La pericia de los expertos penitenciarios, la idoneidad de los protocolos de evaluación de riesgos, los programas penitenciarios de reinserción, los pronósticos de la Audiencia Provincial de Barcelona...en el caso de Tomás Pardo Caro ha fallado todo lo que era susceptible de que fallara.
El delincuente, de 40 años de edad y condenado por anteriores delitos de robo con intimidación a dos mujeres y violación e intento de homicidio de una de ellas, fue excarcelado el pasado fin de semana gracias a un permiso de salida autorizado por la Justicia. Lo aprovechó para, supuestamente, secuestrar, violar y tratar de asesinar a una nueva víctima. Desde este miércoles se encuentra de nuevo en prisión incondicional después de comparecer ante el juez de instrucción y negarse a declarar.
El historial penitenciario de Tomás Pardo cuenta con informes favorables a los permisos de salida suscritos por la Junta de Tratamiento de la cárcel de Can Brians 1 desde 2013. Pese a ello, la jueza de vigilancia penitenciaria número 2 de Barcelona, María José González, con el apoyo del fiscal, los denegó sistemáticamente en 13 ocasiones.
Argumentó que el hecho de que cumpliera el requisito de haber extinguido la cuarta parte de la pena no podía operar de forma automática, ya que era preciso valorar "las circunstancias peculiares del penado que puedan incidir negativamente en el uso de un eventual permiso, haciendo previsible el quebrantamiento de la condena o la comisión de nuevos delitos (...)".
Ser "cautelosos"
La jueza de vigilancia penitenciaria destacó la alta duración de la condena (refundida a 20 años de cárcel), la gravedad de los delitos cometidos y la lejanía de las fechas en las que terminará de cumplir la pena (octubre de 2022), y ello pese a haberse sometido el programa penitenciario Devi (programa de intervención para delincuentes violentos). "Resulta necesario ser cautelosos", "debe constatarse una mayor consolidación de su trayectoria", escribió la magistrada.
La última resolución denegatoria de un permiso a Pardo Caro, fechada el 23 de octubre de 2015, fue recurrida ante la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que hasta entonces había respaldado al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Esta vez contradijo a la jueza y autorizó una salida de tres días, que el violador disfrutó el pasado julio.
El siguiente permiso fue ya concedido por el Juzgado, con el visto bueno del fiscal, a la vista del criterio de la Audiencia. Es el permiso que, presuntamente, Tomás Pardo ha utilizado para raptar, agredir sexualmente e intentar quitar la vida a una mujer de 52 años el pasado sábado en Igualada.
Predicciones
"La concesión de un permiso implica realizar un pronóstico, una predicción para el futuro acerca de la existencia de un riesgo cierto de reincidencia, violenta o no, toda vez que es imposible saber con certeza a priori qué uso va a hacer el interno del permiso una vez fuera de prisión", indicó la Audiencia en la resolución por la que autorizó el primer permiso de tres días concedido a Pardo Caro.
"Nada es infalible y más cuando se trata de comportamientos humanos", añadían las magistradas, que hacían hincapié en la existencia de "un instrumento de evaluación y gestión del riesgo, RISCANVI, cuyo objeto es mejorar las evaluaciones de pronóstico y por tanto gestionar eficazmente los permisos para conseguir la finalidad primordial de reinserción social". Equipos multidisciplinares de los centros penitenciarios (integrados por psicólogos, juristas, criminólogos, trabajadores sociales, educadores y pedagogos) obtienen información del interno (entrevistas con él y con personas de su entorno, expedientes, observación directa... ) y valoran los factores de riesgo. En el caso de Tomás Pardo, la evaluación fue de un riesgo bajo.
La Junta de Tratamiento de la prisión aseguró en su informe favorable al permiso que Pardo "está avanzando mucho, con una actitud empática hacia las víctimas".
Un "episodio puntual"
El jurista sostuvo que los delitos cometidos en 2002, los que le valieron la condena refundida a 20 años de cárcel, fueron "un episodio puntual". "Al principio minimizaba los hechos refiriendo que no se acordaba y que había consumido drogas y estaba pasando por un mal momento, pero posteriormente y después del tratamiento interiorizó el desvalor de los delitos cometidos, habiendo evolucionado mucho su personalidad en los últimos años, siendo consciente del mal que causó a las víctimas", señalaba el informe del jurista.
Pardo realizó durante 2012-2013 el programa Sac, específicamente destinado a los agresores sexuales, "con resultado satisfactorio". Los informes apuntaban también que "no hay problemática toxicológica activa, ya que hace ya 11 años que no consume drogas, manteniéndose abstemio".
La Audiencia concluyó que existía en Tomás Pardo "un cambio sustancial desde la comisión de los delitos hace ya 13 años que le hacen tener un claro desistimiento criminal". Apuntaló esta conclusión en el hecho de que tiene una hija de 8 años, en que su madre "le acompañará en todo momento" y en que venía disfrutando de permisos de salida de 12 y 48 horas desde 2014, todos ellos concedidos por la administración penitenciaria. Pardo venía participando en talleres de trabajo en el exterior.
"Ya tiene la capacidad de identificar y detectar los factores de riesgo y de evitarlos", señaló, erróneamente, la Sala, para la que la gravedad de los delitos que perpetró en el pasado "no puede erigirse como factor" para la denegación de las salidas.