La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha rechazado esta tarde, a propuesta de su presidente, Francisco Pérez de los Cobos, el recurso interpuesto por Arnaldo Otegi contra la decisión coincidente del juez de lo contencioso-administrativo y de la Junta Electoral de San Sebastián de excluirle como candidato de las listas de Bildu a las elecciones vascas del próximo día 25.
El TC ni siquiera ha admitido a trámite el recurso al tener claro que ni la decisión judicial ni de la del órgano de administración electoral vulneraron los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a acceder a cargos públicos ni tampoco violentaron el principio de legalidad. Pese a que las inadmisiones pueden acordarse mediante una simple providencia, el Constitucional ha dictado un auto en el que razona su decisión, consciente de que Otegi acudirá previsiblemente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
La Junta Electoral provincial, primero, y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián, después, excluyeron a Otegi de la candidatura electoral de Bildu a la vista de la vigencia de la pena de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo (derecho a ser candidato electoral) que le fue impuesta por la Audiencia Nacional por el caso Bateragune, referido al intento de reconstitución de Batasuna por órdenes de ETA.
De acuerdo con la liquidación de condena realizada en enero de 2013 por la Audiencia Nacional, Otegi no terminará de cumplir esa pena hasta febrero de 2021. El comportamiento del propio Arnaldo Otegi ha sido clave para la inadmisión de sus recursos, dado que el ex candidato de Bildu aceptó en su día la liquidación de condena y no la recurrió.
El TC respalda la interpretación realizada por el juez de lo contencioso-administrativo Víctor Mora, que en una sentencia dictada el pasado día 2 explicó que «el órgano judicial competente para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado fijó el cómputo inicial y final de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al recurrente, en el curso de un procedimiento de ejecución de una sentencia firme». Otegi dispuso «en todo momento» de la información «sobre las distintas resoluciones que fueron dictándose en la ejecutoria, entre ellas las referidas a la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, resoluciones que nunca fueron objeto de recurso cuando fueron notificadas en tiempo y forma».
El TC considera que el juez de lo contencioso-administrativo no tiene facultades para rectificar la liquidación de condena fijada en firme por los órganos competentes de la jurisdicción penal y señala que, si Otegi no estaba de acuerdo, debió recurrir en su momento.
El error de Otegi
"El ahora recurrente en amparo se aquietó y consintió en su momento en el orden jurisdiccional penal, en lo que a la liquidación señalada para la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo se refiere" la decisión de la Audiencia Nacional, una decisión que "no puede ser en modo alguno objeto del presente recurso de amparo electoral ni, al no ser la jurisdicción contencioso-administrativa la competente para determinar el cumplimiento de las penas y su liquidación, podía haber sido objeto del proceso contencioso electoral que el demandante en amparo promovió contra el acuerdo de la Junta Electoral", explica el TC.
El Constitucional señala que "ninguna vulneración de los derechos fundamentales invocados en la demanda de amparo, y en concreto, del derecho de acceso a los cargos públicos cabe imputar al acuerdo de la Junta Electoral" excluyendo a Otegi ya que "la Junta Electoral estaba compelida a dar cumplimiento a aquella resolución judicial determinante de la causa de inelegibilidad apreciada".
"Tampoco cabe formular reproche alguno a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de San Sebastián", añade, porque el objeto del proceso contencioso-electoral "no era otro que determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico del acuerdo [de la Junta Electoral], sin que en ningún caso pudiera extenderse el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo a enjuiciar o revisar la resolución judicial dictada por el órgano jurisdiccional penal respecto a la liquidación de condena de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo".
La reacción de Otegi
Tras conocer la decisión del tribunal que le excluye definitivamente de las listas del 25-S, Arnaldo Otegi ha asegurado en su cuenta de Twitter que "hoy más que nunca", deben "sonreír, convencer y ganar".