Es habitual que en la sociedad se hable del abandono de animales y se intente poner remedio para disminuir esta barbarie. Sin embargo, ¿ha oído hablar del delito de abandono de menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección? Un tema tabú, que parece que no es posible que suceda y por desgracia sí existe.
Casos poco frecuentes, pero reales. EL ESPAÑOL publicó el 1 de julio de 2024 el hallazgo de un bebé recién nacido dentro de una bolsa de basura en el barrio de Carabanchel, el tercer caso de abandono infantil en Madrid en apenas dos meses. Por suerte el bebé fue encontrado con vida. A diferencia de los otros dos casos, el 25 de junio se descubrió el cadáver de un bebé en la planta de residuos La Paloma, en Valdemingómez; y el 12 de mayo, otro cadáver fue hallado en el distrito de Barajas.
"Un total de 56 bebés fueron abandonados en España entre 2021 y 2023", indica Europa Press.
Según la Asociación Aldeas Infantiles SOS, uno de cada diez niños en el mundo, es decir, 220 millones, vive sin la protección y el cuidado que necesita. En España, al menos 300.000 niños pueden de perder el cuidado de sus padres y casi 44.000 forman parte del sistema de protección.
Además, uno de cada tres menores de 18 años está en riesgo de pobreza o exclusión social en nuestro país. Y cada día, al menos 40 niños son víctimas del maltrato en el ámbito familiar. El 11 de junio de 2024, la asociación publicaba que "más de 51.200 niños, niñas y adolescentes crecen en acogimiento en nuestro país. Una cifra que se ha incrementado en un 6% con respecto a 2023".
Según la Ley Orgánica 2/2022, de 21 de marzo, de mejora de las personas huérfanas víctimas de la violencia de género: "Desde 2013, más de 300 menores han quedado huérfanos como consecuencia de crímenes de violencia de género. Solo en 2020, la cifra fue de 26. A buen seguro, estas cifras aumentarían si incluyesen las huérfanas y huérfanos mayores de edad, de los que, a día de hoy, no existen estadísticas oficiales".
Cifras que parecen irreales y que lamentablemente no lo son. Algunos abandonos no son intencionales, a causa del fallecimiento de los progenitores, o por razones de pobreza o salud. Otras, en cambio, se producen voluntariamente.
En España, se deberá acudir en primer lugar a la legislación civil para solucionar la desatención de las obligaciones entre familiares. En caso de que se trate de casos graves e incumplimientos reincidentes se podrá acudir a la vía penal.
Los delitos contra los derechos y deberes familiares se regulan en el Capítulo III del Código Penal. El incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, tutela o guarda puede conllevar un delito de abandono de familia.
El artículo 226 del Código Penal castiga a quien deja de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, o a quien deja de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge que se hallen necesitados.
El Código Penal no especifica cuáles son las obligaciones cuya desatención puede conllevar un delito de abandono de familia, por ello es necesario acudir a otros cuerpos legales.
El artículo 39 de la Constitución Española contempla la protección social, económica y jurídica de la familia, así como la protección integral de los hijos.
El Código Civil es la norma jurídica que especifica los deberes que tienen los miembros de familia entre sí. En concreto, el artículo 154 establece los deberes con respecto a los hijos menores de edad (tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación, representarlos y administrar sus bienes, decidir el lugar de residencia habitual) y los artículos 142 y 143 recogen la obligación recíproca que ostentan los parientes.
El incumplimiento de tales obligaciones, como el impago reincidente de una prestación económica a favor de los hijos o cónyuge, acordada por convenio o resolución judicial, puede constituir un delito de abandono de familia.
Los casos más graves como el abandono de menores o personas discapacitadas necesitadas de especial protección se regulan en el artículo 229 CP y se castiga con una pena de prisión de uno a dos años. Si el abandono se produce por los padres, tutores o guardadores legales, el marco penológico de la pena de prisión es de 18 meses a 3 años. Si el abandono pone en peligro la vida del menor, la pena de prisión incrementa de dos a cuatro años.
En relación con este delito, el Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) se pronuncia en la Sentencia 1016/2006, de 25 de octubre, manifestando que: "Con relación al tipo penal de abandono de menores del art.229 hemos declarado, por todas STS. 1772/2001, de 4 de octubre, que el tipo penal de abandono de menor de edad es un delito cuyo bien jurídico trata de proteger al menor al que debe dispensarse los cuidados necesarios que requiere y que aparecen relacionados en la legislación protectora sobre el menor, básicamente recogidas en el Código civil y la ley de protección jurídica del menor".
Y sigue: "La conducta típica consiste en la realización de una conducta, activa u omisiva, provocadora de una situación de desamparo para el menor por el incumplimiento de los deberes de protección establecidos en la normativa aplicable".
En España la regulación de tal actuación pretende evitar las situaciones de desamparo y disminuir el número de abandono de menores y personas discapacitadas. Contamos con varias asociaciones como Fundación Madrina o la Asociación Mensajeros de la Paz que ayudan a personas que se encuentran en esta desgarradora situación.
Desgraciadamente, en otros países el abandono de los menores es una práctica habitual, como en Burundi, uno de los países más pobres del mundo y, sin embargo, de los más poblados de África. Cuenta con 12,8 millones de habitantes y el 47% de la población general son niños, según UNICEF. La población no cuenta con garantías legales que regule la situación de desamparo de los menores y la mayoría acaban siendo huérfanos o son abandonados nada más nacer.
Desde la asociación española Conecta y Actúa quieren contribuir a cambiar esa realidad, están construyendo un futuro para los huérfanos de Kabezi (Burundi) colaborando en un centro de acogida a las afueras de Bujuambura. Se trata de un lugar para 48 niños, muchos menores de 5 años, a los que están tratando de proporcionarles un hogar seguro y contribuir a su desarrollo integral, mejorando sus condiciones de vida. Para poder conseguirlo, este grupo valiente de voluntarios está recaudando dinero.
Ojalá se consiga terminar con el abandono de menores y personas con discapacidad necesitadas de especial protección en todo el mundo. Inocentes que nacen injustamente con un destino demoledor a los que hay que ayudar y darles voz.
*** Marina Páez García es abogada penalista en Bufete Ruiz de Infante y socia de la Comisión de Compliance y la Comisión de Derecho Deportivo de Women in a Legal World.