La acusación a la infanta Cristina de Borbón está llena de claro oscuros. La legitimación de la acusación popular representada por Manos Limpias para llevarla a juicio no está clara, su presunta comisión de dos delitos fiscales tampoco, y los antecedentes existentes al respecto tampoco. El tribunal lo primero que tiene que decidir es si la hermana del Rey Felipe VI debe enfrentarse al juicio una vez que la Fiscalía y la Abogacía del Estado consideran que es inocente de los delitos de los que se le acusan. Si Manos Limpias puede, como única acusación, sentar a la infanta en el banquillo, forma parte de la forma. El fondo, al que tendrá que entrar si considera que no se puede aplicar en este caso la 'doctrina Botín', es si la hija de Juan Carlos I cometió delito fiscal por ser socia de la sociedad Aizoon.
Sintéticamente, el procesamiento contra la infanta por parte del juez de instrucción José Castro versa en que Iñaki Urdangarin utilizó la sociedad Aizoon, participada por su mujer al 50%, para desviar fondos públicos que tanto él como su socio Diego Torres conseguían por el Instituto Nóos. Paralelamente, el cuñado del Rey utilizaba Aizoon para cobrar sus trabajos de asesorías a varias empresas, entre ellas Telefónica. La clave del asunto es que Urdangarin, en los ejercicios 2007 y 2008, declaró estos rendimientos de trabajo en el Impuesto de Sociedades a través de la mercantil en vez de como IRPF, al ser trabajos personales suyos.
Tanto para Castro como para Manos Limpias, Cristina de Borbón, al ser socia al 50% de Aizoon, debía haberse dado cuenta del fraude de su marido y, por eso, debe ser condenada como cooperadora necesaria de éste. Sin embargo, tanto la Fiscalía como Hacienda entienden que sólo pueden ser responsables del delito los que ejerzan como administradores. Además, un último informe de la Agencia Tributaria señala que la responsabilidad que pueda afectar a uno de los contribuyentes respecto de sus propios hechos delictivos "no tiene por qué trasladarse, en absoluto, al resto de contribuyentes que declaran conjuntamente con él, y con independencia del régimen económico matrimonial".
Actualmente, hay un caso muy similar encima de la mesa que podría equipararse a la Infanta y que la eximiría de la acusación. Se trata del 'caso Palau', un asunto de corrupción protagonizado por Felix Millet, presidente del patronato de la Fundació Orfeó Català-Palau de la Música, que consistió en el desfalco de fondos del Orfeó desviados por Millet y alguno de sus colaboradores, como Jordi Montull, para fines privados. Según el escrito de calificación que aportó la Fiscalía Anticorrupción en 2013 y que ha sido confirmado en su escrito de acusación presentado este año, ambos acusados desviaron dinero público de la Fundació a través de facturas falsas emitidas por sociedades creadas a tal efecto y formalmente administradas por sus esposas. Y es más, el juez que ha instruido la causa ha acordado la apertura de juicio oral sin llevar a las dos mujeres como acusadas.
En este caso las esposas sí eran administradoras, extremo que en el caso de la hija del Rey Juan Carlos I no ocurre porque el administrador de Aizoon era su marido, y no están acusadas. Millet y Montull se sirvieron de sociedades instrumentales formalmente administradas por sus respectivas esposas, Marta Vallés y Mercedes Mir, para girar facturas mendaces por servicios profesionales inexistentes al Palau de la Música, y así enriquecerse con el importe de las mismas.
"Más allá de beneficiarse de hecho del dinero ilícitamente obtenido a través de las sociedades, no se ha acreditado suficientemente que las imputadas Vallés y Mir estuvieran cabalmente al corriente del carácter meramente instrumental de las sociedades y de su uso ilegal por parte de sus maridos", recoge el escrito.
Cinco incógnitas que aclarar
Independientemente de este antecedente, en el caso que finalmente la infanta deba sentarse en el banquillo de los acusados como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales tendrá que dilucidar cinco aspectos que para el instructor han sido claves para acusarla mientras que el fiscal no los ve en ningún caso incriminatorio:
1.- Su participación en la gestión de Aizoon
La Sala deberá decidir si cree la versión de José Castro, que da por válidas sus firmas en las actas de la sociedad, que compartía con su marido; o si por el contrario valida la versión de la Fiscalía y de la Agencia Tributaria, que sostienen que no se puede “inferir de forma automática un propósito criminal” de los actos propios de una entidad mercantil como que la infanta Cristina firmara las actas de las juntas generales y el alquiler de la oficina situada en su propio domicilio. El fiscal mantiene que las sociedades instrumentales de artistas y otros que, igual que Urdangarin, canalizan ciertos ingresos vía Impuesto de Sociedades en vez de a través del IRPF, el único responsable tanto tributariamente como delictivamente es aquel que origina los ingresos y, en ningún caso, el socio.
2. Si el socio tiene un deber jurídico de control
La Audiencia Provincial de Baleares, que confirmó la imputación de la Infanta, sostiene que doña Cristina “se desentendió”de la actuación de su marido “y del peligro que ella misma generó”, “a pesar de que estaba en situación de haberlo evitado y tenía el deber jurídico de hacerlo al ostentar el 50% del capital social y ser ella la corresponsable del riesgo de defraudación generado”. Por el contrario, el fiscal mantiene que la hermana del Rey Felipe VI no tenía porqué conocer cómo y de qué forma tenían legalmente que tributar los rendimientos de Aizoon". Según el fiscal, deducir que la infanta consiente una tributación fraudulenta por parte de Urdangarin "no ostenta ni la categoría de simple sospecha". Añade que utilizar la doctrina de la ignorancia deliberada es "un recurso taimado, una vía de escape a una espiral inquisitiva alimentada de meras sospechas".
3. Gastos con cargo a la sociedad
Mientras que Castro entiende que el hecho de que utilizara la tarjeta de crédito de Aizoon refuta la afirmación de que manejaba las cuentas de la sociedad utilizada por su marido para desviar fondos públicos del Instituto Nóos, el fiscal observa que los gastos personales de la Infanta a través de la tarjeta de crédito de Aizoon son "ridículos". Resalta que hay un solo comprobante de los pagos con cargo a esta tarjeta: la factura del restaurante L'Escarabat Negre por importe de 352 euros del 21 de agosto de 2007.
4. Firma en juntas generales ordinarias
Otro de los puntos enfrentados y que el tribunal deberá resolver es si el hecho de que Cristina de Borbón firmara las juntas generales de Aizoon le hacía, de facto, partícipe en la gestión de la empresa 'pantalla' utilizada por su marido. Su defensa mantiene que no era administradora de la compañía Aizoon, sino sólo socia, por lo que "no tenía ningún tipo de responsabilidad en la gestión ordinaria". Según su versión, ella nunca intervino y las únicas actas que requerían su firma eran las juntas generales y no las declaraciones a Hacienda.
5. El contrato de alquiler de su casa
En este punto, la Audiencia Provincial ya dijo que el servicio doméstico de la familia Urdangarin-Borbón estaba registrado como personal de Aizoon, que la sociedad funcionaba como caja única cuyos ingresos se empleaban en gastos familiares y que la empresa tenía radicadas sus oficinas en la casa del matrimonio y la Infanta incluso fue la que suscribió el contrato de alquiler a la sociedad. "En ese contexto y situación, fácilmente se adivina que si la Infanta sabía y así lo declaró, que Aizoon la constituyó con su marido para canalizar su actividad profesional y si esta sociedad no tenía estructura ni personal suficiente para desarrollar su actividad", recogía el auto. Quienes la defienden explican que los empleados de Aizoon, ficticios o no, trabajaban en la sede del Instituto Nóos, no en su palacete.
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