El Tribunal Constitucional ha suspendido la resolución secesionista del Parlament, que anuncia el inicio de la “desconexión” de Cataluña y que da a la cámara catalana 30 días para empezar a tramitar las medidas legales que tracen la hoja de ruta hacia la independencia. El Estado dispone a partir de ahora del siguiente abanico de herramientas para evitar la ruptura: desde la actuación del Tribunal Supremo, la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña hasta la aplicación del artículo 155 de la Constitución por parte del Gobierno, pasando por la retirada del Fondo de Liquidez Autonómica y la presión de la Unión Europea.
¿Cuál es el remedio más inmediato para impedir la tramitación de leyes de ruptura?
El Tribunal Constitucional, a petición del Gobierno, ha notificado a Mas, a su Ejecutivo en funciones, a la presidenta del Parlament -Carme Forcadell- y a la mesa de la cámara la suspensión de la resolución secesionista a todos los efectos.
En caso de obviar el mandato del Constitucional, estos cargos podrían quedar suspendidos de sus funciones, algo que hace posible la última reforma del TC aprobada por el Gobierno: “Se podrá acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsables del incumplimiento”. Además, se les podría exigir responsabilidad penal por desobediencia.
¿Qué puede ocurrirles a quienes promuevan la ruptura del Estado?
La Audiencia Nacional, por medio de un escrito de su fiscal jefe, Javier Zaragoza, ha lanzado una clara advertencia a las autoridades locales, regionales, autónomas, funcionarios públicos y cualquier particular: aquel que conspire, participe o proponga la ruptura de España irá a la cárcel. Por tanto, quedan apercibidos directamente todos los alcaldes, policías locales, funcionarios, directores generales y, en definitiva, cualquier cargo de la Generalitat no aforado que “participe en actos directamente encaminados (…) a cambiar ilegalmente la organización del Estado”, en palabras de la Audiencia Nacional.
¿Qué delitos en concreto les llevarían a la cárcel?
El Código Penal habla de sedición y rebelión:
- La rebelión está penada con hasta 30 años de cárcel y castiga “el alzamiento público y violento para declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.
- La sedición castiga con hasta 15 años de cárcel a aquellos que “se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”.
Además, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional advirtió en su escrito de que los independentistas que incurran en estos delitos también podrían ser juzgados por prevaricación, desobediencia, usurpación de atribuciones y uso indebido de fondos públicos.
¿Cuál es la hoja de ruta de la Audiencia Nacional?
En el momento en el que exista el más mínimo indicio de que se ha llevado a cabo cualquier acto que promueva la independencia catalana, el juzgado central de instrucción que se encuentre de guardia citará como imputados a los responsables. A priori no habrá detenciones, a no ser que se trate de actos de rebelión muy graves. Si no acuden a la citación, entonces sí que se ordenará su detención para sentarles ante el juez.
¿Qué papel adoptarán los cuerpos policiales?
Policía Nacional, Guardia Civil y Mossos d'Esquadra están llamados a vigilar cualquier acto que pueda ir encaminado a cambiar ilegalmente la organización del Estado. En cuanto perciban el mínimo indicio deberán remitir un informe urgente a la Audiencia Nacional y practicar las diligencias oportunas.
¿Qué ocurriría si los Mossos no siguieran esta orden?
En el caso de que la policía catalana no actuara con diligencia, la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitaría que se citara a declarar al comisario general de los Mossos d'Esquadra y se tomarían las medidas oportunas.
¿Qué pasa con la responsabilidad penal de Artur Mas, los diputados regionales y nacionales, y los consejeros de la Generalitat que, debido a su aforamiento, no puede juzgar la Audiencia Nacional?
Por su condición de aforados, tan sólo podrían ser juzgados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña -aquellos que ostentan cargos de ámbito regional- y por el Tribunal Supremo -los diputados nacionales, siempre y cuando formen parte de la diputación permanente ya que ahora mismo las Cortes están disueltas.
¿Qué dice el artículo 155 de la Constitución?
La Constitución establece, en un artículo nunca aplicado y no desarrollado en una ley, lo siguiente: "Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas".
¿Se puede suspender la autonomía en Cataluña con este artículo?
No. Este precepto no autoriza a suspender la autonomía ni a disolver las instituciones autonómicas. Lo que permite es que funcionarios del Estado asuman el control de los órganos autonómicos que estén incumpliendo sus obligaciones constitucionales o atentando gravemente contra el interés de la Nación.
Las armas económicas del Gobierno
Los mecanismos en manos del Ministerio de Hacienda para hacer frente al reto separatista consisten, básicamente, en cerrar el grifo de liquidez del que bebe Cataluña desde 2012: el Fondo de Liquidez Autonómica (FLA).
¿Cómo podría el Gobierno cerrar el grifo a Cataluña?
El Fondo de Liquidez Autonómica (FLA), controlado por Hacienda, sirve para financiar las deudas de las Comunidades Autónomas que por sí solas no pueden afrontar. Cataluña, como casi todas las regiones, se sirve de este fondo para cumplir con sus obligaciones. Sin contar sus municipios, ha utilizado en torno a 37.000 millones de euros de los diferentes instrumentos del Estado, pagando por ello intereses de 1.900 millones, una cantidad mucho menor de la que habría tenido que abonar en caso de haber acudido al mercado. Por tanto, si el Gobierno decide cerrar a Cataluña el grifo del FLA, la Generalitat entraría en suspensión de pagos.
En concreto, Cataluña espera dos partidas del FLA con las que afrontar sus próximos vencimientos de deuda: una mensual que destina a cubrir el déficit previsto de 2015 -algo que le ha reportado 1.700 millones de euros hasta octubre- y la parte referente al déficit no previsto de 2014 -entre 2.300 y 2.600 millones a falta de la estimación de la Intervención General del Estado.
Hacienda, retrasando la partida correspondiente al pago del déficit no previsto de 2014, ha mostrado las orejas del lobo a Cataluña, que lleva esperando este dinero desde principios de año. Si el retraso se prolonga, Cataluña no podrá afrontar sus próximos vencimientos y entrará en suspensión de pagos.
¿Existen otras vías más allá del Fondo de Liquidez Autonómica?
Sí, pero son más lentas. Cabe la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda encomiende a la Intervención General del Estado una misión de control sobre Cataluña. De este modo, en caso de que se detecten riesgos de incumplimiento del plan de ajuste al que están sometidas todas las Comunidades Autónomas, Hacienda podría dejar de otorgar a la Generalitat créditos del Fondo del Estado. A partir de ahí, se constituiría un depósito congelado a modo de garantía, que no quedaría liberado hasta que la Generalitat cumpliera con sus obligaciones durante tres meses. No obstante, esta medida no sería inmediata. Precisaría de quince días desde el incumplimiento para entrar en vigor.
¿El FLA permite la suspensión de las competencias económicas de Cataluña?
Si Cataluña decide seguir sin hacer los deberes, el Gobierno puede “con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad Autónoma a su ejecución forzosa (…) dando instrucciones a las autoridades de la CCAA”.