El fiscal Pedro Horrach ha presentado este lunes, en la primera sesión del juicio del caso Nóos, un nuevo informe que exonera a la infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales supuestamente cometidos por su marido, Iñaki Urdangarín. El primer día de vista oral, tanto fiscal como la abogada del Estado y su defensa han insistido ante el tribunal en que la hermana de Felipe VI no debe ser juzgada porque nadie la acusa salvo la acusación popular representada por Manos Limpias, una parte que no tiene, sostienen, legitimación para ello.
A última hora de la sesión, el fiscal ha aportado un nuevo documento elaborado por la jefa de la Unidad Central en materia de Coordinación de Delitos contra la Hacienda Pública, Caridad Gómez-Mourelo, al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. Se trata de un informe solicitado por la Fiscalía de Islas Baleares para que la Agencia Tributaria explique en qué casos se puede considerar infractor o responsable de un delito consistente en declarar en el Impuesto de Sociedades (IS) unos rendimientos que en realidad deben aplicarse al IRPF, lo que supone el pago de una cuota inferior.
Precisamente la acusación de Manos Limpias contra la infanta se refiere a que su marido declaró a través de la sociedad Aizoon, mercantil de la que son socios al 50%, unos rendimientos personales obtenidos por su trabajo como asesor de diversas empresas, rendimientos que debió declarar en el IRPF. Tanto el juez que instruyó la causa, José Castro, como la acusación popular consideran que Cristina de Borbón, por el hecho de ser socia al 50% de la sociedad, es cooperadora de los dos delitos fiscales imputados a su marido, correspondientes a los ejercicios 2007 y 2008.
El nuevo informe aportado este lunes a la causa y admitido por el tribunal señala que "en caso de las sociedades que declararon el IS en vez del IRPF serán autores los que ejerzan como administradores". "Los socios que no se encarguen de las labores de gestión o no sean administradores no parecen tener encaje en ninguno de los supuestos de responsabilidad penal", recoge el documento.
En el caso de Aizoon, Urdangarín estaba registrado como administrador único, además de ser el único que ingresaba beneficios, bien a través de sus asesorías o bien a través de supuestos trabajos realizados para el Instituto Nóos. Tanto Castro como Manos Limpias entienden que la infanta Cristina debía conocer lo que estaba haciendo su marido y, por tanto, debe ser considerada como cooperadora necesaria.
El informe señala que, según el criterio seguido por Hacienda, el delito fiscal sólo puede cometerse de forma dolosa (intencionada) y nunca por imprudencia, y esa intención no sólo debe estar presente en el autor material sino también en los cooperadores necesarios, inductores y cómplices. “En el caso de delitos por IRPF es autor material del delito el contribuyente, pero en caso de tributación conjunta la responsabilidad que pueda afectar a uno de los contribuyentes respecto de sus propios hechos delictivos no tiene por qué trasladarse, en absoluto, al resto de contribuyentes que declaran conjuntamente con él. Y con independencia del régimen económico matrimonial", destaca la experta.
Indiferente el régimen matrimonial
Para la Agencia Tributaria, es indiferente que los socios de la mercantil sean matrimonio y si declaran en régimen de separación de bienes o de gananciales.
En el caso del IS, "será autor del delito quien sea administrador de hecho o de derecho de la persona jurídica" y "esta autoría solo incurrirá en quien asuma la gestión efectiva", subraya.
Este informe será analizado durante el juicio en el supuesto de que el tribunal decida que Cristina de Borbón tiene que continuar como acusada. Antes de que se reanude la vista el próximo 9 de febrero, la Sala decidirá si admite las cuestiones previas planteadas por el fiscal, la abogada del Estado y la defensa, en las que alegan que si el perjudicado directo no ve delito y la Fiscalía tampoco, una acusación popular no está legitimado para mantener a alguien en el banquillo. Sólo se podría admitir esa legitimación de la acción popular si no estuviera personada la acusación particular pero, en este caso, está representada por la Abogacía del Estado.
Su portavoz fue muy dura con Manos Limpias, sindicato del que dijo que puede tener motivos espureos. "Los intereses de las acusaciones populares son clientelares, familiares, particulares pero no persigue el interés común ni le caracteriza la imparcialidad”. Como ejemplo de esto, la abogada del Estado jefe de las islas Baleares, Dolores Ripoll, señaló que de los 248 casos de delitos contra la Hacienda Pública que se investigan en las islas, la acción popular sólo se ha presentado en uno, el caso Nóos.
Hacienda somos todos
Tanto el fiscal como la abogada del Estado atacaron la afirmación realizada en su día por el juez Castro cuando, para sentar en el banquillo a la infanta, alegó que "Hacienda somos todos" y, por tanto, no puede emplearse el criterio restrictivo de la acción popular.
Ripoll explicó que el eslogan "Hacienda somos todos" nació con un objetivo publicitario para concienciar a los ciudadanos de la necesidad de pagar impuestos, pero no es trasladable al ámbito penal con la pretensión de "colectivizar" el ejercicio de una acusación que corresponde, dijo, a la Abogacía del Estado en nombre de Hacienda.
Horrach fue más duro con Castro. "Ampararse en la manida expresión de 'Hacienda somos todos' significa desconocer una premisa básica en los delitos contra Hacienda", espetó durante su intervención en el trámite de las cuestiones previas.
A lo largo de la sesión, el abogado del ex socio de Iñaki Urdangarín, Diego Torres, aprovechó su turno de palabra para introducir a la Casa Real. Así, Manuel González-Peeters defendió la legalidad de la actuación de su cliente en el Instituto Noos y explicó que todos los contratos obtenidos por las Administraciones públicas se hicieron de manera legal, tan legal que no se hacía nada sin que la Casa Real lo supiera. "La Casa Real controlaba hasta la compra de una fotocopiadora", añadió.
El letrado volvió a solicitar la declaración del suegro de Urdangarín, el rey Juan Carlos I, para demostrar que todas las actividades de Torres en el Instituto Noos eran legales. González-Peeters ya había propuesto esta testifical en su escrito de defensa y el tribunal lo había rechazado, como ocurrió por segunda vez este lunes.
Cristina, impertérrita
La infanta entraba a las 8.10 de la mañana, junto a su marido, al edificio habilitado para la celebración del juicio en Palma de Mallorca. Con el rostro serio, a buen paso y sin saludar a los medios de comunicación, el matrimonio entró a la sala de vistas. Cristina de Borbón esbozó una leve sonrisa que no fue capaz de terminar. Durante las aproximadamente doce horas de vista, la hija de los monarcas Juan Carlos y Sofía no se movió.
Bien disciplinada como infanta, se sentó en el sitio asignado, en la esquina derecha de la última fila. Metió las manos entre las piernas, miró al frente, donde podía ver el cuadro de su hermano como rey, y no se movió. Apenas miró a su marido, sentado a tres asientos a su izquierda en la misma fila. Lo hizo una vez, a última hora de la tarde, y su rostro permaneció serio, sin gesticular, sin girarse, sin mover las manos.
Durante los recesos que hubo se escondió en la sala preparada para que aguarden los acusados. Optó por separarse del pasillo donde podrían comprar agua o café de las máquinas. Protegida siempre por un escolta y por un agente de la Policía Nacional, evitó la captación de cualquier imagen fuera de la sala. Es más, el matrimonio no quiso salir a comer durante la hora y media de receso para el almuerzo, al contrario que otros acusados como el ex presidente balear, Jaume Matas, o los hermanos Tejeiro, que fueron a los restaurantes aledaños.