Las reformas del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal impulsadas por el ministro Rafael Catalá están produciendo una drástica caída del número de asuntos que ingresan en la jurisdicción penal, en la que durante el segundo semestre de este año se ha registrado un 41,7% de procedimientos menos que en el mismo período de 2015.
Esas modificaciones, que entraron en vigor el 6 de diciembre del año pasado, suprimieron las faltas (muchas de las cuales han pasado a ser infracciones administrativas) y establecieron que los atestados policiales en los que no existe autor conocido del hecho criminal ya no se envíen a los Juzgados de Instrucción. Esos atestados eran registrados como diligencias previas que inmediatamente se archivaban, pero engrosaban la estadística.
De acuerdo con los datos facilitados este miércoles por el Consejo General del Poder Judicial, el número de asuntos ingresados en los órganos judiciales españoles en el segundo trimestre de 2016 fue de 1.589.291, lo que supone una disminución del 29,9 por ciento respecto al mismo periodo de 2015.
El descenso más acusado se ha producido en la jurisdicción penal, con un 41,7 % menos de nuevos asuntos que en el segundo trimestre del año pasado, desplome que el CGPJ atribuye a las últimas reformas.
Según el órgano de gobierno del Poder Judicial, esas modificaciones también están teniendo reflejo en el número de asuntos resueltos por los tribunales entre el 1 de abril y el 30 de junio pasados, que fue de 1.712.685. La cifra supone un 26,4 % menos que en mismo trimestre de 2015, cuando la ley procesal penal aún no había sido modificada.
El número de asuntos que quedaron en trámite al final del segundo trimestre del año fue de 2.189.592, un 11,5 % menos en al final del mismo periodo del año anterior.
Datos por jurisdicciones
En la jurisdicción civil, el número de asuntos ingresados en los meses de abril, mayo y junio de este año alcanzó los 534.023, lo que representa una disminución interanual del 6,5 %. La cifra de asuntos resueltos fue de 573.006 y la de asuntos en trámite al final del periodo de 1.012.106.
En la jurisdicción penal, el número de nuevos asuntos fue de 898.325, un 41,7 por ciento menos que en el segundo trimestre de 2015. En esta jurisdicción se resolvieron 953.140 asuntos y quedaron en trámite al final del periodo otros 714.186.
La cifra de nuevos asuntos en los Juzgados de Instrucción –que antes recibían los atestados policiales sin autor conocido del delito denunciado- haya bajado casi a la mitad, con una caída del 49,5 %. El incremento de asuntos observado en los Juzgados de lo Penal, en los de Violencia sobre la Mujer y en las Audiencias Provinciales ha moderado esa disminución hasta el 41,7 % en el total de la jurisdicción.
En la jurisdicción contencioso-administrativa se registraron en el segundo trimestre del año 51.518 nuevos asuntos, lo que supone un descenso del 3,4 por ciento respecto al mismo periodo de 2015. El número de asuntos resueltos fue de 66.359 y el de asuntos en trámite al final del trimestre de 185.717.
La única jurisdicción que experimentó un incremento en el número de asuntos ingresados en el segundo trimestre del año fue la social, donde los 105.353 asuntos ingresados representan un aumento del 2 % respecto al mismo periodo del año anterior. En esta jurisdicción se resolvieron 120.091 asuntos y quedaron en trámite otros 276.903.
Canarias, Andalucía y Madrid, a la cabeza
La tasa de litigiosidad en el conjunto de España en el segundo trimestre del año fue de 34,2 asuntos por cada 1.000 habitantes.
Las comunidades con una tasa de litigiosidad superior a la nacional son Canarias (40,8 asuntos por cada mil habitantes), Andalucía (39,8), Madrid (35,9), Murcia (35,8), Baleares (35,5), Comunidad Valenciana (35,3) y Cantabria (34,8).
En el otro extremo, las autonomías con una tasa de litigiosidad más baja fueron el País Vasco y La Rioja (ambas con 24,6 asuntos por cada mil habitantes), y Navarra (26,6).
Los datos facilitados no incluyen la información relativa a cuántos procedimientos penales han sido archivados por el transcurso de los plazos de instrucción que se fijaron en la reforma Catalá, muy criticados por sectores de jueces y fiscales. Esos plazos son de seis meses para la causas sencillas y 18 para las complejas, aunque se pueden prorrogar. En los actuales formularios de estadística que cumplimentan los letrados de Justicia (antes llamados secretarios judiciales) no figura un apartado que se refiera a esos sobreseimientos.