La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) ha logrado la primera sentencia que condena al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam) al abono del complemento de atención continuada a un profesional sanitario mayor de 55 años que se encontraba en situación de incapacidad temporal.
Este abono de atención continuada estaba restringido por la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que impedía el pago de la atención continuada en los casos de incapacidad temporal y de contingencias profesionales (accidente y/o enfermedad profesional), tal como informa el CSIF en un comunicado.
La sentencia, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Cuenca, de 7 de noviembre, refleja, según el CSIF, no sólo la arbitrariedad de la Ley 4/2011 sobre distinción en ingresos fijos o variables, sino el incorrecto procedimiento en las diferentes resoluciones dictadas por el Sescam desde 2017.
En esas resoluciones se concede la exención de guardias para mayores de 55 años con participación en cuatro módulos mensuales de actividad adicional equivalentes a 12 horas de guardia de presencia física, señalan estas retribuciones como fijas y periódicas, y por tanto aplicables en todos los casos de incapacidad temporal o contingencia profesional, como así estima la sentencia.
Sentencia pionera
La presidenta de CSIF Sanidad Castilla-La Mancha, Sacramento Rodríguez, resalta la importancia de esta sentencia porque “es la primera vez que se abona la atención continuada en incapacidad temporal, abre las puertas a multitud de reclamaciones y se demuestra que se ha estado perjudicando a los profesionales de manera flagrante, estamos hablando de normativa muy perjudicial para todos los trabajadores y que sigue vigente sin que el Sescam haga nada cuando en otras comunidades y otros servicios de salud sí se abona correctamente”.
De hecho, Rodríguez añade que la Administración mantiene apartados de la Ley 4/2011 y de la Ley 1/2012, conocida esta última como Ley Cospedal, que “maltratan de manera notable” a todos los profesionales sin que su articulado sea corregido o derogado. No en vano, el artículo 15 de la Ley 1/2012 ya redujo el pago de guardias médicas a los mayores de 55 años de 17 a 12 horas.
“Lamentablemente, con el Sescam no queda más remedio que seguir acudiendo a los tribunales porque de manera constante cercena los derechos de los trabajadores. A pesar de todas las sentencias condenatorias que acumula en contra prefiere litigar a modificar o derogar las leyes”, concluye Rodríguez.
A modo de ejemplo, sobre la exención de guardias a mayores de 55 años, CSIF lograba el pasado mes de diciembre que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha avalase esta exención de guardias también para el personal sanitario interino después de que el Sescam denegase este derecho a un trabajador temporal, e incluso hemos llegado al Tribunal Supremo para conseguir el abono de la atención continuada para las embarazadas en incapacidad temporal.