La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha archivado la causa que había abierto para investigar los certificados de estudios de 76 presos etarras que les habrían ayudado para conseguir beneficios penitenciarios y reducir sus condenas. El antecesor de Lamela en el Juzgado Central de Instrucción número 3, Pablo González, había admitido a trámite la denuncia interpuesta por el Colectivo de Víctimas del Terrorismo del País Vasco (Covite) en la que se ponía de manifiesto la supuesta falsedad de los certificados de Selectividad y del curso de acceso a la Universidad para mayores de 25 años presentados por los etarras para iniciar sus estudios universitarios y así redimir hasta la mitad de su pena.
Sin embargo, la juez que encargada ahora del Juzgado entiende que la Audiencia Nacional no es el órgano competente para investigar esta presunta falsedad sino el juzgado de instrucción que corresponda por el lugar de la comisión del delito. A su juicio, este asunto no puede vincularse de ninguna manera a un delito de terrorismo sino que sería una mera falsedad y, por tanto, no puede investigarse en la Audiencia.
Lamela ha cambiado el criterio de su antecesor en el Juzgado, Pablo González, quien había admitido a trámite la denuncia y había acordado una serie de diligencias, como informe a la Guardia Civil y datos a la Universidad del País Vasco así como a la UNED, documentación que ahora queda sin efecto. Estos hechos “sin más no determinan la comisión de un delito de terrorismo, sino a lo sumo, de uno o varios delitos de falsedad, cometido por personas ya condenadas y cumpliendo pena por delito de terrorismo, y en beneficio exclusivo de éstos”.
La Fiscalía, contraria
De esta manera, Lamela decide ir en contra del criterio de la Fiscalía, que entendía que “teniendo en cuenta que en la presente denuncia se relacionan indicios de fraude en la redención de penas de 76 presos de la banda terrorista, existen indicios para pensar que tal práctica puede obedecer a una práctica concertada, organizada y dirigida desde la misma organización terrorista y quienes hayan cometido la misma serían responsables, como mínimo, de un delito de colaboración con organización terrorista o de un delito de terrorista”.
Para la Fiscalía, el delito de terrorismo no lo cometerían loas presos sino aquellas personas que hubieran facilitado tales documentos con el conocimiento de que de tal manera conseguían fraudulentamente la libertad anticipada de los presos de la organización, “auxiliando de esta forma el funcionamiento de la misma al conseguir que muchos de sus integrantes quedaran indebidamente en libertad”.
La juez afea a la Fiscalía por, después de realizar tal afirmación, no señalar la identidad de las personas que formando parte de las diferentes estructuras, subestructuras o áreas de trabajo que relaciona, de una u otra forma, “controlan las ideas y acciones dentro de las prisiones y, más en concreto, no concreta la identidad de aquellos que han facilitado tales documentos, y contra los cuales por tanto haya de dirigirse el procedimiento”.
Así, subraya que el delito de colaboración que imputa la Fiscalía a terceras personas deberá entenderse realizada en relación a un delito de falsedad, no de terrorismo, por cuanto que la acción principal constitutiva de delito es el uso de documentos falsos.
Lamela va más allá. A pesar de que han participado para la obtención de estos permisos estructuras vinculadas a ETA y consideradas con un frente de lucha más, “las falsedades documentales que se denuncian no pueden entenderse cometidas con ninguno de los fines o medios” relacionados con terrorismo, “sino con la única finalidad de que determinados presos vean disminuidas sus condenas”.
De esta manera, la juez remite la causa al Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, donde hay abiertas unas diligencias al respecto, para que se instruya como un delito de falsedad.
Entre los terroristas denunciados por Covite están dirigentes históricos de la banda como Francisco Múgica Garmendia, ‘Pakito’ Ignacio de Juana Chaos o Ignacio Arakama Mendia, ‘Macario’. También figuran militantes con decenas de asesinatos a sus espaldas y condenados a miles de años de cárcel como Domingo Troitiño Arranz, Inmaculada Noble o Inés del Río, beneficiados por la derogación de la llamada doctrina Parot, que contabilizaba los beneficios penitenciarios sobre el total de la condena y no sobre el máximo de cumplimiento efectivo de 30 años.