El capitán del petrolero Prestige, Apostolos Mangouras; la compañía aseguradora, The London Steamship Owners Mutual Insurance; la propietaria del buque, Mare Shipping Inc.; y el Fondo Internacional para la Indemnización de Daños causados por los Hidrocarburos (Fidac) deberán hacer frente a la reparación e indemnización de los perjuicios causados por la mayor catástrofe medioambiental ocurrida en España, según ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia conocida este martes.

El Supremo ha endurecido notablemente la sentencia dictada en noviembre de 2013 por la Audiencia Provincial de A Coruña, que sólo impuso a Mangouras nueve meses de prisión por resistirse a obedecer la orden de alejar el buque de la costa. La Audiencia sostuvo que no se podía conocer "con exactitud" la causa de la avería del Prestige y, rechazando la condena por delitos contra el medio ambiente y de daños, cerró la puerta al abono de indemnizaciones que, de acuerdo con las estimaciones hechas durante el proceso judicial, ascenderían a 4.328 millones de euros.

La Sala Penal del Supremo ha estimado parcialmente los recursos interpuestos por el fiscal, el abogado del Estado y la Junta de Galicia, entre otros, y ha condenado al capitán del Prestige a 2 años de prisión por un delito imprudente contra el medio ambiente, con la agravante de haber producido daños catastróficos. 

El 19 de noviembre de 2002, tras seis días a las deriva frente a las costas de Finisterre, el Prestige, que transportaba 64.000 toneladas de fuel-oil, se partió en dos y se hundió, provocando un inmenso vertido que afectó a más de 1.700 kilómetros de litoral, desde Portugal hasta Francia, incluidos espacios naturales protegidos.

Desastre Ecológico. Prestige

Era un barco de un solo casco construido en Japón 26 años antes de la catástrofe y que navegaba bajo pabellón de Bahamas. En virtud de la legislación internacional sobre doble casco, el buque hubiera debido dejar de navegar en marzo de 2005 y, por tanto, estaba cerca de terminar su ciclo de vida útil cuando naufragó.

El Supremo subraya la existencia de importantes deficiencias estructurales y fallos de mantenimiento del Prestige y destaca la "grave imprudencia" de Mangouras por haber aceptado realizar una travesía en esas condiciones y en una ruta en la que era seguro que iba a tener que afrontar condiciones meteorológicas adversas.

Mangouras se puso al mando de un barco que, "aun prescindiendo de su estado estructural, estaba envejecido y con deficiencias operativas que conocía perfectamente: había de navegar en modo manual porque el piloto automático no funcionaba; con las calderas sin serpentines que permitieran calentar la carga con la intensidad necesaria para facilitar el eventual trasvase de la misma; con un remolque que en situaciones adversas era difícil de accionar, pues requería de al menos cuatro hombres para moverlo y vapor de agua, lo que lo inutilizaba en el caso de colapso de la maquinaria". A ello se sumó un sobrepeso de más de 2000 toneladas de fueloil.

Perjuicios

El Supremo ordena que las indemnizaciones, cuya cuantía exacta deberá determinarse ahora, en trámite de ejecución de sentencia, abarquen "la restitución, la reparación del daño, tanto el emergente como el lucro cesante, incluido el daño medioambiental en sus distintos aspectos, y la indemnización de perjuicios materiales y morales".

Entre los daños a reparar se encuentran no sólo el cese forzoso de la pesca, el marisqueo y otras actividades económicas del litoral o los medios empleados en contener o limpiar la contaminación, sino también los "obvios, extensos y profundos" daños morales causados, incluido "el sentimiento de temor, ira y frustración que afectó a gran parte de los ciudadanos españoles y franceses".

El fiscal Álvaro García, que actuó durante los 10 años que duró la instrucción del caso y los 9 meses que se prolongó el juicio en la Audiencia de A Coruña, expresó este martes su satisfacción por el hecho de que el Supremo haya acogido la tesis de que las indemnizaciones del Prestige no se deben limitar a la cantidad (aproximadamente 187 millones de euros) que tendría que asumir el Fidac de acuerdo con el convenio internacional sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos.

Ese convenio tiene carácter excluyente al prever que sólo puede exigirse responsabilidad civil al propietario del buque. Pero el Supremo ha aceptado el criterio de la Fiscalía de que ese carácter excluyente no rige en el caso del Prestige porque tanto el capitán condenado como la compañía propietaria del buque actuaron "temerariamente y a sabiendas de que probablemente se causarían daños catastróficos".

Ello ha permitido declarar la responsabilidad civil directa de la aseguradora del petrolero hasta el límite de la póliza suscrita (1 billón de dólares), aunque, al tener The London Steamship Owners Mutual Insurance su sede en Londres, la ejecución de la sentencia se tendrá hacer valer en el Reino Unido.

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