El Pleno del Tribunal Constitucional ha lanzado un inequívoco aviso de que no está dispuesto a que se burlen sus decisiones en Cataluña. Yendo mucho más lejos de lo que nunca lo ha hecho, el TC ha advertido a las principales autoridades autonómicas del Parlament y del Govern en funciones de que tienen el "deber" de "impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión" de la resolución secesionista aprobada el lunes en la Cámara catalana.
El TC no sólo ha admitido a trámite la impugnación presentada por el Gobierno de Rajoy y no sólo ha acordado la suspensión del acuerdo de ruptura, tal como obliga la Constitución. Además, ha adoptado varias de las medidas que le ha pedido el Gobierno para garantizar el cumplimiento de la suspensión, y todo ello preservando la unanimidad con la que viene actuando el Constitucional.
Desde este miércoles, el proceso de "desconexión" de Cataluña respecto a España ha quedado desactivado cautelarmente, carece de todo efecto y no tiene posibilidad legal de desarrollo.
Los responsables de garantizar que eso será así son los 21 cargos a los que, por primera vez, se ha notificado personalmente la suspensión decretada por el TC. En el epicentro, la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, y el presidente en funciones del Gobierno de la Generalitat, Artur Mas. Junto a ellos, los 12 consejeros, los seis miembros de la Mesa de la Cámara y su secretario general, Pere Sol.
A todos ellos el tribunal les advierte de su "deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir".
El uso parcial de la última reforma
Se trata de una providencia de admisión a trámite y suspensión totalmente novedosa. Para la notificación personal a los responsables de que la medida cautelar se respete, el TC ha acudido a la reforma exprés de su ley orgánica, aprobada el pasado octubre con los solos votos del PP. Sin ella, los magistrados no habrían podido realizar esa comunicación individualizada y directa, que persigue que los emplazados no puedan eludir el conocimiento de la responsabilidad personal en la que pueden incurrir en caso de desobedecer al guardián de la Constitución.
Los magistrados no han accedido, en cambio, a otras dos de las peticiones del Gobierno: de un lado, que se impusiera a las autoridades catalanas la "prohibición expresa" de promover o admitir a trámite iniciativa alguna, de carácter legislativo o de cualquier otra índole, que directa o indirectamente pretenda dar cumplimiento a la resolución suspendida, y, de otro, que se les hiciera un apercibimiento de suspensión de funciones y de incurrir en delito de desobediencia.
En realidad, la imposibilidad de llevar a cabo cualquier iniciativa que desarrolle el acuerdo de secesión está incluido en el recordatorio del "deber de impedir o paralizar" todo lo que suponga incumplir la paralización cautelar decretada.
La suspensión de funciones no se ha querido mencionar expresamente, aunque se puede considerar implícitamente incluida en la expresión "eventuales responsabilidades, incluida la penal" en las que pudieran incurrir los emplazados. La suspensión de funciones es una de las medidas introducidas en la última modificación legal y el tribunal no ve en este momento motivo para advertir de ella por anticipado.
El apercibimiento de responsabilidad criminal no menciona de forma expresa la desobediencia, como reclamaba el Gobierno. Se ha querido hacer así para que, en su caso, la calificación de los delitos -que pueden incluir también la prevaricación u otros- corresponda al Ministerio Fiscal y a los tribunales penales, no al Constitucional.
La decisión se adoptó en una reunión extraordinaria de casi tres horas, convocada por el presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos, inmediatamente después de que la abogada general del Estado, Marta Silva, presentara la impugnación en nombre del Gobierno. La ponencia de este proceso ha recaído en el magistrado Andrés Ollero.
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