¿Sabías que desde el año 1989 más de 2.500 presos han quedado en libertad en Estados Unidos tras probarse su inocencia? Un ejemplo de ello es el caso de Kevin Strickland, condenado en 1978 a cadena perpetua, cuando tenía 19 años, por un triple asesinato ocurrido en Kansas City. Tras probarse su inocencia con 62 años, fue puesto en libertad en noviembre de 2021, tras pasar 43 años entre rejas. Es uno de los inocentes que más tiempo ha estado encarcelado erróneamente en la historia de Estados Unidos.
Otro ejemplo es el actual caso Kathleen Folbigg, considerado ya como el mayor error de la Justicia australiana, que fue condenada en 2003 a 25 años de prisión por matar a sus cuatro hijos, aunque ella siempre mantuvo que era inocente. Ahora, en junio de 2023, nuevas evidencias descubiertas por un equipo de científicos liderados por la española Carola Vinuesa, han llevado a considerar seriamente que los menores pudieron fallecer de forma natural, debido a que padecían una mutación genética que podría conllevar a la muerte repentina por un fallo cardiaco.
La Justicia ha considerado que existe un margen de duda más que suficiente para indultarla, tras haber pasado 20 años en la cárcel.
¿Sabías que una de cada cinco personas que ingresan en las cárceles de Europa es por prisión provisional sin tener una condena firme? Por ejemplo, Danijoy Pontes, falleció el 15 de septiembre de 2021 en una prisión de Lisboa, a expensas de que el Juzgado resolviera los dos recursos de apelación interpuestos por el fiscal y la defensa para que le absolvieran.
¿Sabías que, durante 2021, en España, 121.342 personas correspondiente al 30% de las causas enjuiciadas durante ese año fueron absueltas o sobreseídas? ¿Y que desde 2002 a 2009 el Ministerio de Justicia ha reconocido 125 errores judiciales?
Como el sonado caso Wanninkhof-Carabantes en el año 2000, en el que toda la sociedad señaló a Dolores Vázquez, que finalmente fue condenada por el presunto asesinato de Rocio Wanninkhof en Mijas. Pasó un año y medio en prisión, y posteriormente, fue puesta en libertad cuando se encontró al verdadero culpable: Tony Alexander King.
A pesar de haberse reducido la cifra de errores judiciales y las condenas a inocentes, a día de hoy sigue ocurriendo en nuestro país. Sin ir más lejos, el 19 de mayo de 2023 el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de revisión contra la sentencia número 87/2018 de la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de enero de 2018 que condenaba al recurrente como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar y delito continuado de abuso sexual a más de siete años de prisión; y ahora le han absuelto.
La prueba para su condena derivó principalmente del testimonio de su esposa, la presunta víctima, que sirvió de base para que el Tribunal dictase el fallo condenatorio, a excepción del voto discrepante de la Magistrada Dña. María del Carmen Zabalegui Muñoz, que consideró la declaración de la víctima contradictoria, exagerada, inverosímil e imprecisa.
La magistrada expone relevante jurisprudencia sobre los criterios orientativos para que la sola declaración de un testigo (víctima), sin la existencia de otros medios de prueba, sea suficiente para destruir la presunción de inocencia. Argumenta que se tiene que aplicar un "filtro cuidadoso en su valoración", y en este caso concluye que discrepa con el fallo de la mayoría del tribunal. La prueba no ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia y condenarle por dos delitos continuados de abuso sexual, se le tendría que haber absuelto.
Ahora, el Tribunal Supremo ha dictado Sentencia núm. 20823/2022 absolviendo al penado de todos los delitos por los que fue condenado, tras haber pasado injustamente cinco años en la cárcel; debido a que la esposa fue condenada el pasado 20 de junio de 2022 como autora de un delito de falso testimonio por el Juzgado de lo Penal nº9 de Barcelona, precisamente por haber faltado a la verdad en la declaración incriminatoria que prestó contra su expareja y que fue la base de la condena de éste.
Por todo ello, aunque parezca solo ficción, como se refleja en las películas Cadena perpetua y Cuestión de justicia, entre otras muchas, se trata de una realidad difícil de evitar.
Un derecho constitucional
El derecho a la presunción de inocencia se encuentra regulado en el artículo 24 de la Constitución Española y se configura como el derecho de todo ciudadano a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado probada más allá de toda duda razonable. (STS núm. 472/2022 de 17 de mayo).
El magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Julián Sánchez Melgar expone que el derecho a la presunción de inocencia es un aforismo creado por el jurista inglés William Blackstone en el siglo XV yes uno de los pilares donde se asienta el Derecho penal:
"El derecho a la presunción de inocencia comporta la prohibición constitucional de condena sin contar con pruebas de cargo, válidas, revestidas de las necesarias garantías, referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonable y concluyentemente los hechos y la participación del acusado, sin quiebras lógicas y sin necesidad de 'suposiciones' frágiles en exceso".
A la hora de someter a un investigado a un procedimiento penal, el tribunal deberá realizar un proceso de reconstrucción fáctica, mediante la valoración de los medios de prueba practicados en el juicio oral, que le permita analizar y razonar cuál es la conclusión del caso.
De no haber prueba directa, se admite la prueba indiciaria, esto es, el conjunto de indicios racionales que en base a una interacción lógica permiten decantar una inferencia, hecho-consecuencia, más probable y racional que el resto de las hipótesis, más allá de toda duda razonable.
El término "más allá de toda duda razonable", significa que se haya alcanzado una certeza que autorice al juez a condenar cuando la culpabilidad del acusado haya quedado probada, aunque dicha certeza no sea absoluta, "lo relevante es que esa posibilidad alternativa sea nimia en comparación con el grado de probabilidad incriminatoria que traslucen los datos indiciarios incriminatorios". (STS núm.208/2012, de 16 de marzo).
Por tanto, no quedará probada la hipótesis acusatoria cuando de la prueba practicada se obtenga un resultado abierto, débil o impreciso, lo que supone que no ha habido un esclarecimiento suficiente sobre la existencia de delito y la participación del investigado y, por tanto, se debe aplicar el principio in dubio pro reo, en caso de duda resolver a favor del acusado.
A través de los juicios paralelos, es habitual que no se respete este derecho. La sociedad se convierte en juez, acusando sin saber todos los indicios racionales de criminalidad e incrementando la presión que recae sobre el verdadero tribunal. Por ello es importante que se aplique un minucioso, exhaustivo y exigente procedimiento probatorio, y que se valore bajo los principios de razonabilidad, objetividad y neutralidad.
Tal y como expone el Tribunal Supremo: "El tribunal tiene la obligación de explicitar los medios probatorios establecidos para declarar la verdad judicial del hecho enjuiciado. La motivación de las sentencias constituye una consecuencia necesaria de la función judicial y de su vinculación a la Ley, permite conocer las pruebas por las que se condena (motivación fáctica), y las razones legales que fundamentan la subsunción (motivación jurídica); constituye un elemento disuasorio de la arbitrariedad judicial". (STS núm.560/2020, de 29 de octubre).
Las partes deben conocer con claridad y precisión los hechos sobre los que se basa la declaración de condena (STS núm. 240/2023, de 30 de marzo). Y en la misma línea, el Tribunal Constitucional afirma: "La culpabilidad ha de quedar plenamente probada". (STC 145/2005)
En conclusión, para destruir la presunción de inocencia deberá quedar probada la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable, con el fin de evitar un daño irreparable e incalculable como es el valor del tiempo y la libertad; así como reducir en la medida de lo posible la prisión provisional, con el objetivo de que conseguir una justicia más "justa".
Como dijo Benjamin Franklin en 1785: "Es preferible que cien personas culpables puedan escapar a que un solo inocente sufra".
***Marina Páez García es abogada y periodista, especializada en Derecho penal económico y de la empresa y es socia young de Women in a Legal World.