La marcha convocada para rodear el Congreso de los Diputados de este sábado será la primera gran concentración en los aledaños de la Cámara desde que el año pasado entrase en vigor la nueva Ley de Seguridad Ciudadana. Fue bautizada como ‘Ley Mordaza’ por sus detractores, que critican precisamente los obstáculos que contiene la norma para ejercer derechos como el de expresión o manifestación. El texto fue profundamente retocado en su tramitación parlamentaria hasta el punto de eliminar de las sanciones más altas lo relativo a manifestarse frente a las instituciones sin permiso. No obstante, la Ley sigue penalizando otras acciones relacionadas con las concentraciones en la vía pública que pueden acarrear multas de hasta 30.000 euros a quienes las incumplan.
Disturbios frente al Congreso (Desde 601 euros hasta 30.000 euros) Dentro de las conductas consideradas graves en la Ley se encuentra “la perturbación grave de la seguridad ciudadana en manifestaciones frente al Congreso, el Senado y asambleas, aunque no estuvieran reunidas”: En esta ocasión el recorrido de la marcha autorizada por la Delegación de Gobierno de Madrid evitará la Carrera de San Jerónimo, pero rodeará el edificio de la Cámara Baja desde desde la Plaza de Neptuno hasta la Puerta del Sol pasando por la Plaza de Cibeles. Habrá tramos del recorrido en los que el rodeo circule a escasos 250 metros del lugar.
Barricadas (Desde 601 euros hasta 30.000 euros) Independientemente de la proximidad con el Congreso, el catálogo de faltas graves también contempla “causar desórdenes en la calle u obstaculizar con barricadas”. Con la misma cuantía se castiga por “perturbar el desarrollo de una manifestación lícita”.
Negativa a identificarse (Desde 601 euros hasta 30.000 euros) En caso de que un agente de Policía pida identificarse a un manifestante, éste deberá acatarlo ya que “la desobediencia o la resistencia a la autoridad, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes” también está incluida en las faltas graves.
Fumar marihuana (Desde 601 euros hasta 30.000 euros) “El consumo o la tenencia ilícita de drogas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos, así como el abandono de los instrumentos empleados para ello”, también se incluye como falta grave en la Ley.
Difundir imágenes de los agentes (Desde 601 euros hasta 30.000 euros) Esta es, sin duda, una de las sanciones más polémicas y una de las razones por las que la norma fue bautizada como ‘Ley Mordaza’. La redacción literal de la Ley dice lo siguiente: “El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.
Pese a esa coletilla final, los detractores de la Ley consideran que esta sanción coarta la posibilidad de tomar imágenes de la marcha, lo que da pie a espacios de opacidad a la hora de controlar la actuación de la Policía en manifestaciones. Desde Interior argumentan que, en ocasiones, los agentes eran filmados o fotografiados para después difundir sus imágenes en foros radicales donde se les amenazaba o se pedían datos personales suyos o de sus domicilios. Defiende el Ministerio que el objetivo es evitar eso y no la toma de imágenes.
Insultar a un policía (De 100 euros a 600 euros) En el capítulo de faltas leves, la Ley contempla sanciones por incurrir en “faltas de respeto y consideración cuyo destinatario sea un miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones de protección de la seguridad”.
Acudir sin documentación (De 100 euros a 600 euros) “No tener la documentación personal legalmente exigida o no denunciar su robo o pérdida” también está considerada una falta leve.
No desplazar las vallas (de 100 euros a 600 euros) Tampoco se podrán alterar posibles vallados de seguridad en torno al Congreso u otros lugares que la Policía considere susceptibles de protección. Según la Ley, “la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad” está sancionado como falta leve.