Entraba Juan Carlos I el jueves 12 de mayo de 2005 en la embajada de España en Roma cuando una periodista le espetó: “¿Qué hará con la carta de los obispos?”. La respuesta del rey fue breve pero se entendió perfectamente: “Yo soy el rey de España, no el de Bélgica [sic]”.
Quería decir don Juan Carlos que él iba a sancionar la ley del matrimonio homosexual a pesar de que la Iglesia católica había mostrado públicamente su desacuerdo con ella. En 2005, casi el 70% de los españoles apoyaba el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero el Gobierno de Zapatero provocó un furioso debate nacional.
Por ello trajo a colación Juan Carlos I el caso del rey Balduino de los belgas (1930-1993), quien en abril de 1990 abdicó apenas un día y medio para no tener que firmar la ampliación de la ley del aborto propuesta por su Gobierno. Balduino de Sajonia-Coburgo-Gotha, casado con la española Fabiola de Mora y Aragón, era profundamente católico y por eso pactó con el Ejecutivo esa abdicación por un día. Su conciencia se lo exigía y la legislación belga se lo permitía.
Balduino acordó con el Gobierno belga una “abdicación táctica” que en España sería imposible, según los expertos constitucionalistas consultados y según fuentes de la Casa del Rey. Ello, a pesar de que este martes se hayan oído voces sugiriendo que Felipe VI podía o debía haberse opuesto al nombramiento de un presidente autonómico, Carles Puigdemont, cuyo objetivo declarado es la creación de una república catalana.
La situación es inédita en España: el jefe del Estado tiene que sancionar el nombramiento de un presidente autonómico cuya misión es acabar con el estado que ese monarca representa.
CINTURON CONSTITUCIONAL
La Constitución española, en sus artículos 62 y 91 establece la obligación del rey de sancionar las leyes y, según las fuentes consultadas, “el acto de la sanción es un acto debido” por lo que si Felipe VI siente una enorme “repugnancia” ante lo que está haciendo, “esa discrepancia” con el texto sólo puede encontrar lugar en su “conciencia interna”. En otras palabras, Felipe VI carece de “margen de maniobra” para oponerse a firmar un decreto como el de este lunes 11, posiblemente uno de los más difíciles de su aún corto reinado.
En el “disparatado” supuesto de que Felipe VI hubiera querido hacer un balduino con Puigdemont, la Constitución impide llegar a ese pacto de abdicación por un día con el Ejecutivo: en España, como sucedió en el caso de Juan Carlos I, es necesaria una Ley Orgánica para abdicar, según la establece la Carta Magna en su artículo 57.
Constitucionalmente, le queda a Felipe VI la opción que el Gobierno le pida que no sancione una ley. Esto, según las fuentes consultadas, un “disparate legal” mayor que el anterior: el Ejecutivo tendría que impugnar jurídicamente la investidura de Puigdemont antes de pedirle al rey que no la sancione. Que el Tribunal Constitucional haya declarado nulo el proyecto soberanista de Puigdemont no quiere decir que su investidura no sea “intachablemente” legal, añaden las fuentes.
Con este cortapisas constitucional se entiende mejor la decisión del rey, este lunes 11, de no recibir en La Zarzuela a Carme Forcadell, la presidenta del Parlament, según las fuentes consultadas. Existen precedentes suficientes para explicar que no lo hiciera, pero ahí queda un gesto que la Constitución no impide: la ausencia de fotografía de Felipe VI con Forcadell, emisaria de un embrión de república catalana.