La Fiscalía Anticorrupción ha presentado un duro escrito de nulidad contra la decisión de la Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional de acordar el archivo de uno de los policías acusados, Miguel Ángel Gómez Gordo, por recibir regalos de la mafia china liderada por Gao Ping después de que la misma Sala ordenara sentarle en el banquillo de los acusados.
Según los fiscales encargados del caso Emperador, el tribunal, presidido por Alfonso Guevara, “entra en directa contradicción” una vez que en noviembre se opusiera a archivar la causa contra este policía y el resto de agentes acusados y tres meses después decide, sin ninguna nueva prueba, sobreseerle libremente.
La pieza separada abierta inicialmente contra nueve policías por haber recibido regalos a cambio de favores y revelación de secretos en favor de la organización criminal liderada por Gao Ping ha tenido muchos vaivenes desde que la Fiscalía Anticorrupción solicitó la imputación de varios comisarios de Policía y otros agentes.
El problema inicial comenzó con la imputación del comisario de Barajas, Carlos Salamanca. El juez encargado de caso, Fernando Andreu, tras conocer la petición de imputación de este alto cargo policial, se abstuvo de la causa al mantener una relación de amistad con él. A pesar de que el segundo instructor, Ismael Moreno, siguió la causa contra todos ellos, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional acordó el archivo de la causa para Salamanca, aunque no para el resto de imputados.
Una vez quedó Salamanca fuera, la causa volvió a Andreu, que acto seguido decidió sobreseer a todos los agentes implicados. Sin embargo, la Sección Tercera en esa ocasión se opuso a la pretensión del magistrado, admitiendo así el recurso de la Fiscalía, y le ordenó que continuara el procedimiento contra todos los miembros policiales imputados.
“Contradicción manifiesta”
Cada uno de los agentes recurrió la decisión y la Sala desestimó cada uno de los recursos excepto el del inspector de Policía Gómez Gordo, a quien ha librado de sentarse en el banquillo de los acusados por cohecho y tráfico de influencias, decisión que, según Anticorrupción, “evidentemente choca de plano con el criterio mantenido” en las anteriores resoluciones, lo que provoca que “incurra en una contradicción manifiesta y clara con el criterio de la propia Sección”.
Por esa razón, los fiscales reclaman a la Sala que anule su propia resolución y ordene la apertura de juicio oral para Gómez Gordo, al igual que al resto de agentes imputados. Sostiene que el auto es “nulo de pleno de derecho ya que es contradictorio con el propio criterio de esta Sección, carece de fundamentación y el mismo está viciado de arbitrariedad”.
En el escrito al que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, la Fiscalía sostiene que el auto por el que se archiva la causa para Gómez Gordo “incurre en graves apreciaciones que le vician de nulidad”. Así, la resolución recurrida señala que “un análisis individualizado de los indicios existentes contra el recurrente, a partir del examen detallado de las transcripciones telefónicas a las que en su momento no se tuvo acceso, permite comprobar que no es cierto que el investigador exigiera a Yong Ping 4.000 euros cuando regresaba de su viaje oficial…”.
“Falta a la verdad”
Los fiscales sostienen que esta afirmación falta a la verdad. “En primer lugar, en ningún momento, ni lugar del escrito de recurso, el Ministerio Fiscal ha dicho que el encausado Miguel Ángel Gómez exigiera la entrega de dinero (4.000 euros) al imputado Yongping Wu Liu. Es una grave apreciación de la Sala, sólo explicable por atender de forma descuidada o imprudente a la lectura del recurso tendencioso de la representación procesal de Gómez Gordo”, recoge el escrito.
En segundo lugar, cuando el tribunal habla de un examen detallado de las transcripciones telefónicas a las que en su momento no se tuvo acceso, “falta rigurosamente a la realidad de los hechos” porque ya en un recurso de la Fiscalía fechado en agosto del pasado año se recogían y se reproducían todas las transcripciones telefónicas que había en la causa al respecto.
Además, el tribunal sostuvo que la relación de amistad de Gómez Gordo con uno de los cabecillas de la trama, Yongping Wu Liu, alias 'Miguel el Calvo', "no tiene relevancia a efectos penales más allá de los usos y convenciones sociales", ni cabe mantener que se haya apartado de los "parámetros normales en el desarrollo de su actividad profesional".
Vulnera derechos fundamentales
“En consecuencia, no se puede decir, por no ajustarse a la verdad, que no se había tenido acceso hasta este momento a las transcripciones. Si la Sala ya valoró esas transcripciones telefónicas al estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal no puede valorar de forma distinta ahora su contenido y menos aún decir que no se tuvo acceso a las mismas”, recoge el escrito de la Fiscalía.
La afirmación del tribunal no es sólo “contradictoria” sino que para Anticorrupción “es plenamente arbitraria ya que infringe el derecho a la tutela judicial efectiva”. Este cambio de criterio -añade el escrito- “de forma infundada y arbitraria, hace que se vulneren importantes derechos fundamentales, como la tutela judicial, la interdicción en la arbitrariedad de los poderes públicos e incluso la atribución de competencias entre los órganos judiciales”.