La Sala Penal del Supremo ha confirmado la condena a tres años de cárcel impuesta por la Audiencia de Tarragona a Abel R.M. por un delito de abuso sexual a una menor de 13 años y cinco delitos de exhibicionismo cometidos a través de Facebook. La principal prueba de cargo contra él fue proporcionada por la madre de una de las menores a las que acosaba. La mujer entró en el perfil de su hija y descubrió que Abel le proponía a la niña relaciones sexuales y se masturbaba delante de ella a través de la webcam del ordenador. Luego se supo que hacía lo mismo con otras cuatro chicas.
Abel conoció a L., de 15 años, en unas actividades juveniles de la localidad en la que ambos residían. Al poco tiempo le envió una petición de amistad en Facebook, que fue aceptada por ella.
Sabiendo que era menor de edad, Abel “realizó distintas peticiones para que L. mantuviera relaciones sexuales con él”, relata la sentencia, y “en tres ocasiones se desnudó ante su ordenador para que lo viera la menor. Una vez desnudo, procedió a masturbarse ante ella”. Una de esas veces la hermana de L. entró de repente en la habitación y pudo ver al joven desnudo. L. cerró inmediatamente el ordenador.
Las conversaciones a través de Facebook se prolongaron durante varios meses. Una vez L. comentó con Abel que tenía una amiga, A., también menor, más pequeña incluso que ella, le advirtió. Él le contestó que la quería conocer y tener relaciones íntimas con ella. Tenían que quedar los tres, propuso.
Pocos días después las dos niñas se encontraban en casa de L. y conectaron por Facebook con Abel. Éste les planteó una cita al día siguiente para que L. y luego A. le hicieran una felación. "A continuación se extrajo su pene y procedió a masturbarse delante de las menores a través de la webcam”, dicen los hechos probados.
Abusar de una niña de 7 años
El encuentro se produjo, efectivamente, al día siguiente. Escondidos en un aparcamiento, Abel “le dijo a A. que se bajase los pantalones. A. no quiso y L. le dijo que se los bajase o le pegaba, bajándole L. los pantalones y las bragas. Abel dio varios besos en la boca a A. y seguidamente le tocó sus partes genitales, succionándose a continuación un dedo mientras se masturbaba delante de las menores”. A. tenía sólo 7 años.
De acuerdo con la sentencia, Abel acosó sexualmente a través de Facebook a otras tres chicas. Con una de ellas, de 16 años, a la que conocía de la escuela, se vio en varias ocasiones y una vez le compró ropa interior, pidiéndole que se la pusiera y le enviara fotografías. Ella lo hizo. Abel le insistió para que quedaran y, ante la negativa de la joven, él le envió dos vídeos en los que se mostraba desnudo masturbándose e introduciéndose los dedos por el ano.
A otra de las chicas, de 15 años (su fecha de nacimiento constaba en su muro de Facebook, por lo que Abel sabía que era menor), le envió al menos 15 veces fotos en las que aparecía desnudo y con el pene erecto. También se masturbó delante de ella a través de la webcam.
Lo mismo hizo con otra chica, de 14 años. “Abel le pedía a la menor que le enviara fotografías en las que se mostrara desnuda o en ropa interior, logrando con su insistencia hacer nacer en la menor un sentimiento de compromiso ante él, por lo que le envió al menos cinco fotografías”, relata la sentencia.
La condena
El fallo que ha confirmado ahora el Supremo impuso a Abel a tres años de cárcel y 10 años de libertad vigilada por el delito de abusos sexuales del que fue víctima A., la pequeña de 7 años.
Los cinco delitos de exhibicionismo se saldaron con una multa de 8.100 euros. Abel no podrá aproximarse ni comunicarse con ninguna de las niñas durante 3 años (ocho, en el caso de A.). La indemnización que deberá pagarles por daños morales asciende a un total de 10.000 euros, 6.000 para A. y 1.000 euros para cada una de las otras cuatro menores.
El condenado recurrió la sentencia de la Audiencia de Tarragona ante el Supremo alegando la ilicitud de las pruebas obtenidas del perfil de Facebook de L., del que arrancó todo el proceso.
El historial de la relación de L. con Abel fue entregado por la madre de la niña a la Policía. A raíz de ahí, el joven fue detenido y su casa, registrada, intervención que permitió por consejo de su abogada, que le recomendó colaborar con la Justicia.
En su recurso de casación, la defensa del joven alegó que se había accedido al contenido de las conversaciones mantenidas a través de Facebook sin consentimiento suyo ni de la menor L., lo que viciaba de nulidad esas pruebas de cargo y todas las derivadas de ellas.
El Supremo rechaza el argumento. El alto tribunal está de acuerdo en la premisa de que los menores tienen derecho a la intimidad. Así lo establece la Ley de Protección del Menor, que obliga a los padres y a los poderes públicos a respetar ese derecho.
La Sala comparte el criterio de que, en principio, una menor de 15 años “tiene que otorgar el consentimiento a los padres o tutores para que por estos se pueda desvelar los mensajes de su perfil de Facebook”.
Pero “esos espacios de privacidad e intimidad”, afirma, “pueden ceder en presencia de otros intereses constitucionalmente protegibles, a la vista del carácter no ilimitado o absoluto de los derechos fundamentales”.
En este caso, la invasión de la intimidad de L. por su madre y la obtención de las pruebas del acoso sexual del que estaba siendo víctima son convalidadas por el Tribunal Supremo a la vista de que la progenitora tenía “claros signos” de que se estaba produciendo una actividad criminal.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, señala que no hay ningún dato de que la madre conociera la clave de acceso al facebook de su hija “por métodos de indagación al margen de la voluntad de ésta”.
"Es inferencia fundada”, señala, “que la contraseña pudo ser conocida a raíz de una comunicación voluntaria de la propia menor, bien directamente, bien a través de su hermana”. La hipótesis de que fuera la hermana la que le diera a la madre la clave de L. es considerada como “la más verosímil”.
La función de los padres
En todo caso, “estamos hablando de la madre, no de cualquier otro particular”, subraya el Supremo. La progenitora “es titular de la patria potestad concebida no como poder sino como función tuitiva [que guarda, ampara y defiende] respecto de la menor. Es ella quien accede a esa cuenta ante signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija”.
Para la Sala, “no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerles de toda capacidad de controlar en casos como el presente, en el que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección”.
Más aún, la inhibición de la madre ante hechos de esa naturaleza “contrariaría los deberes que le asigna la legislación civil”, afirma.
Se trataba, además, de una actividad delictiva “no agotada, sino viva: es objetivo prioritario hacerla cesar”.
De esta manera, el Supremo considera que la prueba obtenida no es ilícita, aunque se haya “abusado de la confianza concedida”, “si la afectación a la intimidad proviene de un particular que está autorizado para acceder a ese ámbito de privacidad, que desvela”.
“No podemos tampoco ignorar”, añade la sentencia, “que la menor titular de la cuenta no sólo no ha protestado por esa intromisión en su intimidad (lo que permite presumir un consentimiento o anuencia ex post), sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidas”. Ese testimonio “constituiría una prueba independiente de la anterior”, concluye el Supremo, que rechaza el recurso del condenado.