Los argumentos con los que la Sala Penal del Supremo exoneró el pasado abril en el caso Gürtel a la ex alcaldesa de Jerez María José García-Pelayo (PP) son esgrimidos ahora por la defensa del ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves (PSOE) para recurrir ante la Audiencia de Sevilla su imputación por prevaricación en el caso de los ERE.
Chaves sostiene que "resulta imposible" considerar que su actuación en relación al caso de los ERE constituyó un delito continuado de prevaricación, tal como ha apreciado el juez instructor Álvaro Martín en la resolución en la que da por terminada la investigación y ve motivos para que Chaves y el también ex presidente andaluz José Antonio Griñán, entre otras personas, se sienten en el banquillo por la gestión supuestamente ilegal de ayudas sociolaborales otorgadas por la Consejería de Empleo a prejubilados y empresas en crisis.
La defensa de Chaves, ejercida por el letrado Pablo Jiménez de Parga, afirma que los únicos "hechos concretos" que el instructor le atribuye para apreciar indicios de prevaricación son que aprobó las modificaciones presupuestarias relativas a los programas de ayudas y los anteproyectos de presupuestos de la comunidad autónoma que contenían "de manera inadecuada" las transferencias de financiación utilizadas para otorgar las subvenciones.
"Llama poderosamente la atención que el instructor no tenga a bien consignar que está absolutamente acreditado en la causa que todas las modificaciones presupuestarias se aprobaron respetando escrupulosamente todo el procedimiento establecido en la legislación aplicable, contando además con el preceptivo informe, que fue favorable en todos los casos, de la Intervención General de la Junta de Andalucía", destaca el recurso de apelación.
Las transferencias de financiación, además, formaban parte del 'índice verde' del Consejo de Gobierno, en el que se incluyen los asuntos de trámite que ni siquiera se deliberan.
"Dislate jurídico"
La defensa califica de "dislate jurídico" considerar que la aprobación del anteproyecto de presupuestos de Andalucía puede ser prevaricadora porque -sostiene- no es una resolución administrativa, como señala la doctrina del Tribunal Supremo.
El recurso analiza los dos elementos probatorios en los que el instructor apoya la imputación judicial de Chaves: una declaración del ex consejero de Empleo Antonio Fernández ante la primera instructora del caso de los ERE, Mercedes Alaya, y la existencia -dentro de los expedientes relativos a los planes de control financiero- de unas memorias en las que la Intervención puso de manifiesto irregularidades en el sistema de ayudas sociolaborales.
La defensa pone el énfasis en que la declaración de Antonio Fernández, que duró cuatro días, no fue ratificada cuando el ex consejero compareció en el Supremo. Entonces explicó las malas condiciones en las que declaró ante Alaya y el hecho de que sus manifestaciones, que no se grabaron, no fueron recogidas de forma textual.
De acuerdo con el acta de la declaración ante Alaya, Fernández expresó su "convicción" de que Chaves conocía el procedimiento articulado para dar ayudas fraudulentas. Pero cuando compareció en el Supremo dijo que no era así "bajo ningún concepto".
"Se podrá considerar que la declaración en el Supremo resulta o no creíble (...), pero lo que desde luego es innegable es que la contestación ofrecida por Antonio Fernández es contundente, clara y nítida, aunque, eso sí, radicalmente contraria a lo que sostiene el auto contra el que se recurre para intentar hallar un indicio incriminatorio" contra el ex presidente andaluz, expone el recurso.
Sobre las memorias incluidas en los planes de control financiero, Manuel Chaves declaró en el Supremo que "no las leí y no sé si llegaron al Consejo de Gobierno".
A este respecto, el recurso reproduce el contenido del auto del Supremo que el pasado 28 de abril archivó la causa abierta contra la ex alcaldesa de Jerez por su implicación en una adjudicación irregular que favoreció a la trama Gürtel.
El alto Tribunal exoneró a García-Pelayo porque "no es exigible que el alcalde de un Ayuntamiento como el de la ciudad de Jerez contraste y coteje con cada expediente todas y cada una de las decisiones o acuerdos que firma", señalaba la resolución.
La defensa de Chaves indica que el Consejo de Gobierno encabezado por éste "fue aprobando los sucesivos programas anuales para el control financiero a partir de la propuesta que formulaba la propia Intervención General" y el presidente "nunca se opuso a dichas propuestas".
"Pero pretender que el presidente de la Junta de Andalucía, o de cualquier gobierno, antes de aprobar un programa anual de control financiero se tenga que poner a estudiar todo el expediente administrativo, incluidas las memorias, se opone a las reglas de la lógica de lo razonable y aboca prácticamente a una situación que linda con lo absurdo".
El recurso concluye que los hechos atribuidos a Chaves "carecen de cualquier tipo de relevancia penal", por lo que pide a la Audiencia Provincial de Sevilla que archive las actuaciones.