Ocho años de prisión tras olvidar un recordatorio del bautizo de su hija en el lugar del robo
"Difícilmente puede encontrarse una pista más incriminatoria", dice el Supremo al condenar al ladrón, que sólo logró 3.500 euros.
1 junio, 2016 13:37La Sala Penal del Supremo ha condenado a siete años y nueve meses de prisión a tres hombres que, tras engañar a la dueña, entraron en un ático de Barcelona y robaron joyas, objetos y dinero por un valor total de 3.480 euros. Los ladrones fueron descubiertos porque uno de ellos olvidó encima de una cama el recordatorio del bautizo de su hija.
"Difícilmente puede encontrarse una pista más incriminatoria" que el hecho de que uno de los autores del robo se hubiese olvidado esa pista en el piso asaltado.
Después de investigar los bautizos que se habían celebrado en Barcelona, la Policía localizó a la madre de la niña bautizada, expareja de uno de los condenados. La mujer les entregó una foto de la celebración y la víctima del asalto pudo identificar a uno de los tres participantes.
Los hechos ocurrieron en la Ciudad Condal a las 18.30 horas del 29 de octubre de 2013. Bladimir B., Johan M.J. y David A.C., llamaron a la vivienda y la dueña les abrió porque le dijeron que iban a recuperar unas herramientas que se habían dejado tras realizar unos trabajos en la casa, trabajos que, efectivamente, habían terminado de hacer poco antes unos operarios que eran, como ellos, suramericanos.
Al franquearles la puerta los tres ladrones se abalanzaron violentamente sobre la víctima, colocándole un cuchillo en el cuello. La maniataron, amordazaron y golpearon mientras la llevaban a una habitación en la que había una caja fuerte. La obligaron a abrirla y se quedaron con los 1.500 euros que había.
Una segunda caja fuerte no pudo ser abierta por la situación de nerviosismo de la mujer, que sí les entregó joyas valoradas en 1.500 euros. Los ladrones se llevaron móviles por importe de 480 euros. Antes de irse, le taparon la cara con una toalla y le dijeron que estuviera 20 minutos sin moverse porque, de otro modo, la matarían. La mujer ha necesitado tratamiento psicológico y padece un trastorno de estrés crónico, con alteración del estado de ánimo e insomnio y con un gran temor a vivir sola en su casa.
Dos de los detenidos llevaban pasaportes argentinos falsos cuando fueron arrestados.
Identificación fotográfica
En el recurso de casación interpuesto contra la sentencia condenatoria que dictó la Audiencia de Barcelona, los condenados alegaron que se habían vulnerado los requisitos legales para que la identificación fotográfica policial hecha por la víctima fuera fiable, dado que se le mostró sólo una foto en la que aparecían diez personas con características muy diferentes.
Sin embargo, la Sala Penal indica que no se vulnera la regla de mostrar una pluralidad de fotografías de los archivos policiales, o al menos de características similares a la descripción realizada por la víctima, cuando existe un indicio relevante que permite reducir el campo de sospechosos a un colectivo más reducido y se dispone de una fotografía de los integrantes de dicho grupo que puede ser examinada sin sugestión alguna por la víctima.
Asimismo, tampoco duda de la identificación que hizo la mujer, -estaba en su casa, con unas condiciones de luz favorables- que pudo ver la cara al autor del asalto durante un tiempo. Los tres ladrones actuaron a cara descubierta.
Por todo ello, afirma que dicha identificación visual en fase policial cumple con los factores –intraprocesales y ambientales- necesarios para la fiabilidad y exactitud de la misma.
La sentencia estima parcialmente los recursos de casación interpuestos por los tres condenados y corrige las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Barcelona por los delitos de robo con intimidación con uso de instrumento peligroso en casa habitada y detención ilegal (9 años), lesiones (1 año y 6 meses) y falsificación (9 meses de prisión para dos de ellos), con la atenuante de reparación del daño.
La Sala Segunda rebaja de 9 años de prisión a 5 años y 6 meses las condenas a cada uno de ellos sólo por los delitos de detención ilegal y robo con violencia e intimidación en casa habitada haciendo uso de armas, ya que considera que esos delitos deben castigarse conjuntamente y no por separado, como hizo la Audiencia.
En este caso, explican los magistrados, la detención ilegal de la víctima constituyó un medio para cometer el robo; motivo por el que se anula la sentencia recurrida sólo en este extremo, manteniendo el resto de pronunciamientos sobre el delito de lesiones y falsificación, la responsabilidad civil, las costas y la absolución de los demás acusados.