Aunque no estuvieron físicamente en la vista, el ministro en funciones de Sanidad, Alfonso Alonso, y el vicesecretario de acción sectorial del PP, Javier Maroto, se jugaban este lunes su crédito como buenos gestores públicos en el juicio celebrado ante la consejera del Tribunal de Cuentas María Antonia Lozano. La institución que fiscaliza las cuentas de las administraciones va a sentenciar si ambos y otros ocho concejales y ex concejales del Ayuntamiento de Vitoria tienen que reintegrar al consistorio medio millón de euros, cifra en la que se cuantifica el supuesto perjuicio causado al erario municipal por la firma de un contrato de arrendamiento de oficinas con el conocido empresario Gonzalo Antón. El fiscal descarta la existencia de responsabilidad contable y no se ha sumado a las demandas.
El contrato fue suscrito en febrero de 2007, cuando Alonso era alcalde de Vitoria y Maroto, concejal de Hacienda. Para el actual Ayuntamiento, en manos del PNV, los demandados incurrieron en una "conducta gravemente negligente en el uso de fondos públicos", según ha afirmado durante la vista uno de los letrados contratados por el consistorio para llevar el caso, José Ignacio Ruffin.
La tesis de las demandas (aparte del Ayuntamiento, varios concejales del PNV y del PSOE ejercen también la acción de responsabilidad contable) tiene su apoyo en la propia fiscalización del Tribunal de Cuentas, que consignó que el Ayuntamiento había adquirido en el contrato firmado con Antón un compromiso de gasto por un precio muy superior al señalado como idóneo por el jefe de la unidad técnica de valoraciones.
Este funcionario realizó un informe en el que otorgó un precio de 11,39 euros al alquiler del metro cuadrado por mes en la zona de Vitoria donde están situadas las oficinas, pero el contrato se firmó por 14 euros. De esta forma, el Ayuntamiento habría pagado una cantidad excesiva (12.5000 euros anuales frente a los 10.168 euros que hubiera representado el precio fijado por el técnico), especialmente después de que estallara la burbuja inmobiliaria.
El contrato incluyó otras cláusulas que, según los demandantes, supusieron un perjuicio económico indebido para las arcas municipales, como la fijación de una duración de 20 años o el pago por el Ayuntamiento del IBI y de los gastos de comunidad. A su juicio, además, no había ninguna urgencia que justificara la inaplicación del criterio de concurrencia: las oficinas necesitaron una reforma (pagada también por el Ayuntamiento) que duró dos años.
¿Hubo perjuicio?
El letrado Silverio Fernández Polanco, defensor de los demandados, negó con rotundidad que la actuación de Alfonso Alonso y los demás concejales conllevara un menoscabo de los fondos públicos.
Sin contar con que, al haber transcurrido 9 años desde la firma del contrato, la acción puede haber prescrito ("no hay responsabilidad contable, por lo que no me gustaría que se entrara en la prescripción", dijo), el letrado señaló que ese contrato no está sometido a la legislación administrativa sino a la civil, donde rige el principio de la oferta y la demanda. "Lo cierto", manifestó, "es que el Ayuntamiento rebajó el precio que reclamaba el propietario, que era de 20,61 euros por metro cuadrado".
Fernández Polanco se remitió a las declaraciones prestadas por distintos funcionarios municipales en el marco de la comisión de investigación constituida por el Ayuntamiento para señalar que la necesidad de esas oficinas era incuestionable y que el edificio más adecuado era el perteneciente a Antón, por lo que la firma del contrato no fue "arbitraria" ni carente de razones.
También destacó que el precio pactado estaba dentro del estudio de mercado realizado por el jefe de la unidad de valoración (que consignó que los precios de la zona oscilaban entre los 6,72 y 18,36 euros) y cuestionó que el Ayuntamiento tuviera que someterse al precio señalado por ese técnico cuando hay motivos para apartarse de su criterio. En este caso, otro funcionario, el director de Hacienda, que dio el visto bueno al contrato, observó que el jefe de la unidad de valoración no había tenido en cuenta la existencia de unas plazas de aparcamiento y otros espacios que también se alquilaban y defendió que el cálculo del precio se había realizado con una fórmula incorrecta.
Sesgos políticos
"No hay ninguna norma que obligue al Ayuntamiento a pagar la renta que señala el informe de valoración", manifestó el defensor, que indicó que las cláusulas que se consideran lesivas no sólo no son contrarias a la ley sino que se incluyen habitualmente en los acuerdos de arrendamiento.
En todo caso, destacó que el contrato no empezó a ser cuestionado hasta 2013. Entre medias, en concreto entre mayo de 2007 y 2011, el consistorio estuvo en manos del PSOE y no se denunció nada. El dato fue destacado por la defensa para sostener que este procedimiento "viene lastrado por cuestiones ajenas a las estrictamente jurídicas".