En ocasiones, los ciudadanos podemos llegar a ser testigos en la comisión de delitos o infracciones penales. En este sentido, y dado el auge reciente que la actividad de ocio en la naturaleza, empieza a ser frecuente el hecho de ser testigo, o tener noticia inmediata, de actuaciones de caza o pesca furtiva.
En este sentido, ante cualquier actuación de este tipo en el que seamos testigos de la comisión de infracciones de caza o pesca, hemos de proceder de manera inmediata a dar conocimiento a la autoridad, nunca intervenir directamente dado el riesgo que podría generarse para nuestra integridad.
En este sentido, ante un ilícito de tal naturaleza, procederemos a llamar a la Guardia Civil, bien a través del número de emergencias 112 o directamente contactando con el Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) en el 062. Es importante señalar, dado que podría ayudar en la persecución del delito, que si llevásemos una cámara digital encima o un teléfono, se fotografíen los restos del animal (cazado o herido) como prueba del delito.
"Lo mejor es evitar el enfrentamiento directo"
En igual sentido, si nos cruzamos con un vehículo sospechoso no debemos dejar pasar la oportunidad de fotografiar su matrícula con nuestro móvil.
¿Y si nos encontramos con ellos?
Si se nos diese la circunstancia de encontrarnos directamente con los autores del “presunto” delito, lo mejor es evitar el enfrentamiento directo, procediendo a dar aviso a las autoridades. Tampoco debemos dejar pasar la oportunidad de apuntar la matrícula del vehículo en el que se desplazasen en nuestro teléfono o de memorizar sus rasgos y vestimenta para ofrecer una descripción fiable a los agentes.
Es importante tener en cuenta que si la especie que ha sido atacada o dañada es una especie amenazada, el Código Penal señala en su artículo 334 que «la persona que cace especies amenazadas –como, por ejemplo, un águila culebrera–, realice actividades que impidan o dificulten su reproducción o migración o destruya o altere gravemente su hábitat, contraviniendo las leyes o disposiciones de carácter general protectoras de las especies de fauna silvestre, o comercie o trafique con ellas o con sus restos, será castigado con la pena de prisión de cuatro meses a dos años o multa de ocho a 24 meses y, en cualquier caso, la inhabilitación especial para profesión u oficio y para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de dos a cuatro años».
"Además de dar aviso en los términos señalados, de manera inmediata procederemos a notificar la actuación a la propiedad del coto"
Si se utilizan medios prohibidos –como silenciadores, lazos o venenos– se impondrá además la pena en su mitad superior, lo que se traduce en prisión que va de 14 meses a dos años. Si se tratara de especies cinegéticas, el apartado 1 del artículo 335 del Código Penal apunta que «el que cace especies distintas de las indicadas en el artículo anterior, cuando esté expresamente prohibido por las normas específicas sobre su caza, será castigado con la pena de multa de ocho a 12 meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de cazar por tiempo de dos a cinco años».
Testigos en un coto privado
Si la caza o la pesca furtiva se llevase a cabo en terrenos públicos o privados ajenos sometidos a régimen cinegético especial, sin el debido permiso de su titular, además de las penas por abatir una especie cinegética cuya caza está prohibida, se impondrá la pena de multa de cuatro a ocho meses e inhabilitación especial para cazar por un tiempo de uno a tres años.
En este caso, además de dar aviso en los términos señalados, de manera inmediata procederemos a notificar la actuación a la propiedad del coto, a los efectos de que ésta sea la que proceda a la interposición de la correspondiente denuncia, así como a dar parte a la compañía de seguros oportuna.