El Pleno del Tribunal Constitucional ha rectificado la doctrina que exigía que los empresarios dieran una información "previa, expresa, precisa, clara e inequívoca" a los trabajadores sobre la finalidad de instalar cámaras de captación de la imagen en los puestos de trabajo.
En una sentencia en la que desestima el recurso de amparo de una trabajadora que fue despedida tras descubrirse -gracias a una cámara cuya instalación no fue comunicada a los empleados- que se quedaba con dinero de la caja, el TC establece que los trabajadores deben ser informados genéricamente de la instalación de cámaras pero sin necesidad de que el empleador concrete los propósitos de la medida y el alcance del tratamiento de esos datos personales.
El overruling (modificación de doctrina) sobre la vigilancia de los trabajadores mediante cámaras cuando hay sospechas de irregularidades o infracciones se produjo en la última reunión del TC, después de que la Sala Primera avocara al Pleno la demanda de amparo de una trabajadora de una tienda de ropa que sostuvo que se había vulnerado su derecho fundamental a la protección de los datos personales al no haber informado la empresa de que iba a captar la imagen de los empleados ni de la finalidad de ese control.
Despido procedente
La mujer, que llevaba 12 años en la empresa, fue despedida al descubrirse que se apropiaba de fondos de la caja. La compañía había decidido instalar en ese lugar un dispositivo de videovigilancia después de detectar "múltiples irregularidades" a raíz de haber implementado un nuevo sistema de control informático de los saldos de caja. La instalación de la cámara no fue comunicada al comité de empresa ni a los trabajadores, aunque en el escaparate del establecimiento se colocó, en un lugar visible, que la tienda disponía de cámaras de vigilancia.
Tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia calificaron de procedente el despido al estimar que la instalación de la cámara era una medida proporcional (sólo captaba la actividad que se desarrollaba en la caja) y necesaria, al ser el único medio posible para descubrir de forma fehaciente si se estaban realizando conductas indebidas.
La trabajadora pidió el amparo del Constitucional alegando que los órganos judiciales habían desconocido la doctrina fijada en la sentencia 29/2013, de la Sala Primera del TC. En esta resolución se declaró nulo el despido de un trabajador que falseaba la realidad en cuanto al cumplimiento de su horario laboral, lo que fue descubierto al contrastar las hojas de control de asistencia que rellenaba y la información de las cámaras de vídeo instaladas en los accesos a las dependencias en las que trabajaba.
En la sentencia 29/2013, la Sala Primera del TC señaló que no era suficiente que existieran distintivos anunciando la existencia de cámaras ni que se hubiera notificado la creación del fichero de captación de imágenes a la Agencia de Protección de Datos. "Era necesaria además la información previa y expresa, precisa, clara e inequívoca a los trabajadores de la finalidad de control de la actividad laboral a la que esa captación podía ser dirigida", señalaba. "Una información que debía concretar las características y el alcance del tratamiento de datos que iba a realizarse, esto es, en qué casos las grabaciones podían ser examinadas, durante cuánto tiempo y con qué propósitos, explicitando muy particularmente que podían utilizarse para la imposición de sanciones disciplinarias por incumplimientos del contrato de trabajo".
Votos discrepantes
Ésta es la doctrina ahora corregida por el Pleno en una sentencia con tres votos en contra, entre ellos el de Fernando Valdés, ponente de la sentencia 29/2013.
El Constitucional ha llegado a la conclusión de que el derecho fundamental a la protección de datos personales se satisface con una comunicación genérica de la instalación de las cámaras a los trabajadores siempre que la medida sea necesaria, esté justificada y sea idónea a la finalidad pretendida por la empresa de verificar si los empleados están transgrediendo la buena fe contractual, tal como se estableció en la sentencia de la Sala Primera 186/2000.
Para el TC, el empresario tiene facultades legales para adoptar medidas que le permitan verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales.