La fecha anunciada esta mañana por el presidente del Congreso, Patxi López, para la primera sesión de investidura de Pedro Sánchez, que será el 2 de marzo, define el de por sí complejo calendario político tanto si el líder socialista consigue ser investido como si no lo logra. Habitualmente el pleno de investidura dura dos días y la votación se produce en la segunda de las jornadas. En este caso, con casi toda seguridad el jueves 3 de marzo se votará por primera vez la nominación del líder del PSOE.

De conseguir en primera ronda la mayoría absoluta de la Cámara, Sánchez ya sería presidente del Gobierno. Ahora mismo, teniendo en cuenta cómo está la aritmética parlamentaria, parece evidente que el aspirante del PSOE tendrá que afrontar una segunda votación que se celebraría 48 horas después de la primera. Dicha votación sería el sábado 5 de marzo, una circunstancia a la que ha restado importancia esta mañana el propio presidente del Congreso, que ha recordado que ya ha ocurrido otras veces, informa Efe.

Las abstenciones, clave

En esa segunda oportunidad, a Sánchez le bastaría mayoría simple, esto es, más votos a favor que en contra. Ahí serían decisivas las abstenciones que pudieran producirse. No puede olvidarse que ahora mismo el PSOE ha elegido como socio a Ciudadanos. Y si ambos consiguen llegar a un acuerdo, solo suman 130 diputados. En otras palabras, necesitarían que el PP y/o Podemos también se abstuvieran. 



En caso de no conseguir tampoco el respaldo del Congreso, desde la primera votación empezaría a correr el plazo de dos meses que marca la Constitución para la disolución automática de las Cortes y la convocatoria de elecciones. Así, la convocatoria de comicios sería automática el 3 de mayo. Es decir, a Sánchez se le acaban las oportunidades el 2 de mayo. 

El precedente catalán

Es esta una situación sin precedentes a nivel nacional, pero con un antecedente reciente en Cataluña. Y es que Carles Puigdemont fue elegido presidente de la Generalitat in extremis, horas antes de que se cumpliera el plazo legal para convocar automáticamente los comicios autonómicos.