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España

IU, condenada por el Tribunal Supremo a pagar 10.000 € por difamar a un rival

Una web de la formación permitió comentarios en los que se tildó de "estafador" a un empresario promotor de un partido.

10 mayo, 2016 15:39

Izquierda Unida Federal e Izquierda Unida Comunidad de Madrid deberán indemnizar con 10.000 euros a un empresario de la localidad madrileña de Colmenar Viejo que en 2011 participó en la creación de un nuevo partido, Democracia Directa del Amor, que concurrió a las elecciones municipales de ese año.

IU, que ha llevado el asunto hasta el Tribunal Supremo (y lo ha perdido), ha sido considerada responsable de no haber suprimido comentarios atentatorios contra el honor del empresario M.A.P. que aparecieron en marzo de 2011 en la página iucolmenarviejoblog.wordpress.com.

En esta web se publicó la noticia de que «nos ha llegado una carta invitándonos al acto de presentación de un nuevo partido en Colmenar Viejo, que reproducimos más abajo. El contenido de la carta no necesita más comentarios». La invitación estaba firmada por M.A.P. como presidente del nuevo partido Democracia Directa del Amor.

La web abrió la noticia a comentarios. Alguien que se identificaba como Mariano Martín escribió: «[…] en lo del amor creo que se equivoca. La imagen del nuevo líder tendría que asemejarse a la de la Cicciolina, y a mí la verdad el “señor” P. no me pone nada y solo de pensar en él en calzoncillos me da grima".

Otra persona bajo el pseudónimo Rotundo escribió: «Con motivo de este mensaje –o 'post' como dicen los modernos- que no cunda el pánico, vamos que no cunda nada, esto es la penúltima cagada del susodicho personaje y el que le conozca un poco sabe que amaga pero no da […]». 

'Chorizo', 'estafador'

Estafado-por-P. comentó que el demandante «[…] es el gerente administrador único de la empresa ... en concurso de acreedores, con sentencia en firme en contra de ella y su administrador, al no pagar durante más de un año a una trabajadora suya, dejándola a deber más de 140.000 euros, así como diversos préstamos a entidades bancarias, que asciende a la cuantía de más de 1 millón de euros. Y él de rositas, monta empresas paralelas, periódicos etc…menudo sinvergüenza en Colmenar Viejo…».

Otra persona que se identificaba como Nubit escribió: «Que quede claro que porque mi padre sea un sinvergüenza y un chorizo no todos los de la familia lo somos. Sí es cierto que tiene muchas demandas y ha estafado a los bancos, pero yo no soy así».

El 31 de marzo de 2011, el aludido trató de publicar un comentario en el foro, bajo pseudónimo, con el texto «todo lo que se ha publicado por Izquierda Unida sobre P. es falso. Ya se podía dedicar a hacer política para los ciudadanos y no para ellos». Este comentario fue censurado y eliminado de la web, lo mismo que sucedió con otro comentario favorable a P. remitido por otra persona.

La Sala Civil del Supremo ha desestimado el recurso que IU interpuso contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que condenó a la coalición a indemnizar a M.A.P. por haber atentado contra su honor.

"No existe un derecho al insulto"

En una sentencia conocida esta mañana, redactada por el magistrado Rafael Sarazá, el Supremo señala que los comentarios jocosos, incluso si son burlescos o hirientes, están amparados por la libertad de expresión. Pero "la intromisión que el demandante sufrió en su derecho al honor al afirmarse que había cometido estafas y calificarle como 'chorizo' y 'sinvergüenza', no está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad de expresión, pues no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido, incluso aunque la persona contra quien se dirigen los insultos ostente un cargo público y las expresiones insultantes se realicen en relación con cuestiones de carácter político, como era en este caso la incorporación del demandante a un nuevo partido político de nombre inusual".

La Sala Civil confirma que IU es responsable del atentado al honor derivado de los comentarios que permitió alojar en la web. Lo explica así: "La titular de la página web, creadora del foro de debate abierto, debe extremar las precauciones y ejercer un mayor control sobre las opiniones y comentarios alojados, cuyas connotaciones despectivas y peyorativas para terceros no podían pasarle inadvertidas, y procurar de este modo la pronta retirada de aquellos que manifiesta e inequívocamente aparecieran como gravemente injuriosos".

El control de la web

En este caso, durante el pleito quedó probado que IU había designado un moderador que filtraba el acceso a la web de los comentarios. El moderador "permitió la publicación de algunos (entre los que están los que resultaban injustificadamente ofensivos para el demandante) y denegó la publicación de otros (entre los que estaban los favorables al demandante)", indica la Sala.

"No puede, por tanto, alegarse la dificultad de controlar el contenido de la página web, porque el control existía", concluye el tribunal. "Y, con conocimiento efectivo del contenido de los comentarios y de su ilicitud, se publicaron expresiones que, a simple vista, el moderador del foro de la página web podía ver que resultaban difamatorias".