La Audiencia Provincial de Madrid acaba de condenar a cinco años de prisión a Daniel Pérez, el hombre que estrelló su coche contra la sede del PP en la madrileña calle de Génova con un artefacto en el maletero que no llegó a estallar. El tribunal le considera responsable de un delito de tenencia y fabricación de artefacto incendiario, en concurso con un delito de incendio en grado de tentativa.
La sentencia considera probado que, el 19 de diciembre de 2014, Pérez Berlanga elaboró un artefacto incendiario de fabricación casera, siendo conocedor en todo momento de que dicho artefacto ponía en riesgo la integridad de las personas. Dicho artefacto estaba compuesto por un sistema de activación en el que añadió un temporizador de un ventilador de la marca Fagor junto con un seguro armado consistente en una seta de paro de emergencia que, en función de su posición, interrumpía la alimentación del sistema de iniciación.
La carga principal del artefacto estaba formada por 5.450 gramos de UREA, todo ello dentro de un baúl de plástico cuya tapa presentaba dos orificios para el acceso de cableado del sistema de iniciación. Dicho artefacto lo introdujo en el maletero de su coche, donde colocó a ambos lados del baúl dos bombonas de gas butano, y junto a éstas, pero sin conectar a sus válvulas, dos reguladores con sendas mangueras de plástico.
Quería estallar la bomba
Así, con el artefacto en el maletero, el acusado condujo desde su casa en la localidad de Bronchales, Teruel, hasta Madrid donde llegó aproximadamente sobre las 6:30 de la mañana. Una vez en la calle Génova, “enfiló deliberadamente el edificio de la sede central del Partido Popular y a una velocidad importante estrelló su vehículo contra la reja de entrada, que en ese momento se encontraba cerrada, con tal agresividad, que se introdujo con el coche hasta el interior del edificio, quedando inmovilizado en el vestíbulo y recepción de la sede del partido”.
Según el tribunal, el procesado quería que explosionara el artefacto que llevaba en el interior del automóvil y que causara el incendio de la sede, “aceptando que su acción implicase daño para la vida o integridad de las personas que allí se encontraran”.
Como consecuencia del impacto, se causaron daños en las puertas automáticas de acceso y cierre metálico, recibidor y mostradores, daños que fueron tasados pericialmente en 7.870 euros los daños y bienes muebles y en 33.154,36 euros los daños causados en el bien inmueble.
Peligro para la vida
La bomba no llegó a estallar porque el sistema de iniciación y activación del artefacto, estaban desconectados en el momento de la colisión. La carga principal del artefacto al ser mezclada con la gasolina y convenientemente iniciada tenía propiedades incendiarias, “con posibilidad de propagación en el edificio y con el consecuente peligro para la vida e integridad de las personas que se encontraban en su interior”
Los magistrados consideran que el acusado debe ser condenado dado que ha quedado acreditado que “estrelló su coche de forma violenta contra la sede del Partido Popular, no activándose la bomba incendiaria por causas ajenas a su voluntad; en caso de que así hubiera ocurrido, el artefacto hubiera producido el consiguiente incendio como consecuencia de la inflamación y quema de la gasolina y gas de la que estaba compuesto”.