Un político, obligado a pagar parte del sobrecoste de una obra acelerada por las elecciones
El exdirector de Inteco, miembro de la Ejecutiva del PSOE y amigo de Zapatero, Enrique Martínez Marín, condenado por el Tribunal de Cuentas a abonar la diferencia originada por las prisas para inaugurar la sede antes de que comenzara la campaña de 2008.
28 abril, 2016 02:18Los gestores de fondos públicos tendrán que mirar a partir de ahora con más cuidado el sobrecoste de las obras que realicen y la correspondencia entre las certificaciones de pago que autoricen y los trabajos efectivamente efectuados. Así se desprende de una relevante sentencia del Tribunal de Cuentas en la que, a instancias de la Abogacía del Estado, se declara la responsabilidad contable de Enrique Martínez Marín, ex director general del Instituto Nacional de Tecnologías de la Información (Inteco), hoy Instituto Nacional de Ciberseguridad (Incibe).
Dependiente del Ministerio de Industria, el Inteco -ahora Incibe- es una sociedad mercantil estatal con capital 100% público. Creada en 2006, su primer director general fue Martínez Marín, cercano al entonces presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero. Enrique Martínez Marín fue miembro de la Ejecutiva Federal del Partido Socialista Obrero Español y secretario de Innovación entre 2000 y 2004.
El procedimiento de responsabilidad contable contra Martínez Marín fue iniciado a raíz de un informe elaborado en 2012 por la Intervención General del Estado y que dio lugar a una demanda presentada por la Abogacía del Estado en el Tribunal de Cuentas relativa a la construcción de la sede del Inteco, para la que se eligió la ciudad de León, de la que son oriundos tanto Zapatero como Martínez Marín.
Sede en León, 18 millones
De acuerdo con los hechos que se han acreditado en el procedimiento tramitado por el Tribunal de Cuentas, el consejo de administración de Inteco acordó en julio de 2006 construir su sede en León y encomendar la ejecución del proyecto a los arquitectos Pedro Ayesta, Iago López, José Manuel Navarro y Laia Vives. Para la dirección técnica se contrató a Francisco Palmero.
Con un presupuesto inicial de 8,4 millones de euros, la obra acabó costando al erario público 18,2 millones, en gran parte debido las modificaciones del proyecto inicial requeridas por Inteco y en parte debido a que el Instituto impuso un plazo de ejecución de sólo 10 meses con el fin de que la obra estuviese terminada en febrero de 2008, lo que efectivamente se logró.
La sentencia del Tribunal de Cuentas que establece la responsabilidad contable tanto del director general de Inteco como de los arquitectos y del director de ejecución de la obra declara probado que por esa "aceleración de los trabajos" se pagó un sobreprecio de 1,9 millones.
La Abogacía del Estado sostuvo en su demanda que el objetivo prioritario de Inteco era acelerar la obra para que su finalización coincidiese con la celebración de las elecciones generales de marzo de 2008. Los propios arquitectos admitieron que Inteco exigió que la sede se construyese en un plazo de 10 meses "por la proximidad de las elecciones generales".
La sentencia, dictada por la consejera Margarita Mariscal de Gante y que puede ser recurrida ante la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas, afirma que la última certificación de obra fue firmada por el director general, por Ayesta y Palmero "conociendo que las unidades de obra consignadas en la certificación no correspondían a la obra efectivamente ejecutada, como consecuencia del sistema seguido -y conocido por todos los intervinientes en el acto- para pagar a la constructora [Dragados] el sobreprecio por la aceleración de la obra así como las modificaciones introducidas a última hora al margen de las previsiones del proyecto".
"Plagado de anomalías"
"Dejando de lado si se produjeron o no irregularidades en la licitación y adjudicación del contrato de la obra, cuestión que no es relevante para decidir sobre las pretensiones de la demanda, sí es relevante y ha quedado cumplidamente acreditado que los procedimientos seguidos para la justificación y pago de la obra realizada estuvieron plagados de anomalías e irregularidades", afirma la sentencia.
"El modo de operar consistía en que cuando la constructora había realizado obras que se consideraba que ascendían a un determinado importe, se expedía una certificación por dicho importe, que ni era ni pretendía ser reflejo de la obra realmente construida sino mera ficción para proporcionar cobertura formal al pago de la constructora, por un lado, y mantener una apariencia de que se estaba siguiendo el proyecto, por otro".
De esta manera, en la última certificación de obra se introdujeron dos conceptos, la cobertura de 4.682 metros de suelo con linóleo y la construcción de una góndola, por un importe total de 403.756 euros, que realmente no se llevaron a cabo.
Aquí es donde la consejera del Tribunal de Cuentas aprecia la responsabilidad contable solidaria del director general de Inteco, los arquitectos y el director de obra, aunque no por el importe demandado por el abogado del Estado sino por la cantidad de 41.990 euros, correspondiente al daño real que se estima causado a los fondos públicos.
Sobreprecio "enmascarado"
La sentencia explica que "si bien ha quedado cumplidamente acreditado el interés de Inteco en acortar el plazo de finalización de la obra, así como que pagó a la constructora un sobrecoste por la aceleración de los trabajos a fin de lograr dicho acortamiento, no hay constancia alguna de que el plazo impuesto por Inteco a la constructora fuera necesario por razón de los intereses públicos para cuya atención fue creada dicha sociedad".
La resolución afirma también que los responsables de Inteco eran conscientes de la falta de justificación del pago de un sobrecoste por la aceleración de las obras "ya que dicho pago se trató de enmascarar a fin de que el concepto de aceleración no apareciera en la documentación justificativa de los pagos a la constructora".
Así resulta de mensajes cruzados entre el secretario general de Inteco, uno de los miembros del consejo de administración y Martínez Marín, "que explican que la aceleración no se incluye en el pliego (...) y de los que se deduce el propósito de negociar la aceleración, y el precio de la misma, directamente con la constructora una vez aprobada la adjudicación".
Una nota remitida por el secretario general del Instituto a Martínez Marín el 29 de junio de 2007 señalaba que "nos encontramos con el problema de justificar el aumento del presupuesto en la parte de cifra que corresponde a encarecimiento de la obra por su aceleración".
La sentencia añade que, sin embargo, el procedimiento "no versa sobre el eventual perjuicio causado a los fondos públicos de Inteco por el pago de 1,9 millones de
euros por una aceleración de la obra, aceleración cuya necesidad no ha
quedado acreditada. Lo que se reclama en la demanda es el daño ocasionado a
la mercantil pública por el pago de dos concretas unidades de obra, por un
importe total de 403.756 euros, unidades que aparecían como realizadas en la certificación final de la obra pero que, en realidad, no fueron ejecutadas".
Para fijar la cuantía de la responsabilidad contable, la sentencia razona que el pago de la sede de Inteco está justificado en su totalidad salvo los 1,9 millones de euros correspondientes al sobrecoste pagado por la aceleración de los trabajos. "Teniendo en cuenta que la cantidad total que se pagó ascendió a
18.236.738 euros, deduciendo de dicho importe los 1,9 millones de euros
no justificados, resulta que el pago total puede considerarse justificado en
un 89, 6 por ciento". Aplicando este porcentaje al coste atribuido al pavimento de linóleo y a la góndola, la resolución indica que "dichos pagos pueden considerarse justificados en la misma medida en que lo está el del precio total de la obra", esto es, en un 89,6 por ciento de los 403.756 euros reclamados en la demanda. Así, se considera justificado el pago de 361.765 euros, pero no de los 41.990 euros restantes. Esta última cantidad es la que deberá ser reintegrada al Estado de forma solidaria por los seis condenados.
Mariscal de Gante no tiene duda de la responsabilidad directa de Martínez Marín, que alegó que actuó ejecutando acuerdos del consejo de administración.
Para la consejera, el director general firmó las certificaciones de pago, su intervención en todo el proceso de construcción fue "constante y relevante" y se ha probado que hizo un estrecho seguimiento de la obra. La mayor o menor intervención de otros directivos de Inteco "no elimina la responsabilidad contable" del director general, subraya.
"Tampoco se puede acoger la alegación defensiva basada en la presunción de veracidad y exactitud de las certificaciones de obra firmadas por los técnicos", agrega. "Está cumplidamente acreditado en las actuaciones que Martínez Marín era plenamente consciente de que las certificaciones de obra no reflejaban la obra realmente ejecutada, ya que tenía completo conocimiento tanto de las modificaciones en la obra introducidas con posterioridad a la aprobación del proyecto contra el que se certificaba como del pago de un sobreprecio por la aceleración tampoco contemplado en el proyecto, y de la incidencia que todo ello tenía en las certificaciones de obra".
Los arquitectos, "negligentes"
Respecto a los arquitectos y al director de ejecución de las obras, la sentencia indica que "aun no siendo laboral ni funcionarial su relación con Inteco, estos profesionales, en virtud de los contratos suscritos con Instituto y de las disposiciones legales aplicables,
tenían una participación relevante en la gestión del dinero público, ya que a ellos les correspondía elaborar y conformar las certificaciones de obra, siendo éste un trámite esencial para que pudiera efectuarse el pago de las facturas a la empresa constructora".
Los técnicos "eran conocedores del irregular modo de proceder de Inteco respecto a la ejecución y pago de la obra" y eran "plenamente conscientes de que las certificaciones que firmaban no se ajustaban a la obra realmente ejecutada, siendo mera cobertura formal para el pago a Dragados de las facturas que presentaba".
"Esta actuación de los arquitectos directores de la obra y del arquitecto técnico director de la ejecución implica un completo desprecio a la exigencia de veracidad y exactitud de las certificaciones establecida en la Ley de Ordenación de la Edificación, por lo que merece como mínimo la calificación de gravemente negligente", concluye la sentencia.