El escenario judicial del ex presidente de la Generalitat de Cataluña Artur Mas y el de sus altos cargos implicados la causa abierta por el 9N se complica. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña inició el procedimiento hace ahora un año por el posible delito de desobediencia al Tribunal Constitucional, que había suspendido la votación independentista, "sin perjuicio de la comisión de otros delitos directa o indirectamente relacionados con el anterior", decían los magistrados.
A raíz de lo que se ha descubierto en la instrucción, el fiscal apunta ahora a la posible existencia de otros dos delitos: prevaricación administrativa y malversación de fondos públicos, que agravan cualitativamente el rango de las penas a las que podrían enfrentarse quienes, en abierto desafío al TC, pusieron dinero, infraestructuras y medios públicos al servicio de la celebración de la consulta.
Esos medios fueron relevantes. A propuesta del fiscal anticorrupción Emilio Sánchez Ulled, se ha aportado a las diligencias un documento certificado por el ex consejero de Economía, Andreu Mas-Colell, que detalla el coste que supuso para las arcas catalanas la realización de la consulta suspendida por el Constitucional. Sólo en la inserción de anuncios en los medios de comunicación la Generalitat invirtió 806.403 euros, la partida más importante del presupuesto destinado al 9N, a la que habría que añadir, en el capítulo de propaganda, el diseño y producción de la campaña (otros 21.767 euros) y el buzoneo (16.175 euros).
Le sigue en importancia económica la partida correspondiente a la configuración y desarrollo de las aplicaciones tecnológicas necesarias para la gestión de la votación y de sus resultados, a lo que se destinó cerca de 699.000 euros. En total, los fondos públicos empleados en el llamado "proceso participativo" ascendieron a 1.924.563 euros.
El fiscal afirma en un escrito del pasado día 2 que los hechos relacionados con la consulta del 9N, sin perjuicio de su calificación definitiva, "pudieran ser en abstracto y a título orientativo constitutivos de los delitos de desobediencia, prevaricación y acaso también malversación de caudales públicos".
El Ministerio Público aprecia, por tanto, indicios de un delito que ya no está castigado únicamente con multa a inhabilitación (como sucede con la desobediencia al TC) y no sólo con inhabilitación e imposibilidad de presentarse a un cargo electo (como ocurre con la prevaricación administrativa) sino con multa, suspensión de empleo público e incluso con prisión de tres a seis años si, como es el caso, no se ha reintegrado el importe malversado dentro de los 10 días siguientes a la incoación del proceso.
Fuentes de la Fiscalía señalaron que el eventual reintegro del dinero al erario público serviría, en su caso, para la atenuación de la pena. En el momento en que se produjo la consulta independentista el precepto vigente era el antiguo artículo 433 del Código Penal. La reforma aprobada en 2015 ha modificado la malversación y ha suprimido la literalidad del artículo 433, aunque las fuentes consultadas remarcaron que se ha incluido una modalidad de administración desleal del patrimonio público que sería, en su caso, aplicable a los hechos del 9N. La reforma también ha cambiado la pena, que ahora tiene un mínimo de dos años de cárcel en vez de tres años.
"Serios indicios"
De acuerdo con ese escrito, en el que el fiscal expone la necesidad de que el Tribunal de Cataluña eleve una exposición al Supremo para que dirija la causa contra el ex consejero de Presidencia Francesc Homs, la investigación "ha aportado serios indicios" de que Artur Mas, la ex vicepresidenta Joana Ortega y la ex consejera de Educación Irene Rigau, "en abierta contradicción con la orden jurisdiccional [del Tribunal Constitucional], dispusieron o dejaron de truncar la continuación de todas las actuaciones públicas de preparación que ya estaban en marcha, así como cuantas otras resultaban necesarias en días sucesivos, para el efectivo desarrollo de la votación señalada para el día 9 de noviembre de 2014".
La consulta soberanista se celebró "bajo control directo" de la Generalitat "y con utilización de relevantes medios públicos", entre los cuales "se movilizaron cuantiosos recursos financieros públicos".
El fiscal sostiene que, una vez conocida el 4 de noviembre la suspensión por el TC de toda actuación pública relacionada con la consulta, "se pretendió aparentar que el proceso quedaba exclusivamente en manos de ciudadanos voluntarios cuando en realidad no fue así".
Mas mintió al juez
"Contra lo afirmado públicamente por el presidente de la Generalitat", añade en referencia a Mas, "la utilización de los medios públicos, lejos de ser interrumpida, continuó, si bien se mantuvo convenientemente en segundo plano, de forma que de cara al exterior y el propio día de la votación la apariencia fuera efectivamente la de un proceso exclusivamente gestionado por ciudadanos voluntarios".
El escrito menciona varias actuaciones públicas que no sólo no se interrumpieron sino que continuaron "con renovados impulsos". Entre ellas, el envío masivo de correspondencia oficial con información sobre la convocatoria (para lo que se cedieron datos personales contenidos en ficheros de titularidad pública); la contratación, el mismo 4 de noviembre, de una póliza de seguro de accidentes para los voluntarios que actuaron el 9 y 10 de noviembre; y el mantenimiento de la web oficial sobre la convocatoria, en la que aparecían números de teléfono de la Generalitat para despejar dudas.
Además, estas actuaciones incluyen la instalación, los días 7 y 8 de noviembre, de las aplicaciones informáticas en los 6.695 ordenadores portátiles de la Consejería de Educación utilizados para la votación; la distribución esos mismos días del material para la consulta (urnas, papeletas, sobres); el acondicionamiento del pabellón donde Ortega dio los resultados de la votación; la apertura de los colegios el 9 de noviembre y la facilitación este día de soporte informático desde el Centro de Tecnología de la Generalitat, y la prolongación de las votaciones hasta el 25 de noviembre en dependencias oficiales de la Generalitat en el extranjero.
Para la Fiscalía, "si bien es cierto que las votaciones fueron materialmente gestionadas por voluntarios, la instrucción ha revelado que, sin los medios de la Administración autonómica empleados antes y después de la suspensión cautelar, la votación no hubiera podido tener lugar en los términos pretendidos".
El escrito indica que Artur Mas, de forma intencionada "y sin otro amparo que su mera voluntad", desatendió el mandato del Tribunal Constitucional "e incumplió la obligación, que como convocante le atañía, de dejar sin efecto el acto de convocatoria y, consecuentemente, cursar las órdenes correspondientes para detener los procedimientos en curso ante diversos departamentos y entes públicos de la Administración por él encabezada".
Las fuentes consultadas señalaron que, a falta de lo que suceda ahora con la posible elevación de la causa al Supremo para que se depure la actuación de Homs, la acusación pública considera terminada la instrucción en el Tribunal Superior de Cataluña.