La resolución del Parlamento de Cataluña por la que se declaró el inicio de un proceso para romper con España es la "expresión de una voluntad, aspiración o deseo". Es una "declaración de intenciones". Una "simple instrucción indicativa" y no una disposición "vinculante".
Ésta es la versión que la presidenta de la Cámara catalana, que tomó posesión el 26 de octubre al grito de "viva la república catalana", ha dado este viernes en el escrito de alegaciones presentado al Tribunal Constitucional en contestación a la impugnación del acuerdo secesionista presentada por el Gobierno de Rajoy.
Forcadell encabeza ese escrito, presentado el último día de plazo y firmado también por el secretario general y el letrado mayor de la Cámara catalana.
Las alegaciones que han elaborado devalúan la trascendencia jurídica de la declaración secesionista aprobada por la Cámara autonómica el 9 de noviembre, en la que se acordó "el inicio del proceso de creación de un estado catalán independiente en forma de república" y se decidió "no supeditarse a las decisiones del Estado español, en particular del Tribunal Constitucional".
En contra del contenido de la resolución aprobada, el Parlament se ha personado como parte en el proceso abierto en el TC después de que el Gobierno central impugnase el acuerdo parlamentario. Es la segunda vez que la Cámara catalana se somete a la jurisdicción del Constitucional en los últimos días, ya que también ha comparecido en los amparos de los grupos parlamentarios de Ciudadanos, PSC y PPC contra la tramitación de la declaración independentista.
Naturaleza "estrictamente política"
El Parlament sostiene que el acuerdo aprobado el 9 de noviembre "expresa en sede parlamentaria el contenido del mandato político" fruto de las últimas elecciones autonómicas. Tiene, por tanto, una naturaleza "estrictamente política", afirma y "no tiene otro alcance que expresar una voluntad, aspiración o deseo de la Cámara".
Según el texto de las alegaciones, la resolución "carece de fuerza legal de obligar y tampoco puede desplazar o anular, por sí misma, la aplicación del principio de legalidad al que están sujetos el Gobierno y los ciudadanos".
"La fuerza externa de este tipo de actos parlamentarios se limita a una simple instrucción indicativa por la que se manifiesta más una aspiración o deseo que una disposición vinculante, porque formalmente no son parte del derecho positivo", insiste.
El Parlament pide al TC que cambie la doctrina que plasmó en la sentencia de maro de 2014 por la que declaró nula, por inconstitucional, la declaración soberanista aprobada en enero de 2013 por la Cámara catalana, en la que se otorgaba poder soberano al pueblo de Cataluña.
El 'gobierno de los jueces'
Esa doctrina, dice, "debe ser necesariamente replanteada y revisada en beneficio del reconocimiento de la plena capacidad que debe reconocerse al Parlamento de Cataluña de expresar el pluralismo político de la sociedad y la voluntad mayoritaria" nacida de las urnas.
A su parecer, la corrección de la doctrina por la que el TC anuló la declaración soberanista al considerar que tenía efectos jurídicos y que era incompatible con la soberanía del pueblo español, "resulta indispensable para preservar el equilibrio entre las instituciones, de manera que se garantice al Parlamento ejercer las funciones que le atribuye el marco constitucional y estatutario, sin que el Tribunal Constitucional pueda interferir en las mismas".
El Parlament cree que el Constitucional "no debe extender su jurisdicción a un ámbito que, de acuerdo con el principio democrático y el derecho a promover y defender proyectos políticos en sede parlamentaria, debe quedarle vetado".
En este sentido, señala que "una progresiva ampliación del control judicial sobre el poder político entraña el riesgo de suplantar el poder de los representantes del pueblo por el gobierno de los jueces".