El tribunal que juzgará a la infanta Cristina de Borbón se ha opuesto a aplicar la 'doctrina Botín' del Tribunal Supremo en su caso. Sostiene que esta sentencia del alto tribunal “contraviene la interpretación” de la ley sobre la figura de la acusación popular y defiende que aunque la Fiscalía y la Abogacía del Estado no quieren llevar a la hermana del Rey a juicio, sí lo puede hacer el sindicato Manos Limpias.
En un auto de 85 folios, el tribunal considera que el caso de la infanta no es idéntico al que se aplicó para el presidente del Banco Santander -ya fallecido-, Emilio Botín. La Sala da varias razones por las que la hermana del Rey Felipe VI debe sentarse en el banquillo de los acusados a partir del día 9 de febrero. Principalmente explica que el delito fiscal, del que se le acusa, tiene naturaleza “difusa, colectiva o metaindividual” y, por tanto, está “plenamente justificada” la “participación de los ciudadanos en el proceso”.
La Audiencia Provincial de Baleares defiende de esta manera la figura de la acusación popular, que en este caso es representada por el sindicato Manos Limpias. “Todo ello, permitiría considerar legitimada a la acusación popular para accionar en solitario no ya y, únicamente, respecto del delito fiscal que se erige en el fundamento de la pretensión acusatoria postulada frente a Cristina Federica de Borbón y Grecia, sino también respecto de los delitos que constituyen la pretensión acusatoria postulada frente a las restantes partes” que habían solicitado que se aplicara la 'doctrina Botín, como la mujer del socio de Urdangarín, Ana María Tejeiro, o su hermano, Miguel Tejeiro.
“Efecto perturbador”
Por otro lado, el tribunal explica que si la pretensión de que no puede actuar la acusación popular es evitar que generen un “efecto perturbador” del procedimiento, la legislación actual permite emplear una serie de mecanismos para evitar que esto ocurra, como por ejemplo imponiendo una fianza para que pueda entrar en el proceso, para evitar actuaciones “espurias”, algo que, por otro lado, en este caso no ocurrió, dado que Castro no impuso ninguna fianza a Manos Limpias. En el primer día de juicio, la abogada del Estado planteó en sus cuestiones previas que la figura de la acusación popular no tiene como objeto la imparcialidad, como sí tienen los funcionarios públicos, sino que tienen intereses parciales.
La Sala añade que en caso de que la acusación tuviera otros intereses que no fueran los procesales, tanto el juez instructor como el tribunal tienen la capacidad de archivar la causa, si no hay indicios contra el acusado. “Cuestión distinta, susceptible de ser debatida, sería analizar si la aplicación de tales elementos correctores en la práctica se realiza eficazmente”, puntualiza la Sala.
En el auto, el tribunal, presidido por Samantha Romero, confirma la tesis del juez que ha instruido la causa, José Castro, y quien acordó llevar a juicio a la infanta porque “Hacienda somos todos”. La tesis de la Fiscalía y Abogacía del Estado es que es la Agencia Tributaria el perjudicado directo del delito fiscal y es ésta, a través de la Abogacía del Estado, quien tiene que liderar la acusación. Si el perjudicado no aprecia delito no puede aceptarse que una acusación popular actúe de manera individual.
Solidaridad tributaria
Sin embargo, Castro fijó que el delito fiscal tiene como perjudicados a todos los contribuyentes, tesis apoyada ahora por el tribunal que juzgará a la infanta, a su marido y a otros 16 acusados hasta el próximo mes de junio. El tribunal recoge una sentencia en la que se dice, respecto al fraude tributaria, que “es cierto que al final el perjuicio es económico, pero no puede olvidarse que la justificación de la pena específica, radica en la inadmisible vulneración de los principios de solidaridad tributaria inexcusables en una sociedad democrática”.
Para la Sala, los delitos contra la Hacienda Pública tienen la consideración de delitos pluriofensivos. “En virtud de lo expuesto, estimamos que ni el bien jurídico protegido es en exclusiva el erario público ni, en su consecuencia, que exista un único, concreto y determinado perjudicado encarnado por la Hacienda Pública Estatal. De modo que, aún siendo la Abogacía del Estado la titular del derecho al ejercicio de la acción en defensa de dicho organismo estatal- de acuerdo con las previsiones legales establecidas-, su personación en el acto de juicio oral no colma la protección total del desvalor de la acción”, destaca.
“Interpretación subjetiva” del Supremo
En la resolución, el tribunal muestra su “desacuerdo” con la sentencia del Tribunal Supremo, a través de la cual se fijó la 'doctrina Botín' al entender que “contraviene la interpretación sistemática del texto de la ley procesal para quitar legitimación a la acusación popular. En este caso concreto, señala que no puede aplicarse la doctrina del Supremo porque, en caso contrario a lo que ocurrió con Botín, la Fiscalía no pide el archivo de la causa sino que pide el archivo parcial dejando el delito fiscal para el resto de acusados, como a su marido, Iñaki Urdangarín.
“La quiebra del principio de igualdad que invocan las defensas no se produciría en el presente supuesto”, recoge el auto. Así, apela a la sentencia del Supremo, conocida como 'doctrina Atutxa' y otra sentencia de 2015 y señala que “en el caso de que la acusación particular decidiera no ejercitar la acción en defensa de los intereses del concreto perjudicado u ofendido por el delito no privaría a la acusación popular de legitimación para sostener la acción en solitario, por participar el delito de blanqueo de capitales de la naturaleza de delito de pluriofensivo o difuso”.
Por tanto, el tribunal entiende que si la acusación particular, en este caso la Abogacía del Estado, no actúa, sí lo puede hacer una acusación popular porque el delito fiscal es un delito difuso y por el que en última instancia son los ciudadanos los perjudicados y, por tanto, tienen que tener legitimidad para actuar contra él.
El tribunal hace una última puntualización. En el caso de la infanta no puede aplicarse tampoco la 'doctrina Botín' porque la Abogacía del Estado no solicitó de manera expresa el sobreseimiento de la causa para Cristina de Borbón, como sí hizo la Fiscalía, lo que implica, según la Sala, que la Abogacía no ejercitó la acción penal, dejando vía libre para que lo hiciera una acusación popular. El Supremo dijo en sentencia que una acusación popular sí puede actuar si la acusación particular no utiliza su derecho de actuación.