Lesmes, a la izquierda, este viernes con el presidente del Congreso, Patxi López

Lesmes, a la izquierda, este viernes con el presidente del Congreso, Patxi López EFE / Javier Lizón

España

El Supremo reprocha al CGPJ que postergara sin explicación a una jueza para ocupar un alto cargo

"Está en juego la confianza ciudadana en la recta adjudicación de los altos cargos judiciales"

30 abril, 2016 01:51

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo reprocha al Consejo General del Poder Judicial que en el nombramiento del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia postergara "sin explicación" a la candidata mujer que aspiraba al puesto, Pilar Alonso, en beneficio del candidato varón que resultó designado, Miguel Pasqual de Riquelme, pese a que "la valoración de los elementos objetivos de ella se impone claramente sobre los de él". Así lo afirma el Alto Tribunal en la sentencia por la que anula el nombramiento de Pasqual de Riquelme y ordena al CGPJ que vuelva a adjudicar la plaza "mediante resolución debidamente motivada en los términos indicados en esta sentencia".

La sentencia, conocida por EL ESPAÑOL, refleja el resultado de la deliberación de la Sala que tuvo lugar el pasado día 5. Por 18 votos frente a 15, el Supremo estimó la demanda de la magistrada de la Audiencia Provincial de Murcia Pilar Alonso y echó abajo el nombramiento de Pasqual de Riquelme como presidente del TSJ murciano.

Con ponencia de Mariano de Oro-Pulido, la sentencia parte de los parámetros fijados en la convocatoria de la plaza para analizar uno a uno los méritos de ambos candidatos y concluir que, en cuanto a los datos objetivos (antigüedad en la carrera judicial, destinos en las jurisdicciones civil y penal, servicio en órganos colegiados, resoluciones dictadas con especial relevancia jurídica o participación en órganos de gobierno del Poder Judicial), "la demandante [Alonso] se sitúa en una posición de ventaja sobre el otro aspirante".

El Supremo analiza a continuación la fundamentación del acuerdo del CGPJ por el que nombró a Pasqual de Riquelme y señala que esa resolución "se presenta visiblemente endeble para sustentar la decisión finalmente adoptada" ya que "falta por completo un razonamiento que evidencie un plus de méritos para el designado por comparación con los otros aspirantes".

El peso del proyecto de actuación

"Realmente", señala el Supremo, "el único dato verdaderamente relevante que pudiera resultar predicable específicamente del designado y no de la demandante es el concerniente a la valoración del llamado 'proyecto de actuación', que ha merecido a la mayoría del Pleno del CGPJ una valoración máximamente favorable". 

"Sin embargo", añade, "por mucho que se resalte y respete el margen de apreciación del órgano de selección en este concreto punto, tal dato, por sí solo, no tiene el peso que se le quiere atribuir", indica el tribunal.

Argumenta, en este sentido, que si el proyecto de actuación de un aspirante "resultase susceptible de sostener sin más, por sí solo y al margen de los demás, el sentido de la decisión realmente holgaría analizar los restantes criterios de valoración. Como esto no es, con toda evidencia, lo establecido en la convocatoria, desde el momento en que la misma predetermina otros muchos criterios de valoración de necesaria toma en consideración, es claro que si se quiere dar un peso tan trascendental como aquí se ha hecho al solo dato de la presentación y exposición del proyecto de actuación, con desplazamiento de otras consideraciones, resulta inexcusable aportar en sustento de la decisión un razonamiento especialmente cuidado que explique por qué razón el proyecto de actuación elaborado por el candidato designado tiene tal nivel de excelencia, por contraste dialéctico con el de los demás aspirantes".

Ese razonamiento sobre la especial relevancia del proyecto de actuación que presentó Pasqual de Riquelme "no se ha hecho en modo alguno" por el órgano de gobierno de los jueces. "Partiendo de la base ya anotada de que los méritos objetivos de la recurrente, contemplados en conjunto, se presentan inicialmente como más consistentes, ocurre que la valoración que mereció al CGPJ el proyecto de actuación de los otros aspirantes distintos del adjudicatario, y singularmente la valoración del proyecto de la recurrente, constituye una total incógnita, al no decirse nada al respecto".

La sentencia insiste en que "no se trata de invadir ilegítimamente el ámbito o margen de apreciación conferido al CGPJ" sino de resaltar que cuando la valoración, necesariamente subjetiva, del proyecto de actuación se alza por encima de los demás criterios de valoración "ello debe ser explicado y esa explicación es la que aquí falta por completo".

Para la Sala, "la preocupación ciudadana tantas veces expresada sobre el respeto y cuidado de la toma en consideración de la profesionalidad de los aspirantes en los nombramientos de los altos cargos judiciales reclama y exige una esmerada motivación". "Lo que está en juego", dice la sentencia en otro momento, "es la confianza ciudadana en la recta adjudicación de los altos cargos judiciales".

Mujeres aspirantes

La Sala valora detenidamente la "obligada toma en consideración" del principio de preferencia de las mujeres a la hora de adjudicar los cargos judiciales cuando se produce un escenario de "igualdad sustancial de méritos respecto a los aspirantes varones".

La sentencia subraya que se trata de una normativa "que está llamada a tener una funcionalidad real y esa funcionalidad se hace más acuciante cuanto más tiempo va transcurriendo desde que entró en vigor".

"Cuando nos hallamos, como es el caso, ante una aspirante mujer que tiene un perfil de méritos profesionales que se presenta inicialmente por lo menos parejo al del otro aspirante varón, e incluso en algunos relevantes puntos notablemente superior, la decisión final de adjudicar la plaza a este último tiene que ser, con especial énfasis,
singularmente explicada", destaca el TS.

"Falta por completo", concluye, una explicación del CGPJ sobre la elección del aspirante varón "en detrimento de la aspirante que presenta un perfil profesional parangonable".

Lesmes defiende los nombramientos

El presidente del Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, defendió este viernes en el Congreso de los Diputados los nombramientos efectuados por el órgano de gobierno de los jueces.

En una comparecencia en la Comisión de Justicia para explicar la memoria de funcionamiento del CGPJ durante 2014, Lesmes escuchó las críticas de los portavoces parlamentarios (salvo la del PP) sobre la política de nombramientos judiciales y la creencia de que no responden a criterios de mérito y capacidad.

El presidente rechazó con firmeza esa apreciación y lo apoyó en datos. Desde finales de 2013, cuando comenzó el mandato del actual Consejo, se han realizado 111 nombramientos discrecionales, "de los que aquí se han cuestionado apenas tres". "Comparados con anteriores Consejos", dijo, "vamos francamente bien".

A su juicio, lo que sucede con los nombramientos que han suscitado polémica (los presidentes de los TSJ de Aragón y Murcia y la presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona) es que, fruto de la "pluralidad de criterios", los vocales consideran más relevantes unos u otros parámetros de valoración, sin que ello suponga que el acuerdo finalmente adoptado sea arbitrario.

Lesmes destacó que el actual CGPJ es el que más magistrados no asociados ha promovido a cargos judiciales y defendió la pluralidad de los nombramientos indicando que la asociación progresista Jueces para la Democracia, que representa el 9,9 % de la carrera, ha recibido casi el 25 % de los nombramientos realizados.

Respecto a la mínima presencia de mujeres en los altos puestos judiciales, Carlos Lesmes recordó que las mujeres entraron más tarde en la Magistratura y, pese a que son mayoría en los órganos unipersonales, "cuando se trata de altos cargos no se nombra a personas de 30 años o 35 años". A ello se une el hecho de que en ocasiones ninguna magistrada se presenta a los concursos, afirmó.