Ser arquitecto no es una ventaja para conseguir una plaza como supervisor, dice el Supremo
El Alto Tribunal rechaza el recurso de un ujier con estudios de arquitectura que aspiraba a un puesto de responsable de mantenimiento en el Congreso.
8 enero, 2023 16:48“Lo que podría denominarse sobrecualificación académica no puede ser un obstáculo para quien la posee, pero tampoco una ventaja adicional que pueda invocarse en cualquier situación”. Es lo que establece una sentencia reciente del Tribunal Supremo en respuesta a un recurso presentado por un ujier del Congreso de los Diputados con formación de arquitecto.
El hombre quedó tercero entre los aspirantes a una plaza ofertada en el mes de julio de 2021 para ser responsable de mantenimiento, con una puntuación de 34,695. El Secretario General del Congreso de los Diputados resolvió así que la plaza pertenecía al primero de los candidatos, que consiguió una nota de 35,73.
El funcionario no estaba de acuerdo en varios aspectos, así que su siguiente paso fue interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Supremo para que declarase la ilegalidad de la decisión y, en su lugar, se le nombrara a él como encargado supervisor de la Unidad de Mantenimiento del Departamento de Mantenimiento e Instalaciones de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones de la Secretaría General del Congreso de los Diputados.
Entre sus alegaciones al epígrafe de Experiencia fuera de Las Cortes, el hombre argumentaba que no se habían valorado correctamente su experiencia como arquitecto en el Ayuntamiento de Alberca de Záncara (Cuenca) ni en el Consejo General de Deportes. A su juicio, ambas actividades comprendían la capacitación suficiente “propia de un encargado de mantenimiento”.
Asimismo, en lo que tiene que ver con el Perfeccionamiento, el ujier denunciaba que no se le habían valorado lo suficiente tres méritos: un máster en Arquitectura, haber realizado dos cursos sobre Inspección Técnica y Cimentación, así cómo haber llevado a cabo un curso de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, alega que a la persona que se le otorgó la plaza, sí que se le habían considerado unos cursos sobre igualdad de género.
Qué dice la sentencia
La respuesta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo se pudo conocer el pasado 12 de diciembre de 2022. En su sentencia, el Alto Tribunal falló que la Cámara Baja había valorado de manera correcta todo lo que alegaba el ujier. Y es que el baremo fijado para aspirar a la plaza establece que “se trate de un puesto equivalente”.
Como recoge la sentencia, si se diera mayor ventaja por su sobrecualificación académica, “se caería en lo que con razón señala la Letrada de las Cortes Generales: trato discriminatorio hacia aquellos aspirantes que, reuniendo todas las condiciones propias del cuerpo al que pertenecen y necesarias para ocupar la plaza convocada, no tienen otros méritos académicos”.
Por este motivo, la decisión del Supremo establece que “sin negar que las funciones de un arquitecto pueden a veces consistir en el mantenimiento de edificaciones, dista de ser evidente que sean las propias del ujier de las Cortes Generales que ocupa la plaza de encargado en la Unidad de Mantenimiento”. Sobre todo, aclara, “si se tiene en cuenta que dicho funcionario tiene superiores jerárquicos de dos niveles sucesivos, a quienes corresponde la dirección técnica”.
Por tanto, con esta decisión, el Alto Tribunal deja claro que “no es exigible ninguna titulación universitaria” y que, además, “no se aportaron los programas de dos de los cursos alegados, y que el relativo a prevención de riesgos laborales no fue realizado en un centro oficial u homologado”.
Además, afea al recurrente que vaya contra los méritos del aspirante ganador en sede judicial, y es que pudo cuestionarlo previamente por la vía administrativa. “Una cosa es sostener que se han dejado de valorar los propios méritos, y otra distinta afirmar que se han valorado incorrectamente los méritos del competidor”.
Así las cosas, tras la sentencia del Supremo, se rechazó el recurso contencioso-administrativo y, además, se impuso al ujier una condena en costas de hasta un máximo de 1.000 euros.