El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz se niega a sentar en el banquillo de los acusados al concejal madrileño Guillermo Zapata por un delito de humillación a las víctimas por burlarse en su cuenta de Twitter de, entre otros, la víctima de ETA Irene Villa. Y lo hace después de que la Sala de lo Penal le haya obligado en dos ocasiones a investigar al entender que hay indicios de delitos.
El magistrado archivó desde el inicio la causa contra el concejal de Manuela Carmena al entender que no tenía intención de humillar a las víctimas. Pedraz va más allá y dice que perseguir este tipo de comentarios es más propio de dictaduras que de estados democráticos. Incluso dice Zapata podría convertirse en víctima al estar truncando su derecho fundamental de libertad de expresión.
La Sala le obligó a investigarle y a citarle a declarar como imputado. Así lo hizo para automáticamente volverlo a archivo. Entonces, el mismo tribunal le ordenó de nuevo reabrirlo y practicar una serie de diligencias tras considerar que sus comentarios en las redes sociales eran susceptibles de “entrañar descrédito, menosprecio o humillación a las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares”. Y ahora Pedraz se vuelve a negar.
El magistrado se niega a seguir adelante con la instrucción y se opone a llevarle al banquillo de los acusados. Su decisión obliga ahora a la asociación de víctimas Dignidad y Justicia volver a recurrir ante una Sala que ya ha advertido en dos ocasiones de los indicios de delito que existe con el concejal del equipo de Manuela Carmena.
El magistrado considera que con sus frases publicadas en Twitter no buscaba humillar a las víctimas y por consiguiente no se le puede atribuir ninguna infracción criminal. En cumplimiento de lo acordado por la Sala de lo Penal, que le obligó a convertir las actuaciones en procedimiento abreviado, el juez recuerda que es él, en esta fase el competente para decidir si abre juicio oral o no contra el investigado. Según Pedraz, no puede “automáticamente abrir el juicio oral” y aunque la Sala haya adelantado su criterio, es ahora cuando el juez instructor debe pronunciarse, una vez que ha oído al investigado y que las acusaciones han presentado sus correspondientes escritos de acusación.
Retorcer el Código Penal
Pedraz se basa en el escrito de la Fiscalía, que ha cambiado su criterio y a pesar de que inicialmente sí veía indicios de delito ahora ha modificado su postura y ha solicitado el archivo de la causa. También se ha apoyado en el voto particular del magistrado de la Sección Segunda, José Ricardo de Prada, quien se opuso a la decisión de sus otros dos compañeros, Concepción Espejel y Enrique López de ordenar la continuación de la tramitación de la causa, para concluir que esas expresiones están dentro de los límites de la libertad de expresión.
El instructor recuerda que la frase de Zapata se publicó cuatro años antes de ser nombrado cargo público, permaneciendo "soterrada" para luego curiosamente ser "rescatada", cuatro años después, tras ser nombrado concejal y ser retuiteada ampliamente, "perdurando escasos días al ser borrada por el mismo".
El juez concluye que la repercusión tan amplia del tuit no fue por obra de su autor y tampoco por ello "la alarma social" denunciada por una de las acusaciones y aunque pudo ser ofensiva para algunos no se puede “retorcer” el Código Penal "para satisfacer una 'justicia' mal entendida por un público expectante a su favor, o lo que es lo mismo 'hacer justicia a pesar de la ley'. Ello significaría moverse en el terreno de la incertidumbre que conllevaría un trato desigual entre aquellos que puedan presentar un caso como de escándalo social y quienes no, dando lugar a una justicia arbitraria".
Propio de una dictadura
Pedraz sostiene que las palabras de Zapata deben enmarcarse dentro de la libertad de expresión y es más explica que en todo caso la responsabilidad sería de aquel que retuiteó cuatro años el comentario del concejal porque antes de entrar en la vida pública el mensaje pasó desapercibido.
"Se trata de palabras que no pueden como tales criminalizarse, a salvo de las dictaduras que criminalizan las palabras como si fuesen hechos y no distingue entre ellas (las palabras son hechos y, por tanto, se puede procesara la gente por lo que dice, no por lo que hace)", apostilla.
Para Pedraz, "sencillamente Zapata publicó una frase que ha ofendido a unos; mas no existe un derecho a no ser ofendido". Al menos, añade, "en las democracias no aparece tal derecho en el catálogo de los derechos fundamentales".
Zapata, la víctima
El instructor, que se muestra claramente defensor a los derechos del concejal, señala que al investigar a Zapata se está truncando su derecho a la libertad de expresión. "Derecho fundamental que sin duda queda truncado en los supuestos de que a una persona que luego resulte absuelta se le ha sometido previamente a un proceso involucionado hacia una aparente presunción de culpabilidad, como acontece en los casos en que se sufren 'penas' anticipadas: la pena de 'telediario', la pena de 'paseillo' y la pena de 'banquillo'", apunta.
El magistrado señala que perseguir a Zapata lo que hace es convertir al dirigente de Podemos en víctima de sus propias palabras, en busca de convertirlas en "ejemplarizantes" para otras personas, dando lugar a la "autocensura" ante el eventual temor de que le acontezcan lo mismo.
"La consecuencia es obvia: quedará comprometido seriamente aquel derecho fundamental. Pese a haberse alcanzado un Estado social y democrático de Derecho, no habrá forma de garantizar por igual el derecho fundamental a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción", concluye.
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