"Uno de sus momentos de culminación fue la aprobación del protocolo facultativo que permite la presentación de denuncias de vulneraciones de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) ante un órgano internacional de Naciones Unidas".
A través de la pantalla, Mikel Mancisidor (Bilbao, 1970) explica el preciso instante en que estos Derechos Humanos, que en demasiadas ocasiones se han considerado de segunda, cobraban por fin la relevancia que merecían.
Y como único español en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU sabe bien de lo que habla. En los últimos años, Mancisidor se ha erigido como un ferviente protector de los DESC en general y del derecho a la ciencia en particular.
Empecemos por el principio, ¿qué son los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en qué se diferencian de los DD. HH.?
Los Derechos Económicos, Sociales y Culturales son derechos humanos. Forman parte de esa familia de los derechos humanos que, como sabemos, son indivisibles e interdependientes. Tanto por razones técnicas como por las propias de la Guerra Fría, la Declaración Universal de los DD.HH. de 1948 se convirtió en estas dos familias: la de los Derechos Civiles y Políticos y la de los DESC.
Al principio, los DESC se entendían como que progresivamente se irían desarrollando, en la medida que se dispusiese de recursos
Se fueron desarrollando distintos sistemas de promoción internacional. Mientras los Derechos Civiles y Políticos contaban con obligaciones más precisas, de resultado, y muchos temas de protección tanto nacional como internacional estaban potenciados al máximo nivel, los DESC no gozaron en el principio de estos sistemas de protección.
Por eso, en su momento, incluso se llamaban derechos progresivos, en el sentido de que progresivamente se iban alcanzando. Un derecho civil y político, como la libertad de expresión o el derecho a no ser torturado, es una obligación inmediata: si me estás torturando hoy, ahora estás vulnerando este derecho. Sin embargo, los DESC se entendían como que progresivamente se irían desarrollando, en la medida que se dispusiese de recursos, se fuesen aprobando políticas públicas, como ocurre con la educación, la sanidad, de la vivienda, etc.
Esta es la lógica que se ha vivido durante decenios, por la cual se hablaban de distintas generaciones de derechos. Mientras los civiles y políticos correspondían a la primera generación, los económicos, sociales y culturales pertenecían a la segunda.
Ese abismo que hace 30, 40 o 50 años había en los sistemas de protección de los DESC se ha ido reduciendo. En la medida que hay derechos económicos, sociales y culturales que son de obligado cumplimiento, con contenidos bien precisos, se han ido dotando con recursos, exigibilidad y, consecuentemente, justiciabilidad tanto a nivel nacional como a escala internacional.
¿Cuánto se ha ido reduciendo ese abismo del que habla?
No vamos a exagerar hasta hacerlo inexistente, todavía hay diferencias. Pero sí que se ha reducido e invertido en la protección de estos derechos: desde los culturales, el derecho a la vivienda, a la salud, los laborales, a la salud materno infantil, etc.
¿Cómo supervisa el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas que los Estados cumplan con sus obligaciones?
Se hace a través de tres grandes mecanismos. Uno es el sistema de informes periódicos: cada cinco años todos los Estados deben enviar una delegación a Ginebra para que el comité examine los datos que presentan. Nosotros, en un diálogo de dos días, vamos intentando contrastar los avances y los problemas que pueda haber.
No solo analizamos ese informe, sino que también contamos con informes alternativos de instituciones académicas, de organizaciones internacionales, de oenegés, de la sociedad civil, del defensor del pueblo, etc. Y realizamos un documento de conclusiones en el que celebramos los avances cuando los haya habido, llamamos la atención sobre los incumplimientos y sugerimos aspectos de mejora o que deben ser corregidos.
Los Derechos Humanos son una forma cultural que nos hemos dado para proteger aspectos esenciales de nuestra dignidad humana
La segunda herramienta serían las observaciones generales. Es decir, hacemos una interpretación autorizada de las obligaciones contenidas en el tratado. O un informe del comité en el cual se actualizan las obligaciones que ya contenía el tratado.
¿Serían nuevas esas obligaciones?
Un comité no es quién para crear nuevas obligaciones para los Estados. Pero sí lo es para interpretar, de forma actualizada, aquellas a las que el Estado se comprometió. Es decir, donde en un tratado, en términos del año 1966, se recoge un derecho en una línea o en un párrafo, el Comité de los DESC en 20 páginas tendrá que decir que la lectura de ese derecho en el año 2021 contempla determinados elementos, obligaciones, supervisiones, políticas, etc.
¿Y la tercera vía o herramienta que utilizan?
A través de las denuncias de los individuos. El término técnico sería comunicaciones individuales. Son denuncias de individuos que creen que sus derechos han sido vulnerados por su Estado y que, tras haber agotado los recursos internos y haber reclamado en los órganos constitucionales nacionales, consideran que no les han dado satisfacción. Entonces, pueden recurrir a un órgano internacional, en este caso el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, para revisar su caso. El comité resolverá si efectivamente ha habido una vulneración -o no- por parte de ese Estado.
¿Nos podría poner un ejemplo de una vulneración de los DESC?
Un Estado que se haya comprometido, por medio del tratado, a aplicar los Derechos Económicos, Sociales y Culturales sin discriminación, cuando no lo haga, puede estar vulnerándolos. Pongamos un ejemplo de educación o de salud.
Imaginemos un país en el que a una persona por ser de una minoría étnica o por ser mujer no se le garantiza el acceso universal y gratuito a la educación primaria. O el acceso no discriminatorio a secundaria o estudios universitarios porque se entiende que una mujer no debe seguir estudiando. Este tema, por desgracia, es muy de actualidad. Sería una vulneración clarísima, obvia y evidente.
¿En el caso de la salud?
Cuando a una persona no se le ha garantizado la mejor atención que el país puede disponer por las razones que sean: falta de interés, un descuido, por falta de políticas públicas, porque las políticas públicas son discriminatorias...
Imagínate que, efectivamente, hay un buen acceso a los hospitales en los centros urbanos, pero no en el ámbito rural. O a determinadas minorías sí y a otras no.
¿El acceso al agua sería también un DESC?
Claro, si un Estado tiene buenos sistemas de agua en los barrios ricos de una ciudad pero no en los suburbios, habrá que estudiarlo. Con toda probabilidad habrá un problema de Derechos Humanos.
Si resulta que nos están diciendo que tienen un gran presupuesto para el acceso al agua, pero está para servir a los hoteles en la costa que acogen a los turistas y no para los locales, con toda probabilidad habrá un problema de Derechos Humanos que habrá que estudiar.
Algunos aspectos culturales son esenciales para el ser humano, como la libertad para hablar nuestra lengua materna o escribir un ensayo
¿Qué aspectos concretos recoge la C de esos derechos económicos, sociales y culturales?
Para hablar de derechos culturales hay que volver a los orígenes de los Derechos Humanos, que son una forma cultural que los humanos nos hemos dado para proteger aspectos que nos parecen esenciales de nuestra dignidad humana. No ser torturado nos parece esencial. También tener acceso a la alimentación o la libertad de expresión o tener un juicio justo.
Hay algunos aspectos culturales que también son esenciales para el ser humano. Por ejemplo, la libertad para hablar nuestra lengua materna, para celebrar las festividades como nuestra cultura establece, para leer poesía, para escribir un ensayo, para acceder a las obras artísticas de nuestro momento o para participar en la vida cultural.
Esto requiere de herramientas activas -como el acceso a internet- para facilitar la participación en nuestro entorno cultural con libertad, accediendo al conocimiento, al arte, a la cultura, a la información y participando en la medida que cada uno quiera.
Por lo tanto, es un derecho que es una libertad, para empezar. Esto es importante porque a veces los derechos culturales pueden ser entendidos como una obligación a seguir mis tradiciones, pero son una libertad. Tengo a derecho a seguir mis tradiciones o a no hacerlo.
Y, como todos los derechos, también tiene sus límites. Es decir, la práctica de un derecho cultural no justifica la vulneración de un Derecho Humano. No es nada nuevo: todos los DD.HH. deben tipificarse en una lógica de conjunto con sus respectivas limitaciones, y el derecho a participar en la vida cultural debe respetar al resto.
¿Cómo encaja el derecho a la ciencia, del que ha hablado tantas veces, dentro de los DESC?
El derecho a la ciencia, que parece una cosa muy novedosa, es un derecho canónico, clásico, tradicional donde los hay. ¿Por qué? Porque estaba ya en la declaración de 1948 como derecho a participar en el desarrollo científico y a beneficiarse de sus aplicaciones materiales.
Lo que pasa es que estaba muy escondido y olvidado, y la Unesco empezó a rescatarlo a principios del siglo XXI. Posteriormente, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales hizo lo propio con la adopción de este comentario general del que yo he sido correlator en los últimos año.
Los DD.HH. deben tipificarse en una lógica de conjunto con sus respectivas limitaciones
Pero ¿qué es el derecho a la ciencia en sí?
El derecho a la ciencia tiene dos contenidos fundamentales. Uno es participar, es decir, hacer ciencia, interesarse por la ciencia, implicar la posibilidad de tener divulgación científica, de conocerla, etc. Por lo tanto, hay también unas obligaciones por parte del Estado de facilitar el acceso al conocimiento, de difusión, de educación científica de calidad, de protección frente a las pseudociencias o facilitar la libertad de participación sin discriminación.
La segunda vertiente es la de beneficiarse de las aplicaciones. Es decir, una vez que la ciencia, los científicos y los sabios han hecho un descubrimiento, una mejora, una aportación o una invención, el hecho de que tengamos derecho a acceder a esos aspectos que nos hacen la vida mejor de forma universal y sin discriminación.
¿Nos pondría un caso concreto?
El mejor ejemplo actualmente sería el del acceso a las vacunas de la covid y el reto de que este sea universal y sin discriminación. Un aspecto importante que me interesa subrayar es que el derecho a la ciencia tiene el elemento de acceso, pero también el de participación, que no es menor importante.
Entonces, ¿qué implicaciones tendría entender la ciencia en clave de derechos humanos en vez de económica?
La ciencia es un ámbito de la cultura y, por tanto, tiene muchas derivadas. Considerarla como un derecho humano no significa despreciar el resto de derivadas económicas, empresariales, etc., sino intentar que armonice de forma razonable los distintos intereses.
El hecho de que existan intereses económicos no es malo en sí mismo, puede tener aspectos muy interesantes. Que haya empresas o laboratorios en la ciencia puede, en muchos casos, suponer grandes avances científicos y aportar beneficios importantísimos para que avance y para que los profesionales puedan trabajar.
Lo que añade el derecho a la ciencia es que eso sea compatible con los Derechos Humanos. El derecho a la ciencia no viene a luchar contra las farmacéuticas sino a encontrar un acomodo razonable para que el avance científico beneficie a todos de forma universal y sin discriminación.
Por lo tanto, en ocasiones en que los derechos de propiedad intelectual colisionen con este disfrute universal y sin discriminación del acceso, por ejemplo, a las vacunas, habrá que estudiar cómo los Estados y las organizaciones internacionales dan respuesta a ese reto.
Puede ser por medio de ayudas o compras internacionales como la plataforma COVAX, de la familia de las Naciones Unidas. En caso de que no sea suficiente, el propio sistema de la Organización Mundial del Comercio también ha avanzado mucho. Ya no es como hace veinte años con aquellas horribles situaciones de dificultad y de abusos que impedían el acceso a los retrovirales del sida.
Ahora hay todo un sistema de flexibilidad en la OMC que permiten en determinadas ocasiones el uso de genéricos salvaguardando los intereses de los propietarios de ese tratamiento.
El derecho a la ciencia tiene el elemento de acceso, pero también el de participación, que no es menor importante
¿Y cuándo esos sistemas no funcionan?
Incluso cuando este sistema de flexibilidad no da respuesta, se podrían buscar otras suspensiones adicionales, excepcionales, temporales… Con lo cual quiero decir que hay distintos instrumentos y lo que hay que hacer es intentar armonizarlos de forma adecuada para que, en todo caso, se garantice el disfrute universal y no discriminatorio de este acceso como la prioridad.
Los dilemas éticos son parte de la rutina de cualquier avance científico. ¿Hasta qué punto se contempla esta dimensión en el derecho a la ciencia?
Podríamos poner ejemplos de una actualidad y una complejidad bioética enorme: desde las células madre hasta la maternidad subrogada. Podríamos poner aspectos polémicos que son dilemas, que rara vez tienen una respuesta unívoca y clara.
Pero no hay que confundir el derecho a la ciencia con un comité de bioética: los aspectos bioéticos requieren de un conocimiento científico extraordinario que yo estoy muy lejos de tener. Cada Estado, además, tiene cierto margen de discrecionalidad a la hora de establecer marcos bioéticos distintos que puedan responder de una forma más ajustada a su forma de ver las cosas, a sus culturas, tradiciones, sensibilidad religiosa, intereses científicos…
En todo caso, estos dilemas tendrían que ser resueltos siempre con respeto a los derechos y a la dignidad de las personas. En un caso, pongamos, del derecho a la vida o los derechos de la mujer.
¿Crees que, cuando la covid pase, se le seguirá prestando a la ciencia la atención que merece?
Esta pregunta se relaciona con lo que nos hemos preguntado muchas veces: si de esta gran crisis, esta llamada de atención, hemos aprendido o no algo como sociedad. Yo no sé si hemos aprendido, pero sí hemos recibido una lección. Otra cosa es que seamos capaces de aprenderla, ahí ya no me meto.
Pero esta lección tiene muchas derivadas: desde que vivimos en un solo mundo hasta valorar un trabajo y aportaciones que normalmente no valoramos tanto o comprender que el derecho a la salud en cualquier lugar del mundo nos afecta directamente.
Los dilemas éticos de la ciencia tienen que resolverse respetando los derechos y la dignidad de las personas
Y también hemos aprendido la importancia o el papel de la ciencia en nuestra sociedad. Y hemos recibido varias lecciones respecto a esto: la primera podría ser la importancia del desarrollo y el conocimiento científico y el trabajo de los científicos.
Ahora vemos que estamos asomando ya la cabeza al final de la pandemia gracias a las vacunas. Pero que podamos salir también depende de que la vacunación sea universal, es decir, que se ve la importancia de la cooperación internacional.
¿Y de la divulgación científica hemos aprendido algo?
La vacunación es muy importante, pero también lo es la responsabilidad de cada uno de nosotros. Ponerse la mascarilla, lavarse las manos, respetar las distancias, los aislamientos… no son cosas que hayamos hecho solo porque nos lo han mandado, sino porque tenemos el conocimiento y sabemos que tiene un sentido.
Podemos discutir muchos aspectos, pero aceptamos que hay un virus que se transmite de determinada manera y que ponerse mascarilla tiene sentido. Por lo tanto, mi actuar respecto a otros tiene un efecto en el desarrollo de la pandemia.
Si tenemos una divulgación científica que nos permite entender esto, actuaremos con mayor responsabilidad. Es decir, nuestra participación como ciudadanos responsables depende en gran parte de un conocimiento científico.
¿Se ha aprendido algo sobre la participación científica en la política?
Es otro aspecto sobre el que también hemos recibido una lección: la importancia de que las decisiones políticas estén basadas en un conocimiento científico. Esto no significa que sean los técnicos los que tienen que gobernar.
Yo no sé si hemos aprendido algo con la pandemia, pero sí hemos recibido una lección
No, eso le corresponde a los responsables políticos que para eso les hemos elegido. Pero un abanico amplio de las decisiones que deben tomar tiene que estar basado en un conocimiento científico.
Una comunidad autónoma o un país podrá tomar medidas de cierre o de otro tipo. ¿Cuál es mejor o peor? Ninguna, porque están adaptadas a las prioridades establecidas y, sobre todo, no pueden ser gratuitas, tienen que estar justificados por un conocimiento.
Porque los epidemiólogos, los virólogos, los científicos nos dicen que el virus se transmite de esta forma y, por tanto, hemos tomado esta decisión. La importancia de entender bien que las decisiones políticas deben estar basadas en el mejor conocimiento científico disponible.
Entonces, ¿los científicos nos dan las soluciones políticas?
No, no significa que los expertos nos vayan a dar una solución. Sino que nos van a dar un conocimiento que nos permite un abanico de decisiones posibles según el Gobierno que hayamos elegido quiera priorizar más un principio o tenga más atención a determinados intereses o necesidades. Luego les juzgaremos y les volveremos a votar en función de que esas prioridades estén bien gestionadas.