Once años de proceso judicial por el asalto de miembros del Lobby per la Independencia a la piscina de la vivienda del director de EL ESPAÑOL en Mallorca han acabado este jueves con una sentencia de conformidad. Los hechos han quedado reducidos a faltas y todos los acusados, exentos de responsabilidad penal por prescripción.
Tanto acusaciones como defensas han aceptado el escrito de conclusiones del fiscal, que data de enero de 2015, y el Juzgado de lo Penal número 4 de Palma de Mallorca dictará un fallo en el que los 11 acusados (ocho integrantes del Lobby per la Independencia y tres vigilantes de seguridad del domicilio de Pedro J. Ramírez) serán absueltos por prescripción de las seis faltas lesiones y una de coacciones apreciadas por la Fiscalía.
El incidente se remonta al 13 de agosto de 2005, cuando un grupo de independentistas -entre ellos el entonces diputado de ERC Joan Puig, que llevaba el carné de parlamentario en la boca- llegó por el mar a las rocas que dan acceso al recinto de la piscina de Pedro J. Ramírez y, tras trepar por las piedras, se enfrentó al personal de seguridad. Varios de los asaltantes y de los vigilantes resultaron con lesiones leves durante el forcejeo y finalmente los independentistas lograron entrar en el recinto, donde algunos de ellos se bañaron.
Los independentistas, que pretendían protestar por la existencia de piscinas privadas en la zona de dominio público marítimo-terrestre, sabían que, en el caso del director de EL ESPAÑOL, una orden ministerial había suspendido el uso público de su piscina. Lo conocían porque el propio Joan Puig había formulado preguntas parlamentarias sobre la resolución del Ministerio de Medio Ambiente.
Querella por coacciones
Por ello, fue el propio Pedro J. Ramírez el que dio inicio al proceso judicial con una querella por coacciones en la que pidió a los tribunales que ampararan su derecho a la privacidad y sancionaran que los asaltantes pretendieran imponerle, con intimidación y violencia, el uso público de la piscina a sabiendas que había una resolución administrativa que suspendía ese uso. [Durante el proceso judicial, la abogada de Ramírez, Cristina Peña, aportó la decisión administrativa que ha legalizado de forma definitiva el uso privado del recinto].
La Sala Segunda del Supremo, que intervino en el proceso al ser Puig aforado, apreció que concurrían todos los elementos que el Código Penal señala para las coacciones: una conducta violenta o intimidatoria, un modo de actuar tendente a compeler a la víctima a hacer lo que no quiere y un acto que, desde la perspectiva de las normas de convivencia social, merece el reproche de acto ilícito, "de donde se deriva que el agente [el autor de los hechos] no puede estar autorizado a actuar como lo hizo", señaló el Alto Tribunal en una resolución dictada en octubre de 2007.
No obstante, el Supremo estimó que el "acto de violencia o intimidación" no tuvo la suficiente intensidad como para ser considerado delito, por lo que devolvió las actuaciones al Juzgado de Manacor para la continuación del procedimiento por falta. La conducta ilícita atribuida a Puig fue declarada prescrita y las diligencias prosiguieron para el resto de los implicados dado que, en el caso de uno de los vigilantes, el Juzgado de Instrucción apreció indicios de delito de lesiones porque al empujar a Josep Martí, éste perdió el equilibrio y sufrió una fractura del arco costal al caer al suelo.
El 23 de enero de 2008 el Juzgado acordó la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado y determinó la existencia de indicios de un delito de lesiones atribuido a uno de los vigilantes, una falta de lesiones a los otros dos miembros del personal de seguridad y faltas de lesiones y coacciones a Josep Martí, Jaume Sastre, Pere Daniel Pol, Joan Lladó, Concepción Peña, Bernat Fiol, Sebastiá Gayá y Andreu Pascual.
Los tiempos judiciales
La Audiencia Provincial de Baleares tardó dos años y 11 meses en resolver los recursos interpuestos contra la decisión del Juzgado y éste, por su parte, empleó otros dos años y medio en acordar la apertura del juicio oral.
El largo tiempo transcurrido desde que se iniciaron las actuaciones judiciales llevó a la Fiscalía a solicitar el 12 de diciembre de 2013 la transformación del procedimiento en juicio de faltas y su prescripción para todos los acusados. El plazo de prescripción para las faltas es de seis meses, tiempo superado con creces desde que el Juzgado recibió el auto de la Audiencia y hasta que abrió el juicio oral.
La prescripción de las faltas ha sido, a la postre, la decisión final a la que se ha llegado este jueves con la conformidad de todas las partes. Eso sí, después de casi 11 años.
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