Absuelto el embajador de España en Finlandia
La Audiencia Nacional entiende que no puede considerarse delito contratar a dos empleadas del hogar extranjeras.
18 abril, 2016 16:08Noticias relacionadas
La Audiencia Nacional acaba de absolver al exembajador de España en Finlandia, Marcos Vega Gómez, acusado de contratar irregularmente a dos empleadas del hogar cuando llegó a la embajada. Se enfrentaba a diez años de cárcel por varios delitos como el de prevaricación, falsedad documental y malversación.
En una sentencia, el tribunal da por buena la explicación ofrecida por el exembajador, quien explicó que cuando llegó a su nuevo destino se encontró con que el mayordomo y la empleada doméstica habían abandonado el puesto y por cuestión de “urgencia” se puso en contacto con una mujer filipina y otra de Yemen, donde había estado destinado previamente, para contratarlas.
Ante esta situación de urgencia y la dificultad de reclutar empelados en Helsinki el acusado realizó gestiones con el canciller para reclutar a dos trabajadoras dispuestas a migrar para realizar el trabajo. Precisamente, fue el canciller quien denunció estos hechos. El tribunal considera acreditado que estas dos mujeres no tenían relación previa con el embajador, “que debió acudir a buscar trabajadoras dispuestas a migrar ante la insuficiencia del mercado local”.
No conocía a las mujeres
Según el tribunal, “no era otro que el del servicio, pues ni conocía a las mujeres ni, posiblemente hubiera otras candidatas para la plaza; es por ello que debió acudir a trabajadoras migrantes, utilizando diversos cauces”. Además, los jueces recalcan que la decisión de elegir a estas dos personas fue avalada por el canciller que luego le denunció.
“No puede, por lo tanto, admitirse la hipótesis acusatoria de que el embajador debió abstenerse en el proceso selectivo por su interés particular, una mera conjetura sin sustento probatorio, su interés no era otro que el del servicio, pues ni conocía a las mujeres ni, posiblemente, hubiera otras candidatas para la plaza”, recoge la resolución.
Para la Sala, hay que dejar claro que la existencia de una irregularidad no puede identificarse automáticamente con el dictado de una resolución arbitraria “a sabiendas de su injusticia”.