El regalo del juez del 9N a Artur Mas
A tres días de dejar la carrera judicial, el magistrado Abril ya no ve indicios del delito de malversación, penado con cárcel, que sí apreció hace tres meses en un escrito al Tribunal Supremo.
29 junio, 2016 03:22El pasado 11 de marzo, el juez del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) Joan Manel Abril, que ha investigado la relevancia penal de la votación independentista del 9-N -celebrada pese a estar suspendida por el Tribunal Constitucional-, se dirigió al Tribunal Supremo para que asumiera la causa por haber aparecido indicios contra el diputado Francesc Homs, ex consejero de Presidencia.
La pretensión de Abril era que el Supremo aceptara la causa no sólo en lo referido a Homs sino también en lo que afecta al ex presidente catalán Artur Mas, la ex vicepresidenta Joana Ortega y la ex consejera de Educación Irene Rigau. En ese documento, el instructor del 9N afirmaba respecto a todos ellos la existencia de indicios de tres delitos: desobediencia grave, prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos.
Tres meses después, y a tres días de abandonar por voluntad propia la carrera judicial para dedicarse a la presidencia del Tribunal Superior de Andorra, Abril ha dictado una resolución en la que declara la conclusión de su investigación y acuerda iniciar la fase de preparación del juicio oral aunque sólo por los dos primeros delitos señalados, castigados con multa e inhabilitación especial para ejercer cargos públicos. La posible malversación, el más grave de los tres porque es el único que conllevaría penas de prisión, se ha volatilizado.
Nadie podrá encontrar explicación alguna a la 'desaparición' de los indicios de la presunta malversación porque la resolución del instructor Abril guarda un silencio sepulcral sobre este punto. Es llamativo, porque cuando se dirigió el Supremo el juez sostenía que "se estima necesario que [Francesc Homs] pueda declarar en calidad de investigado ante la autoridad judicial competente por su presunta participación en hechos que, inicialmente, pueden merecer la calificación de desobediencia grave por autoridad pública, prevaricación y malversación de caudales públicos".
Destino ilegal de fondos públicos
Lo argumentaba así: "Como indica el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 2-02-2016, acaso los investigados y el aforado hayan podido cometer un delito de malversación de caudales públicos. De conformidad con el tipo delictivo, no cabe duda de la condición de autoridad de los mismos ni de la disposición de los caudales públicos que tenían a su cargo por razón de sus funciones".
"Se trata de examinar", añadía, "si el destinar los caudales públicos al abono de servicios y obras, así como sufragar los gastos de los centros de votación, tras la suspensión ordenada por el Tribunal Constitucional el 4 de noviembre, puede suponer un destino de esos caudales públicos a un uso ajeno a la función pública. Si se estima que concurre el tipo penal de desobediencia [que Abril apreciaba en marzo y también ahora], el uso de los caudales públicos para la realización de un proceso de participación suspendido por el Tribunal Constitucional, al omitir el cumplimiento a esa orden de suspensión, podría constituir un uso ajeno a la función pública, por cuanto se lleva a cabo lo prohibido y se asume gasto para ejecutarlo, y se estaría asimismo en el tipo del delito de malversación".
Homs, en peor situación que su jefe
La exposición razonada elevada a la Sala Penal del Supremo dio lugar a que el alto tribunal acordara el pasado 25 de mayo abrir una causa contra Homs por los tres delitos indiciariamente apreciados por Abril. El diputado de Convergencia se enfrenta, por tanto, a una causa por más infracciones penales -y de mayor gravedad- que su jefe, el ex president Mas.
En la ilegal consulta secesionista la Generalitat invirtió 698.681 euros sólo en las aplicaciones tecnológicas utilizadas para la votación y 806.403 euros en la inserción de anuncios en los medios de comunicación, entre otros gastos. La querella presentada por la Fiscalía el 21 de noviembre de 2014, que dio origen al procedimiento, incluía el delito de malversación, por lo que el Ministerio Público, así como la acusación popular que ejercen Manos Limpias, la Unión Federal de Policía y otras organizaciones, podrían recurrir el auto de Joan Manel Abril. En ese supuesto, sería el Tribunal Superior de Cataluña el que fijara definitivamente los presuntos delitos por los que, en su caso, se abriría el juicio oral contra los tres ex gobernantes catalanes.