los vehículos y del Consorcio de Compensación de Seguros en el caso del otro, que carecía del mismo. Contra este fallo, cabe recurso de las partes.