La Sala Penal del Supremo acaba de echar tierra sobre el primer recurso de revisión en el que se ha intentado la restitución no sólo del buen nombre sino también de los bienes y derechos pecuniarios de los republicanos a los que las autoridades franquistas requisaron su patrimonio. De acuerdo con el criterio del fiscal y aplicando tanto la Ley de Enjuiciamiento Criminal como la Ley de Memoria Histórica, el Alto Tribunal no ha reconocido a la sobrina-nieta de Javier Domezain Chávarri legitimación para promover la revisión de la sentencia que condenó a este alcalde republicano a la pérdida de sus bienes y a la inhabilitación para el ejercicio de cargos.
Javier Domezain Chávarri (1891-1950), miembro de Acción Republicana, fue alcalde de la localidad navarra de Artajona en 1931, secretario personal del ministro Mariano Ansó durante la Segunda República y diputado foral por Izquierda Republicana en 1934. El 3 de mayo de 1940 fue condenado por el Tribunal Regional de Responsabilidades Políticas de Pamplona "a la pérdida de los bienes rústicos y urbanos enclavados en el término municipal de Artajona con excepción de la casa nativa, los cuales se adjudican al Estado como indemnización de perjuicios. Asimismo imponemos al encartado la sanción de inhabilitación para el ejercicio de cargos de mando y de confianza en los organismos oficiales durante 15 años".
Los cargos fueron “estar afiliado a Izquierda Republicana y de mantener activa en Artajona la política de Azaña". La condena fue recurrida, pero el Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas la confirmó salvo en lo relativo a la sustitución de la incautación de las fincas por el pago de 300.000 pesetas, una de las mayores de la época.
Domenzain, que era soltero, se exilió en México, donde contribuyó a fundar la Comisión de Cultura Vasca junto a Telesforo Monzón y Tomás Bilbao. Regresó a España en 1949, para fallecer en Pamplona poco después.
María Jesús Hubert, nieta de Serafín Hubert y Manuela Domezain Chávarri (hermana de Javier), presentó el pasado noviembre un escrito solicitando a la Sala Penal del Supremo autorización para recurrir en revisión la condena a su tío-abuelo. La pretensión ha sido desestimada.
Obstáculos legales
Según explica una resolución conocida esta mañana con ponencia del magistrado Andrés Palomo, hay varios obstáculos legales para iniciar el proceso de revisión de la condena impuesta a Javier Domezain.
La primera es la "peculiar naturaleza" de los tribunales de responsabilidades políticas del franquismo, compuestos por miembros del Ejército, de la Judicatura y de la Falange Española Tradicionalista y de las Jons. ¿Es un tribunal penal o administrativo? Para la Fiscalía, "la respuesta se acerca más a la consideración de no estar ante un tribunal puramente penal" dada su composición, el contenido de la Ley de Responsabilidades Políticas de 1939 y la regulación de los recursos, más propia de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Sala Penal no entra en esa disquisición ni tampoco en el problema de si la Ley de Memoria Histórica constituye o no un "hecho nuevo" que acredite la inocencia del condenado, tal como se exige para interponer el recurso de revisión.
El problema es que "la promovente carece de legitimación". La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que pueden instar la revisión de las sentencias firmes el condenado, su cónyuge y sus ascendientes y descendientes, pero no la nieta de su hermana.
La propia Ley de Memoria Histórica otorga el derecho a la declaración de reparación y reconocimiento personal de los condenados por razones políticas al cónyuge o persona ligada a él por análoga relación de efectividad, sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado.
"Ni en esos listados se encontraría la promovente", señala el Supremo respecto a María Jesús Hubert. La Sala rechaza, pues, la posibilidad de revisar la condena al alcalde republicano de Artajona.