"La mujer que se quita la camiseta y permanece en sujetador, y lo hace de forma pacífica, no comete, no puede cometer delito en una sociedad libre, nunca", afirma el defensor de la portavoz del Ayuntamiento de Madrid, Rita Maestre, en el recurso de apelación que ha interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Penal número 6 de Madrid que condenó a Maestre a una multa de 4.320 euros por un delito de ofensa a los sentimientos religiosos.
Maestre fue condenada por haberse quedado en sujetador en el altar de la capilla católica del campus universitario de Somosaguas, donde estudiaba cuando se produjeron los hechos (10 de marzo de 2011), en el marco de una protesta contra la Iglesia católica protagonizada por un grupo de mujeres delante de varios feligreses que se encontraban rezando.
La magistrada Esther Arranz consideró que los hechos protagonizados por Maestre fueron una profanación que ofendió los sentimientos religiosos (artículo 524 del Código Penal) dado que se llevaron a cabo en el altar, que es "en el culto cristiano, la mesa consagrada donde el sacerdote celebra el sacrificio de la misa, siendo incuestionable que es una cosa sagrada".
La sentencia no ponía en duda que se tratase de una protesta por la existencia de la capilla en el campus universitario y por la "misoginia" de la Iglesia católica, pero "esa protesta se realizó con el ánimo de ofender los sentimientos religiosos precisamente por el lugar escogido y la forma en que se hizo". Rita Maestre "era consciente del lugar en donde se encontraba y, en el contexto de la ridiculización a la postura de la Iglesia católica, realizaron actos vejatorios y ofensivos atentatorios al debido respeto al altar y su significado".
El defensor de Maestre, Gonzalo Martínez-Fresneda, afirma en el recurso que la sentencia incurre en un "craso error al tener por delictiva una protesta pacífica" y al "sobrevalorar de forma equivocada el respeto a los sentimientos religiosos por encima de la libertad de expresión".
"La lección de la sentencia recurrida es desoladora", sostiene, "al condenar por delito a una joven que -queriendo protestar frente a la presencia en una Universidad pública de una Iglesia, algunas de cuyas jerarquías exhibirían un manifiesto desprecio respecto a la mujer- decide ponerse en pie frente a un altar sin camiseta y en sujetador. (...) La exhibición (parcial) de su torso desnudo habría constituido, nada menos, que un acto de profanación de una sacralidad que, según parece, debe protegerse por encima del derecho de la mujer a la protesta".
"Si tal acto de protesta o reivindicación pudo ofender los sentimientos de algunos", añade, "permítasenos decir que la sentencia que aplica el Código Penal a dicha protesta ofende, y muy seriamente, los sentimientos de otras muchas personas, que ven alarmadas cómo se castiga penalmente (aquí y ahora) una protesta pacífica en nombre de lo sagrado".
Tocar o no tocar el objeto sagrado
El recurso no discute los hechos esenciales -admitidos en el juicio por la propia Maestre-, pero cuestiona que existiera una profanación, entendida por la generalidad de la doctrina como "tratar una cosa sagrada sin el debido respeto".
"El acto de profanación impone alcanzar materialmente el objeto profanado, tocarlo, alcanzarlo y dañarlo", argumenta la defensa, que subraya que Maestre se limitó a quedarse de pie en la zona del altar, en torno a la mesa. "Si el supuesto acto de profanación no toca el objeto sagrado ni lo altera, entonces no lo profana, porque no hay trato con el objeto", señala.
A su parecer, profanar no es "simplemente faltar al debido respeto a una cosa sagrada, prescindiendo del atentado contra el objeto". La sentencia condenatoria habría convertido el delito de profanación es un delito de "falta de decoro en un templo".
Para la defensa, el debate no puede ser si la visión del torso es o no es ofensiva o irrespetuosa. "La sentencia debería razonar por qué la mujer que muestra su torso (en sujetador) comete un delito. Dice la juzgadora que ello dependerá del lugar y de las circunstancias, frase que, sin duda alguna, sería secundada por las autoridades de decenas de países donde se castiga como delincuente a la mujer que se atreve a mostrar partes de su cuerpo (ora el torso, ora el cabello, ora los ojos…)".
"Pero España no forma parte de ese grupo de países", subraya. "La mujer que se quita la camiseta y permanece en sujetador, y lo hace de forma pacífica, no comete, no puede cometer delito en una sociedad libre, nunca".
Desnudarse era "coherente"
El recurso insiste en que se trató de una protesta "sin la menor intención de ofender a nadie ni forzar de forma gratuita ninguna obscenidad".
"Para que se valore el ánimo que presidió el acto", explica, "es inevitable reseñar que el hecho de desprenderse de la camisa era plenamente coherente y estaba en la línea de discurso de una protesta frente a una Iglesia que 'nos cubre y nos ataca', como se leía en el manifiesto que se leyó frente una Iglesia que oculta a la mujer como símbolo del pecado, que 'cubre' con un velo su cuerpo cuando se casa, cuando toma la primera comunión o desde que se compromete con una vida consagrada. De ahí que tenga todo el sentido que, al reivindicar la autonomía sobre el propio cuerpo y protestar contra tal postura, el acto incluya el destapar lo que la Iglesia tapa y cubre".
El recurso critica a la Fiscalía, que "glosa tan fino los límites de la libertad de expresión cuando se refiere a Maestre" pero que "no ha tomado alguna medida contra el discurso del odio de un periodista radiofónico que anunció que si tuviera una ‘lupara’ -una escopeta recortada- dispararía contra ella".
La Fiscalía, "que ha conseguido condenar, de entre las decenas de participantes del acto, a la única que tiene un cargo político [opuesto al partido que gobierna], debería reforzar sus esfuerzos para trasladar a la ciudadanía, al menos, una cierta idea de objetividad e imparcialidad en su labor", manifiesta.