Forcadell y Mas, en el punto de mira del Constitucional
Magistrados del TC quieren que la suspensión del acuerdo secesionista les implique de forma personal y directa.
11 noviembre, 2015 02:19Noticias relacionadas
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El Tribunal Constitucional suspenderá previsiblemente este miércoles la resolución secesionista aprobada el lunes por el Parlamento de Cataluña por un estrecho margen de 9 votos. Los magistrados recibieron este miércoles la impugnación del Gobierno y todo está preparado para reunirse de forma extraordinaria por la tarde o, como muy tarde, el jueves.
El Consejo de Estado dio el plácet a la impugnación en menos de 24 horas y el Consejo de Ministros se ha reunido la mañana de este miércoles de forma extraordinaria para aprobar su presentación. El TC no quiere parecer menos diligente ante lo que se considera una situación "muy grave".
La impugnación del Gobierno no se limita a reclamar la suspensión automática del acuerdo por el que el Parlament de Cataluña inicia el proceso de desconexión de España para constituir un Estado independiente en forma de república.
Con nombre y apellidos
Tal y como se preveía, se solicita una catarata de medidas que parten de la notificación personal y directa de la suspensión a la presidenta de la Cámara catalana, Carme Forcadell, y a los seis miembros de la Mesa; al presidente en funciones de la Generalitat, Artur Mas, y a sus 12 consejeros, así como al secretario general del Parlament, Pere Sol. En total, 21 personas con sus nombres, apellidos y cargos, más aquellos que "en su caso resulten designados" como miembros del Govern si prospera una investidura.
El Gobierno quiere además que el Constitucional imponga a Forcadell, a la Mesa y al secretario general de la Cámara la prohibición expresa de admitir a trámite cualquier iniciativa, de carácter legislativo o de otra índole, que suponga dar cumplimiento a la resolución independentista y, por tanto, vulnerar su suspensión.
La misma prohibición pide para Mas y su Gobierno, en este caso con el fin de que no puedan promover ninguna iniciativa legislativa o de cualquier otro orden que suponga el desarrollo del acuerdo secesionista.
El Gobierno pretende que las anteriores notificaciones se realicen a todos ellos bajo apercibimiento expreso de desobediencia penalmente perseguible y de suspensión en sus funciones. Esta última es una de las medidas introducidas a toda prisa y con los solos votos del PP en la reciente reforma de la Ley Orgánica del TC para reforzar las facultades de ejecución del tribunal.
Graduar las medidas
Fuentes del Tribunal Constitucional ven con buenos ojos que esta vez se lleve a cabo una notificación personal de la más que segura suspensión cautelar de la resolución independentista. Es una medida insólita pero que se considera "proporcionada" a la entidad del desafío soberanista, que ahora incluye ya un acuerdo expreso de desobediencia al propio TC.
Hasta ahora, el Constitucional se ha limitado a efectuar una notificación de sus resoluciones a la autoridad de la que procede el acto impugnado, citando de forma genérica su cargo y sin mencionarla por su nombre.
Así, el TC utiliza habitualmente fórmulas como "dar traslado de la demanda y documentos presentados al Gobierno de la Generalitat de Cataluña, por conducto de su Presidente" o "comunicar al Presidente de la Generalitat de Cataluña la presente providencia".
Nunca ha ido más allá, ni siquiera el 4 de noviembre de 2014, cuando dictó la providencia en la que suspendió la votación independentista que, pese a todo, se acabó celebrando el 9-N.
En aquella ocasión el Gobierno le pidió que fuera más contundente y recordara de forma expresa al presidente de la Generalitat el "debido e inmediato cumplimiento" de la suspensión de la consulta, "con las responsabilidades a que su infracción pudiera dar lugar".
El TC no hizo caso. Los magistrados pensaron que ese apercibimiento no era necesario porque "todas las autoridades saben que están obligadas a cumplir nuestras resoluciones", explicaron fuentes del tribunal en aquel momento. La medida era novedosa y no tenía el consenso del pleno.
La situación ha ido mucho más lejos y ahora los magistrados sí podrían convenir en la necesidad de que la suspensión del acuerdo secesionista no se notifique con carácter indiferenciado y genérico al Parlament y al Govern, sino que exista una interpelación personal cuyo sentido sería claro: evitar que las concretas autoridades en cuyas manos está el desarrollo de la resolución independentista sepan, de forma nominal y directa, que sobre ella pesa una suspensión insoslayable.
Las autoridades catalanas directamente emplazadas a cumplir la suspensión con su nombre y apellidos no podrían, de esta manera, refugiarse en que la orden del TC va genéricamente destinada a la institución, sea el Parlament o el Govern.
Las fuentes ven más problemática la adopción del resto de medidas. Creen que el Constitucional debe actuar "gradualmente" y no precipitarse con actuaciones contundentes que podrían ser necesarias más adelante.