El Pleno del Tribunal Constitucional tiene previsto abordar esta semana el recurso presentado por el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso contra la ley que amplió en 2012 las tasas judiciales, provocando las mayores protestas del mundo de la Abogacía que se recuerdan en años.
El ponente del caso, el magistrado Santiago Martínez-Vares, propone declarar la inconstitucionalidad de las tasas fijas más elevadas y de todas las cuotas variables, al considerar que suponen una restricción indebida del derecho fundamental a acceder a la Justicia.
Suprimidas en 1986 por el Gobierno de Felipe González y reintroducidas en 2002 por Aznar sólo para los procedimientos civiles y contencioso-administrativos (y en cuantías moderadas), el Ejecutivo de Rajoy decidió generalizar en plena crisis la imposición de las tasas judiciales de la mano del ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón: las introdujo para los ciudadanos particulares, las amplió al orden jurisdiccional social y elevó todas las cuantías, al punto de que algunas son el doble o más del doble de lo establecido en 2002. Recurrir en apelación pasó a costar 800 euros (antes 300) y llegar a la casación exige el abono de 1.200 euros (antes 600).
Las quejas contra el 'tasazo' (manifestaciones en los Juzgados, recursos, cuestiones prejudiciales, críticas del Defensor del Pueblo, movilización en redes sociales, seminarios y artículos jurídicos) fueron de tal envergadura que a los tres meses Gallardón se vio obligado a rectificar -mínimamente- la cuantía de algunas tasas.
La llegada de Rafael Catalá a la cartera de Justicia supuso en febrero de 2015 una nueva corrección, esta vez de más calado porque se eximió de la obligación de pagar tasas a las personas físicas, aunque se mantuvo para las personas jurídicas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, con las mismas cuantías que las fijadas en la ley de 2012.
El TC tiene sobre la mesa seis cuestiones de inconstitucionalidad planteadas por los jueces y varios recursos, el primero de los cuales fue interpuesto por los diputados del PSOE. El borrador de sentencia preparado por Martínez-Vares sobre el recurso de los socialistas fue incluido en el primer Pleno que el tribunal celebró en enero, aunque no dio tiempo a debatirlo. Ahora figura de nuevo en el listado de asuntos a tratar en el Pleno que comienza el martes de esta semana.
Cuantías "disuasorias"
Fuentes del tribunal aseguraron que hay una amplia coincidencia entre los miembros del Constitucional sobre el carácter abusivo de algunas tasas, cuyo importe "representa una auténtica disuasión" para acudir a los tribunales, señalaron.
Aunque en la argumentación de la resolución hay discrepancias (muy habituales cuando se trata de afinar en la redacción de sentencias sobre asuntos polémicos o de gran trascendencia pública), las fuentes consultadas no dudaron en afirmar que en el TC existe una conciencia generalizada de lo injustificado del importe de algunas tasas, especialmente cuando lo que está en juego es el derecho a la tutela judicial.
Las mismas fuentes sostuvieron que el hecho de que en 2015 se suprimieran las tasas para las personas físicas -uno de los puntos centrales del recurso del PSOE- no sería un obstáculo para que el tribunal se pronuncie sobre ellas.
Aunque el abogado del Estado ha sostenido que las dos modificaciones de la ley de 2012 han causado una pérdida sobrevenida del objeto del recurso, el TC podría desestimar esa alegación y entrar en todas las cuestiones planteadas considerando que, dado el poco tiempo transcurrido desde que se dejó de exigir el pago de tasas a los particulares, es seguro que aún están pendientes de resolver en los tribunales civiles, laborales y de lo contencioso-administrativo las numerosas impugnaciones presentadas contra el devengo del tributo. De esta forma, pese a haber sido derogada, la norma sigue teniendo aplicación en casos aún abiertos, lo que justificaría que el TC analice el impacto de la tasa para los ciudadanos.
Según los medios consultados, la ponencia sostiene la tesis de que la exigencia de una tasa para instar la actuación de los tribunales no representa, en sí misma, una vulneración del derecho de acceso a la Justicia ya que la Constitución no establece que entablar acciones judiciales o acceder a la segunda y tercera instancias deba ser gratuito en ningún orden jurisdiccional (ni siquiera en el penal, que siempre ha estado exento de tasas) al margen de la protección que debe darse a las personas físicas o jurídicas que acreditan una carencia de recursos para la litigar.
También se considera legítimo que "quienes más se benefician de la actividad jurisdiccional" contribuyan a sufragarla, como ya dijo el TC en las sentencias en las que en 2012 avaló las tasas creadas en 2002 para las personas jurídicas en los órdenes civil y contencioso-administrativo.
El problema de dimensión constitucional se plantea, dijeron las fuentes consultadas, por el importe excesivo de las tasas implantadas en 2012 y su efecto disuasorio para acudir a los tribunales, especialmente cuando se trata de reclamar por sanciones administrativas de pequeña entidad, de los recursos a la segunda y tercera instancia o de las demandas civiles o administrativas de elevada cuantía.
En el caso de las sanciones administrativas, la ley exige una tasa de 200 euros para poder recurrirlas y a ello que hay que sumar los honorarios de abogado y procurador, por lo que reclamar judicialmente supone en ocasiones el mismo o más dinero que la sanción. El carácter disuasorio de la tasa se traduce, además, en la ausencia del debido control de la actuación administrativa.
En cuanto a los recursos de apelación y casación, las tasas fijadas superan el salario mínimo interprofesional, establecido en 655 euros mensuales, de forma que para poder recurrir se obliga a invertir todo o un porcentaje significativo de la renta mensual.
En cuanto a las tasas variables, que elevan la carga para el justiciable a obligarle a abonar, además de la tasa fija, un porcentaje sobre el valor económico que está en juego en el proceso judicial, la ponencia sostiene que son desproporcionadas porque la mayoría de las demandas civiles o contencioso-administrativas no comportan un enriquecimiento para el demandante, enriquecimiento que, de darse, se produciría al final del proceso, cuando la sentencia favorable sea firme, y no en el momento de devengar la tasa.
No afectan a quienes tienen dinero
De otro lado, se considera que las tasas impuestas no responden realmente a la finalidad esgrimida por la ley de que se pretende combatir la excesiva litigiosidad que generan las demandas infundadas y los recursos abusivos interpuestos para retrasar el cumplimiento de los fallos de primera instancia.
Las fuentes consultadas señalaron que el efecto disuasorio de las tasas es inexistente para quienes disponen de medios económicos suficientes y sólo perjudica a quienes no los tienen. Éstos ven obstaculizado el acceso a los tribunales aunque pretendan ejercitar correctamente sus derechos, mientras que aquéllos no consideran ninguna traba el pago de tasas, quieran o no hacer un uso abusivo de las acciones judiciales.
Además, y a diferencia de los depósitos que se exigen para recurrir, la ley no permite la devolución de la tasa si el recurso es estimado, pese a que la estimación pone de manifiesto que el recurrente no pretendía litigar de forma abusiva.