Si quieres que se castigue a tu maltratador, que no te pase en Murcia
Las diferencias de criterio entre las Audiencias sobre la violencia de género conducen a fallos opuestos por hechos similares.
18 marzo, 2016 02:05Una mujer de Madrid que haya sido víctima de lesiones, malos tratos ocasionales o amenazas y coacciones leves a cargo de quien es o haya sido su pareja tiene todas las posibilidades de lograr que su agresor sea condenado como autor de un delito. Pero si esa mujer es, por ejemplo, de Murcia, el maltratador será muy probablemente absuelto del delito y condenado por una simple falta.
No son ejemplos teóricos. La Audiencia Provincial de Murcia dictó el 11 de febrero de 2013 una sentencia en la que rechazó la pretensión del fiscal de que se condenase por un delito de maltrato de género a un hombre que "sobre las 20:00 horas del día 20 de diciembre de 2.010, se encontraba junto con su compañera de hecho Mariana en la plaza (...) esperando a la hija de la mujer, cuando surgió entre ambos una discusión en el curso de la cual el acusado propinó una patada a Mariana. Como consecuencia de estos hechos Mariana sufrió lesiones consistentes en hematoma en la cara anterior del muslo derecho con abrasión superficial en muñeca y rodilla y ansiedad". El agresor fue condenado a una multa de 180 euros por una falta de lesiones.
Por el contrario, la Audiencia de Madrid condenó el 26 de junio de 2014 por un delito de lesiones en el ámbito familiar a un hombre que "en el transcurso de una discusión con su ex pareja sentimental, con el ánimo de menoscabar su integridad física, la golpeó propinándole un puñetazo" que le causó un hematoma en la cara y una contusión en la mano derecha.
La voluntad de dominar
La diferente respuesta judicial dada a hechos criminales similares se debe a los criterios dispares que mantienen las Audiencias provinciales respecto a si en los delitos relacionados con la violencia de género se debe o no exigir la acreditación de que el autor tuvo la voluntad de degradar, doblegar o dominar a la mujer.
Un estudio presentado este jueves por la presidenta del Observatorio contra la Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial, María Ángeles Carmona, y por la vocal del CGPJ Carmen Llombart propone una "reforma legal urgente" con el fin de que en la redacción de los tipos penales quede claro que bastará para condenar la existencia de una agresión, amenaza o maltrato a la mujer "con cualquier intención".
El informe ha sido realizado por ocho jueces expertos en violencia de género que han analizado 500 sentencias dictadas entre 2012 y 2014 por las Audiencias Provinciales para saber de qué forma se está aplicando la ley integral contra la violencia de género, aprobada en 2004.
Esa ley introdujo modificaciones sustanciales en algunas figuras delictivas relacionadas con la violencia de género, de forma que las infracciones penales leves de lesiones, maltrato o amenazas pasan a ser consideradas delito -y, por tanto, con una pena más grave- cuando la víctima sea una mujer y quien las perpetre sea o haya sido su pareja.
El legislador quiso con ello reforzar la protección penal de las mujeres en las primeras manifestaciones de la espiral de la violencia y poner coto a un modelo arraigado de conductas de agresividad de carácter leve del varón contra la mujer.
La 'ambigüedad' del Supremo
De acuerdo con el informe de los expertos, la mayor parte de las sentencias analizadas no contiene ningún pronunciamiento sobre la intención dominadora del agresor sobre la víctima. Pero cuando, bien de oficio o bien a petición de las partes, ese elemento ha sido objeto de análisis (lo que ha ocurrido en el 13,24% de las 500 sentencias analizadas), el 60,35 % de las resoluciones exige la acreditación de esa voluntad de dominación.
Ese criterio se basa en el artículo 1 de la ley integral contra la violencia de género, en el que se señala que la norma tiene por objeto actuar contra la violencia que se produce como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Algunas Audiencias encuentran también apoyo en lo que el informe califica como "ambigüedad" de la Sala Penal del Supremo. "No ha existido un criterio interpretativo uniforme en las sentencias del TS que, además, y en su mayor parte, tampoco abordaban de forma concreta el debate relativo a la posible concurrencia del elemento subjetivo [la voluntad de dominación del agresor] y que, cuando lo ha hecho, ha mantenido interpretaciones dispares y no demasiado claras sobre esta cuestión", afirman los expertos, dos de los cuales, María Tardón y Vicente Magro, asistieron este jueves a la presentación del estudio.
El resultado es que en torno a una decena de las 52 Audiencias Provinciales exige la demostración de la intención dominadora del acusado para condenar por delito. Es el caso de las Audiencias de Álava, Albacete, Córdoba, León, Zaragoza o Murcia. A esta última "corresponde el mayor número de sentencias que componen la muestra examinada" en las que se exige "un ánimo doloso agravado de dominación machista", lo que lleva a rebajar a falta las acusaciones por delito, señala el informe. De la sección de Murcia encargada de esos asuntos forma parte el magistrado Juan del Olmo, que fue instructor del sumario del 11M en la Audiencia Nacional.
Hay casos en los que, dentro de la misma comunidad autónoma, unas Audiencias aplican un criterio o otras el opuesto. Las Audiencias de Castellón y Valencia exigen que se pruebe la intención de dominación, mientras que la de Alicante no lo hace.
Bajo porcentaje de denuncias falsas
La mayoría de las Audiencias considera que, una vez acreditada la realidad de la agresión, la intencionalidad del autor es irrelevante porque lo esencial es que su conducta pone de manifiesto, en sí misma, una manifestación reprobable de violencia de género.
Al referirse a sentencias dictadas hasta 2014, el informe no pronostica qué ocurrirá en cuanto al elemento subjetivo o finalístico de las agresiones de género tras la última modificación del Código Penal, que ha eliminado las faltas. Sí aborda otros aspectos destacables de la aplicación de la ley de 2004, como la existencia de denuncias falsas cuyo número, afirma, es muy bajo. Sólo en el 0,04% de las sentencias analizadas se acordó deducir testimonio contra la mujer denunciante.